12.1.1 Aspectos generales.
12.1.2 Datos estadísticos. 
12.1.3 Eficacia y eficiencia. Acciones para aumentarla. Número de embriones trasferidos. Embarazos gemelares o múltiples. Reducción de embriones. Madres de alquiler. Madres mayores. Donaciones de gametos. Producción de niños discapacitados.
12.1.4 Efectos secundarios.
12.1.5 Todo lo relativo a embriones, gametos o tejido ovárico congelados. También a gametos sin congelar. 
12.1.6 Regulación jurídica. Organismos que la regulan.
12.1.7 Aspectos económicos y sociales. Padres homosexuales. Turismo reproductivo.
12.1.8 Valoración moral y ética. Declaraciones de personas e instituciones. Actitudes de los padres. Derecho a tener hijos. La procreación asistida en las diferentes religiones.
12.1.9 Adopción de embriones. Otras acciones sobre los embriones sobrantes de fecundación in vitro.
12.1.10 Otras técnicas para resolver los problemas de infertilidad

 

12.1.1 Aspectos generales.

1. Procreación asistida.

No cabe duda que las técnicas de procreación asistida se utilizan cada día más en nuestra sociedad, lo que se confirma por el alto número de niños nacidos por el uso de las mismas. Pero también es conocido que estos procedimientos técnicos se acompañan de no desdeñables problemas éticos, sobre los que conviene reflexionar. De ellos, no es el menos importante que los nuevos seres humanos sean “producidos”, algo que no parece acorde con su dignidad,  pues sin duda, los seres humanos solamente deberían nacer como consecuencia de la donación de amor entre un hombre y una mujer, dentro de la relación de pareja, o mejor si cabe, dentro de la relación matrimonial. Otro importante problema ético es la gran cantidad de embriones humanos que se pierden como consecuencia de estas prácticas.

Pero además de estas dificultades éticas, sobre las que aquí no podemos detenernos, las técnicas de procreación asistida suscitan un amplio debate médico, que muchas veces condicionan el propio debate ético.

En este sentido nos ha parecido de gran interés un artículo recientemente publicado en una de las más prestigiosas revistas médicas “The New England Journal of Medicine» (356;379,2007), en el que se revisa la situación actual de estas prácticas.

En primer lugar el autor comenta el elevado porcentaje de parejas que hoy día presentan problemas de infertilidad, que se sitúa alrededor del 10%. En relación con ello, comenta que la probabilidad de concepción dentro de un ciclo reproductivo, es decir durante los 28 días del ciclo sexual de la mujer, es aproximadamente de entre un 20 a un 25%, y que al año de convivencia la posibilidad de tener un hijo es aproximadamente de un 90%. Si después de este primer año no se tiene descendencia se puede catalogar a esa pareja como infértil.

Seguidamente el autor se refiere a algunas de las razones por las cuales la infertilidad en la mujer se está viendo incrementada, y en este sentido indica que en parte puede ser debido al retraso de la maternidad, y en relación con ello comenta que en el año 1968 la edad de tener el primer hijo entre las mujeres estadounidenses era de 21,4 años, pero que en el año 2002, ésta cifra se había elevado a los 25.1 años.

Para solucionar los problemas de infertilidad una de las posibilidades existentes es la utilización de las denominas técnicas de reproducción asistida, cuyo uso se incrementa paralelamente al incremento de la infertilidad matrimonial. Así, en Suecia 1 de cada 50 nacimientos es consecuencia de la reproducción asistida, siendo esta cifra en Australia de 1 de cada 60 y de 1 de cada 80 en Estados Unidos. En este país, en 2003, se registraron más de 100.000 ciclos de estimulación ovárica, realizados en 393 clínicas, es decir más de 100.000 mujeres se sometieron a una práctica de fertilización in vitro.

