Si la personalidad se adquiere “en el momento del nacimiento con vida”, ¿qué ocurre en todos los momentos anteriores?
Concepto jurídico de persona tras la reforma del artículo 30 del código civil
Todavía se escucha en determinados foros que los requisitos jurídicos de “24 horas enteramente desprendido del seno materno” y “figura humana” continúan en el Código Civil, cuando lo bien cierto y verdad es que la Ley 20/2011 del Registro Civil, de 21 de julio, ha reformado el artículo 30 de dicho Código.
Como se sabe, el anterior y derogado artículo 30 del Código Civil decía lo siguiente: “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”.
Sin embargo, la redacción del vigente artículo 30 del Código Civil, en virtud de la Disposición Final 3ª de la citada Ley del Registro Civil de 2011, es la que sigue: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.
Con una mirada superficial de la comparativa (y salvo lo que dice el artículo 29 del Código Civil, que no se incluye aquí por razones de brevedad), se comprueba que si bien es cierto que la desaparición en la Ley de los dos requisitos indicados al principio de la presente Noticia hay que acogerla con plausibilidad, no es menos cierto que si la personalidad se adquiere “en el momento del nacimiento con vida”, ¿qué ocurre en todos los momentos anteriores?
La ratio legis del precepto, que –para entendernos- no es otra cosa que la voluntad e intencionalidad del legislador, es clara y evidente.
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