La objeción de conciencia ha sido reconocida por la más alta instancia de Polonia. El pasado 7 de octubre, el Tribunal Constitucional de la República de Polonia, constituido en Gran Sala, dictó un veredicto en el caso K12/14 relativo a la libertad de conciencia de los médicos. La sentencia constitucional se refiere a las condiciones legales para el ejercicio de la objeción de conciencia (en artículo anterior informábamos del pronunciamiento del Tribunal Superior. Dicha sentencia puede tener especial relevancia para los médicos que rechacen practicar un aborto, y también para  la prescripción de contraceptivos o la práctica de técnicas de reproducción humana médicamente asistida. El Tribunal Constitucional declaró que, con arreglo al art. 53 apartado 1 de la Constitución polaca y las leyes internacionales pertinentes, la objeción de conciencia y la libertad de conciencia, en general, son derechos intrínsecos a la dignidad humana, fundamentales y previos a otras libertades y derechos constitucionales. En este contexto,  ninguno de los derechos del paciente, salvo los relacionados con la protección de su vida o la protección de una lesión corporal o trastorno de salud grave, podrán tener prioridad sobre el derecho de objeción de conciencia.

Ver AQUÍ; «Objeción de conciencia en el ámbito sanitario, fundamentos biológicos».