Sin embargo, como también se comenta en el artículo al que nos estamos refiriendo, la eficiencia de estas técnicas sigue siendo baja, así en 2003 el índice de embarazos por ciclo de fecundación in vitro, utilizando ovocitos frescos, fue en Estados Unidos de alrededor del 34%, pero como gran parte de los embriones implantados se pierden, el índice real de nacimientos fue del 28%, por lo que el autor hace hincapié en que «la mayoría de los ciclos de fecundación in vitro no dan lugar a un embarazo». Además de ello, este índice de fecundidad disminuye con la edad, ya que el índice de nacimientos por embrión transferido en las mujeres que tienen 34 o menos años oscila entre un 40 y un 49%, pero este índice disminuye de un 2% a un 6% por cada año de incremento en la edad de la mujer, de forma tal que en las mujeres de 43 años el índice de nacimientos por el embrión transferido es solamente del 5%. Pero, como además también a medida que aumenta la edad de la mujer aumenta el número de embarazos que se pierden, pérdidas que a los 43 años puede ser de alrededor del 50% de los embriones que se implantan, el índice final de nacidos aún se reduce más. Sin embargo, cuando en lugar de utilizar los propios óvulos de las mujeres ya adultas se utilizan óvulos de donantes más jóvenes el índice de nacimientos por embrión transferido aumenta hasta un 50% aproximadamente, lo que indica que la disminución del porcentaje de embarazos debido a la edad de la mujer, es consecuencia directa de que estas mujeres mayores tienen una función ovárica alterada, por lo que los ovocitos que producen son de peor calidad.

Otro de los aspectos importantes que conviene revisar en relación con la procreación asistida, y más concretamente con la fecundación in vitro, son los efectos secundarios negativos, especialmente los embarazos múltiples, ya que ésta es la principal complicación de esta práctica médica, complicación que en los Estados Unidos está dando lugar «a una virtual epidemia de gestaciones múltiples». En efecto, de los embarazos logrados por fecundación in vitro en 2003, en ese país, el 31% fueron gemelares y el 3% embarazos triples o con mayor número de fetos, lo que es casi tres veces superior al porcentaje de embarazos múltiples que se producen tras la fecundación natural, porcentaje que, en general, no supera el 1%. Como las gestaciones múltiples son un peligro, tanto para la madre como para el feto, el que éstas se incrementen como consecuencia del uso de la fecundación in vitro, es indudablemente una importante dificultad médica social.  Una de las principales consecuencias negativas de los embarazos múltiples son los partos prematuros. Como estos partos prematuros se suelen asociar a problemas pulmonares y neurológicos en el recién nacido, el que exista un aumento de los mismos, como consecuencia de los embarazos múltiples secundarios a la fecundación in vitro, es un problema epidemiológico materno-fetal importante. «Además de ello las mujeres que en su embarazo tienen más de un feto requieren permanecer más tiempo en cama, padecen los riesgos ya comentados de los partos prematuros, pueden tener hipertensión, hemorragias postparto, alumbramiento por cesárea e incluso en algún caso raro muerte».

Además, a estos problemas médicos se asocian consecuencias económicas negativas indudables. Así, se calcula que el incremento de costes hospitalarios debidos a los embarazos múltiples secundarios a la fecundación in vitro son en Estados Unidos de alrededor de 640 millones de dólares por año. Este problema es especialmente importante en este país, en donde no existen limitaciones legales para implantar más de un embrión, como ocurre en otros países, especialmente los europeos, ya que una solución para evitar estos embarazos múltiples es, indudablemente, transferir un solo embrión. Otra razón del incremento de los embarazos múltiples es el deseo de las parejas de asegurar la eficiencia de la técnica, para lo cual requieren que se les implante más de un embrión, dado el elevado coste de la misma, pues en Estados Unidos, el precio de un ciclo de estimulación es superior a 10.000 dólares.

Además de los efectos secundarios negativos relativos a los embarazos múltiples secundarios a la fecundación in vitro, el autor también comenta otros efectos perinatales no desdeñables. Así, refiere que, aún los embarazos de un solo feto obtenidos por fecundación in vitro, se asocian con un riesgo de problemas adversos significativamente más elevado que  el que se dan en los embarazos naturales, después de ajustar la edad de las mujeres y otros factores confundientes. Tales riesgos pueden ser muerte perinatal, embarazos prematuros, bajo o muy bajo peso al nacimiento o el alumbramiento de niños más pequeños a la edad gestacional que les corresponde. Todos estos riesgos son alrededor de dos veces más frecuentes en la fecundación in vitro que en los embarazos naturales. Otros riesgos adicionales son diabetes en el embarazo, placenta previa, y preeclampsia. Las causas de estos efectos negativos  son en el momento actual  muy poco conocidas, por lo que el tratarlas es por el momento asimismo difícil.
También los nacidos como consecuencia de la fecundación in vitro pueden tener defectos físicos al nacimiento en mayor proporción que los nacidos de embarazos naturales. En relación con ello, en el estudio más amplio realizado en Estados Unidos para evaluar este problema, se constata que el 6,2% de los niños concebidos por fecundación in vitro tienen defectos importantes al nacimiento, cuando este porcentaje es del 4,4% en los concebidos naturalmente. Al igual que pasaba con los trastornos del embarazo, la causa del incremento de defectos al nacimiento de los niños nacidos por fecundación in vitro no es bien conocida, por lo que por el momento tampoco es fácilmente subsanable.

Además de los riesgos para los niños, también la fecundación in vitro puede incrementar los riesgos para las madres. El principal de ellos es el síndrome de hiperestimulación ovárica. Este síndrome se caracteriza por inflamación ovárica, dolor de pelvis, trastornos hemodinámicos y en ocasiones ascitis. Aunque este síndrome suele resolverse transcurridas algunas semanas, «en raros casos se ha descrito la muerte de la paciente a causa de un tromboembolismo». De todas formas hay que dejar constancia de que este síndrome se da en menos del 5% de los ciclos de estimulación ovárica iniciados.

Lo que no parece demostrado es que a largo plazo existan efectos adversos para la salud de las mujeres subsidiarias de estas prácticas, aunque ocasionalmente se ha descrito un incremento de cáncer de pecho y cánceres ginecológicos, debidos a las altas dosis de hormonas que reciben durante la estimulación ovárica; pero estos estudios, en la mayoría de los casos, son de poco valor por las muestras de mujeres tan pequeñas utilizadas y porque muchas de las mujeres que se someten a fecundación in vitro no han alcanzado aún la edad en que los cánceres suelen manifestarse.

Finalmente, el autor recomienda, y él dice que así lo practica, que para tratar de solucionar estos problemas ofrece a las mujeres otros tratamientos que son más coste-efectivos que la fecundación in vitro, aunque normalmente dada la edad que tienen la mayoría de las mujeres que acuden a su consulta, les sugiere utilizar rápidamente la fecundación in vitro si los anteriores tratamientos no son exitosos

Hasta aquí los comentarios al artículo del New England Journal of Medicine, firmado por Bradley J. Van Voorhis. Por nuestra parte, nos parece de interés resaltar  que,  adicionalmente a los problemas morales que las técnicas de procreación asistida llevan aparejados, como al principio se ha comentado, los problemas médicos derivados de los procedimientos técnicos que en las clínicas de reproducción asistida se utilizan para mejorar la eficiencia, como en el artículo que se ha comentado se ponen de relieve, o deben ser considerados cuando se realiza una valoración ético moral de estas prácticas.

Justo Aznar

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2. Un repaso a la reproducción asistida.

Según un reciente estudio (RBMOnline 19; 872-878, 2009) que recoge datos de clínicas de reproducción asistida en España, utilizando datos del Registro de Reproducción Asistida de la Sociedad Española de Fertilidad, correspondientes a 2002-2004, el 74 % de los tratamientos en los que se utilizó la inyección intracitoplásmática de espermatozoides (ICSI) se realizó en clínicas privadas. Estos porcentajes para la donación de ovocitos fué del 96 % y del 99 % para el diagnóstico genético preimplantacional. Los centros públicos realizaron implantaciones de tres embriones en mayor proporción que los privados (48,1 % contra 41,7 %). Los embarazos conseguidos  por  ciclo  de  tratamiento  iniciado fueron  menores  en  el  sector  público  que  en  el  privado (29,1 % contra 32,7 %, por embriones transferidos y del 28,5 % y 32,6 % por ciclo iniciado. Igualmente los embarazos múltiples fueron mayores en las clínicas privadas (30,8 % contra 26,4 %). Este último dato llama la atención, pues no  parece  lógico  que  si  las  clínicas  públicas transfieren más embriones
¿por qué, en las privadas se detectaron más embarazos múltiples? ¿será que en las privadas hay alguna ocultación de datos?

Como comentario final también parece de interés señalar que el porcentaje de éxitos, es decir de embarazos conseguidos estuvo alrededor del 30 %, porcentaje muy inferior al que con frecuencia se comenta en los medios generales  de comunicación social.

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12.1.2 Datos estadísticos.

1.  Resultados de la procreación asistida.

Un tema ampliamente debatido en el campo de la ética de la reproducción asistida es la eficiencia de la técnica, pues muchas veces de ello depende el poder realizar un efectivo marketing para atraer a mas  clientes.

Por ello, son muy interesantes los datos aportados por las sociedades científicas internacionales, para así tratar de apoyar los razonamientos  éticos sobre sólidas bases biomédicas.

En relación con esto, la “Internacional Comité for Monitoring Assisted Reproductive Technology (ICMART)”, publica periódicamente resultados sobre la eficiencia de estas técnicas. Los anteriores informes fueron publicados en 1989, 1993, 1995, 1997, 1998, 2001 y 2006.

En este artículo (Human Reproduction 24; 2310-2320, 2009) se recogen los resultados de 2002, obtenidos de clínicas de reproducción asistida de 53 países. Se incluyen en él 601.243 ciclos.

Los resultados son los siguientes. Se consiguieron nacimientos en el 2,4 % de los casos cuando se utilizó la fecundación in vitro y de 21,2 % cuando lo fue por inyección intracitoplasmática de espermatozoides. Los nacimientos conseguidos  por embrión congelado transferido fue del 15,3 %. El porcentaje de embarazos gemelos fue del 25,7 % y los triples 2,5 %. El número de niños nacidos en todo el mundo por estas técnicas en 2002 osciló entre 219.000 y 246.000.

Comparando los resultados con los resultados del año 2000 se nota un  significativo aumento de los ciclos y en cambio una pequeña mejora en la eficiencia. También se pudo constatar un pequeño descenso en la media de embriones transferidos y de los embarazos múltiples.

La eficiencia de la reproducción asistida en este último informe oscila alrededor de 22 %, lo cual significa que solamente una de cada cinco parejas que acuden a la procreación asistida consiguen su hijo en la primera ocasión, algo muy lejos de lo que a veces se nos quiere transmitir desde los servicios de prensa de algunas de estas clínicas y por supuesto de la gran mayoría de los medios de comunicación.

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12.1.3 Eficacia y eficiencia. Acciones para aumentarla. Número de embriones trasferidos. Embarazos gemelares o múltiples. Reducción de embriones. Madres de alquiler. Madres mayores. Donaciones de gametos. Producción de niños discapacitados.

1. Nuevas pruebas para incrementar la eficacia de la fecundación in vitro.

Al margen de las dificultades morales de la fecundación in vitro, es evidente que mejorar su eficiencia es positivo. Por ello, están apareciendo nuevas técnicas orientadas a este fin.

Dado el interés de Provida Press por mantener adecuadamente informados a nuestros lectores sobre los últimos avances en estas materias, nos parece de interés comentar un reciente artículo, publicado en la prestigiosa revista Nature (444; 12, 2006), en el que Helen Pearson comenta este tema.

Según Pearson, las nuevas posibilidades se basan en el hecho genérico de que en los embriones de pocas células se pueden identificar proteinas o restos protéicos que pueden revelar la salud del embrión, es decir su calidad biológica. Cuanto mejor sea esta más posibilidades hay de que puedan implantarse y dar lugar a un embarazo.

En el momento actual para hacer más eficiente la fecundación in vitro se generan varios embriones. El especialista que dirige el proceso selecciona los de mejor calidad por su morfología, por la calidad de sus células o por la velocidad con que se dividen. Los mejores son los que se transfieren al útero de la madre. Pero como comenta Helen Pearson, “estos procedimientos son subjetivos y fallan”. Por ello, en Estados Unidos, menos de un 40 % de los ciclos de estimulación ovárica terminan en un embarazo. Para mejorar estos resultados, los médicos rutinariamente transfieren varios embriones, lo que aumenta el peligro de embarazos gemelares o triples”, con el peligro que esto supone para madre e hijos.

Para tratar de solucionar este problema se está intentando identificar proteínas o metabolitos de ellas, que solamente los puedan producir los embriones sanos. Si esto fuera factible la presencia de estas proteínas podría traducir mejor las condiciones de salud de los embriones que hay que transferir, que la simple inspección ocular o alguno de los otros métodos ahora utilizados para valorar la calidad de los embriones. Es decir, según Pearson “los investigadores están trabajando en seleccionar métodos más rápidos, y más objetivos y que no afecten a la integridad del embrión para detectar que embriones son los idóneos para ser implantados”.

Varios grupos de investigadores han presentado resultados relacionados con este tema en el último congreso de la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva, celebrado en Nueva Orleáns, la última semana del pasado mes de octubre.

En este sentido, dos trabajos presentados en el citado congreso indican que se han puesto a punto tests que permiten determinar qué embriones podrían implantarse con más de un 70 % de posibilidades de que se pudiera conseguir un embarazo. Uno de los investigadores, Emre Seli, de la Universidad de McGill, de Montreal, afirmaba en esta reunión científica que está esperando poder reclutar un grupo amplio de mujeres para iniciar un estudio clínico para tratar de consolidar las tesis anteriormente comentadas.

Incluso hay autores que están intentando determinar la calidad de los ovocitos, tras su obtención, antes de su fertilización. Si se seleccionaran los mejores ovocitos se necesitaría crear menos embriones para conseguir buenos resultados. Esto permitiría reducir el número de embriones sobrantes, pues solamente se fertilizarían dos o tres de los mejores ovocitos, implantándose todos los embriones generados. Esto sí que podría ser un avance ético importante.

En esta misma dirección, Samir Hamamah, de la Universidad de Montpellier, está tratando de analizar proteínas del “cumullus”, un tejido que se produce alrededor del ovocito cuando es ovulado. Hamamah presentó en Nueva Orleáns experiencias identificando proteínas que son producidas en mayor proporción por el “cumullus” de los ovocitos que tienen más posibilidades de implantarse después de fecundados (S Hamamah et al. RBM On line, http://www.rbmonline.com/Article/2559).

Sin duda, son éstos importantes avances que pueden mejorar la eficiencia de las técnicas de fecundación in vtro, sin tener que recurrir a generar un excesivo número de embriones que, después, al no poder implantar todos, van a tener que ser congelados, como se propone en la nueva en la nueva Ley de reproducción Humana Asistida, aprobada por el Parlamento español el pasado 26 de mayo.

De todas formas, como al principio se comentaba, no hay que olvidar que todas estas técnicas requieren utilizar la fecundación in vitro, metodología que en sí misma tiene importantes dificultades morales.

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2.  Un donante anónimo de esperma con 120 hijos.

La versión humana del prolífico toro Starbuck (un ejemplar muy conocido en Canadá que ha tenido al menos 400 descendientes) existe. Se trata de un americano de Virginia de cabello rubio, ojos azules y piel morena. Hasta ahora, Internet ha permitido localizar a 120 hijos suyos.         ¿Poligamia? No. Como otros centenares de jóvenes, ha donado su esperma durante años a una clínica de fecundación. Y ésta, según parece, lo ha utilizado al por mayor. Y no es una historia excepcional.

Según  Wendy  Kramer,  los  donantes  de  esperma   engendran   con frecuencia  30,  40  y  hasta  50  niños.  Kramer  sabe  de  lo  que  habla. Es la fundadora del Registro de Hermanos de Donantes, (www.donorsiblingregistry.com), que permite a los donantes de esperma u óvulos y a los hijos nacidos de ellos comunicarse entre sí e intercambiar información médica.

En el año 2000, la clínica en la que Kramer fue fecundada le reveló que el esperma utilizado para inseminarla hace diez años había sido utilizado por otras mujeres. Su hijo Ryan tenía parientes. La clínica no quiso darle más detalles por respeto al anonimato de los donantes. En vista de esa falta de cooperación, los Kramer acudieron a Yahoo: «¿Hay algún otro curioso?».
La iniciativa suscitó pocas reacciones, hasta que algunos medios americanos empezaron a interesarse. El número de adhesiones a su web pasó de 40 a 24.000. Se trataba en su mayoría de niños nacidos de estos donantes anónimos, o de sus padres, pero también de casi un millar de donantes.

Cada donante de esperma recibe un número de identificación de la clínica que frecuenta, código que también se proporciona a los padres infértiles. Gracias a este código la gente se identificaen la web de Kramer, añadiendo la descripción sumaria del donante ofrecido por la clínica. Por los cruces, los niños pueden averiguar cuántos otros descienden del mismo donante, y los donantes descubren la amplitud de su progenitura anónima.

Luego cada uno elige el nivel de contacto que desea tener: algunos cambiarán mensajes anónimos, otros aceptarán encuentros personales. En la duda, hay quien se somete a pruebas de ADN. Hasta ahora, la web ha permitido relacionarse a 6.383 personas; 400 de ellas forman parte de grupos que comprenden un donante identificado.

Así, 120 niños han descubierto que habían compartido este prolífico padre  de Virginia, todavía desconocido, pues no está inscrito en la web. Hay otros donantes con varias decenas de hijos,  como Ben, un joven de 31 años, de Nueva Inglaterra que ha tenido que abrir un fichero de Excelpara consignar las informaciones de sus hijos. Hasta ahora la web  le ha permitido descubrir a 6o. «Los he encontrado en Montreal, Nueva York, California, Oklahoma, Chicago y Washington».

Ben había donado su esperma en Fairfax (uno de los grandes bancos del mundo) de 2000 a 2003, cuando estudiaba en la Universidad. «Acepté en parte porque tenía dos primos con problemas para concebir y que han acabado por adoptar; y también, no lo oculto, porque el aspecto financiero era interesante». No es raro que las clínicas paguen 50 dólares o más por cada donación.

Según Wendy Kramer, su web demuestra la irresponsabilidad de la industria de la fecundación. Cuenta haber tratado este tema con un director de banco de esperma que no ha entendido su inquietud. «Me ha dicho: como estos niños no viven en la misma región, ¿cuál es el problema?». Esto muestra el abismo que separa la industria de la fertilidad de las familias que crea.

Varios donantes se sienten engañados. «Se les dice en las clínicas que no tendrán más que una decena de hijos. Mienten. Sin contar los riesgos de propagación de enfermedades genéticas no detectadas. Es una cuestión de dinero». La procreación asistida es una industria de 3.000 millones de dólares en Estados Unidos (LEDEVOIR.com, 25-IV-2009. Traducido y publicado (8-V-2009) por DM).

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3. El caso del parto de los octillizos californianos.

El 26 de enero de 2009, una mujer californiana de 33 años dió a luz ocho niños, todos los cuales sobrevivieron tras 31 semanas de gestación. La mujer ya tenía otros seis hijos fruto de cinco embarazos anteriores, todos producidos por fecundación in vitro.

El caso, como es lógico, tuvo amplio eco en la prensa norteamericana e internacional, y, sin duda, merece un comentario.

El aspecto médico más curioso es que a la madre solamente se le trasfirieron  6 embriones que se habían mantenido congelados. Dos de ellos se dividieron y dieron lugar a dos parejas de gemelos, por lo que el embarazo fue de ocho fetos.

Como se comenta en un artículo publicado en Fertility and Sterility (93; 337-343, 2010), la probabilidad que un embrión  crioconservado tiene de implantarse es del 3 %  y que la probabilidad de que se produzca un gemelo dicigótico del 2 %, por tanto, la probabilidad de que se produzca un embarazo de 8 fetos es 1 entre 3.400 millones, aunque, como comentan los autores esto sólo son previsiones.

Una primera reflexión que suscita este caso es que, como ocurre en España, no se debería permitir implantar más de tres embriones. Así se  evitaría de raíz este problema. Sin embargo, en Estados Unidos, excepto en los estados de Georgia y Missouri, que tienen restringido a dos el número de embriones que se pueden transferir, en el resto de los estados no existe limitación alguna.

Como consecuencia del caso que comentamos en Estados Unidos se ha abierto una amplia polémica sobre la necesidad de limitar por ley el número de embriones que pueden ser transferidos, como así lo refleja el que la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva y la Sociedad de Tecnología sobre la Reproducción Asistida están estudiando la posibilidad de ordenar este problema. (Fertility and Sterility 93; 337-338, 2010). También RJ Stillman (Fertility and Sterility 93; 341-343, 2010) aboga por la necesidad de regular legalmente esta práctica, y así se pregunta  Stillman ¿Qué puede una aberración como esta enseñarnos? Puede enseñarnos de forma dramática, que se dan desorbitadas las expectativas a la reproducción asistida, tanto por parte de los profesionales, como por el público, las autoridades sanitarias encargadas de regular legalmente estas prácticas, e incluso por los propios pacientes, por lo que el progreso médico debe estar armonizado con la seguridad de los resultados conseguidos.

Por esto M S Rosenthal (Fertility and Sterility 93; 339-340, 2010) manifiesta que el caso del embarazo de los ocho fetos y del nacimiento de los ocho niños, obliga a los especialistas en fertilidad a valorar el beneficio que pueden obtener las pacientes de las prácticas médicas a las que son sometidas, también a los niños que potencialmente pueden nacer y a otras familias afectadas por estos tan peculiares embarazos, así pues, hay que valorar los aspectos éticos que tienen algunas prácticas que solamente valoran los resultados, basando este juicio en el equilibrio que debe existir entre el principio de autonomía que obliga a los facultativos a respetar las decisiones que tomen los pacientes y el principio de beneficencia  reproductiva, que valora directamente el beneficio de los niños nacidos.

Sin duda, un interesante caso este que comentamos, no solamente por las consecuencias que para los niños y para su madre puede tener un embarazo de ocho fetos, sino también porque, tomando pié en él, parece necesario regular más estrictamente las prácticas de procreación asistida, tanto en Estados Unidos como en el resto del mundo.

Pero además de todo lo anterior también este caso nos aporta luz sobre otro interesante problema médico.

Desde hace tiempo se discute si la gemelación se produce por fisión de un embrión o porque el ovocito reciñen penetrado por un espermatozoide, es decir, recién iniciado el proceso de fecundación, se divide y el iniciado proceso de fecundación continuaría hasta consolidarse y dar lugar a dos cigotos idénticos.

En contra de la primera posibilidad se arguye que parece muy difícil que el embrión que ya tiene definidos sus ejes ventral-dorsal, cabeza-cola y anterior posterior, pueda dividirse en dos simétricos, pues si se dividiera horizontalmente una de las partes resultantes sería cabeza y otra cola, y si lo hiciera verticalmente una parte sería dorsal (espalda) y otra ventral.

Sin embargo, el caso californiano índica que en efecto tras la implantación  dos embriones se han fisionado dando lugar a cuatro, que después se convertirían en cuatro fetos y al final en cuatro niños nacidos, además de los otro cuatro que no se dividieron, en total ocho.

No se si existirá otra experiencia similar referida en la literatura médica, pero creo que la enseñanza que este peculiar caso aboga por la existencia de fisión embrionaria, si no en todos los casos, al menos si en algunos.

Justo Aznar.

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12.1.4 Efectos secundarios.


12.1.5 Todo lo relativo a embriones, gametos o tejido ovárico congelados. También a gametos sin congelar.

1. El futuro de los embriones congelados.

Que hacer con los embriones congelados sobrantes de fecundación «in vitro» ha transcendido el ámbito de lo puramente científico para pasar a ser una preocupación social, con una gran fuerza polémica. La postura mayoritaria, adecuadamente orquestada por los medios de comunicación social, es que deberían ser utilizados para la investigación médica, teniendo en cuenta los grandes beneficios científicos que de ello podrían derivarse. Para dejarlos morir, más vale que sirvan para salvar vidas humanas. Este es el estribillo de la canción popular que nos concierne.

Sin embargo, hay que profundizar mucho más en el tema, antes de tomar decisiones que puedan afectar a miles de vidas humanas.

Voy a dar un giro radical a mi discurso. Existen unas asociaciones, que vienen trabajando desde principios del siglo pasado, en que se constituyó la británica Exit, por defender la muerte digna de los seres humanos, y especialmente de los enfermos terminales. A partir de esa primera asociación se han ido creando otras muchas, cuyo objetivo fundamental es defender que los enfermos puedan morir con dignidad, aunque en realidad lo que pretenden es legalizar la eutanasia. Sin embargo, todos estamos de acuerdo que cualquier ser humano tiene derecho a que su vida termine dignamente, aunque esté en coma o inconsciente, es decir aunque él no puede hacer valer tal derecho. Es decir la dignidad del ser humano es insoslayable, sea cual sea su situación física.

También pocos habrá que a priori defiendan el ensañamiento terapéutico. Es decir, la aplicación de medios terapéuticos a un paciente terminal no proporcionados al bien concreto de ese paciente. En estas circunstancias la norma médica debe ser darle la asistencia de mantenimiento necesaria y dejarlo morir en paz y con la mayor dignidad posible.

Igualmente, nadie parece dudar, y mucho menos la medicina y los médicos, que para poder extraer órganos a una persona para ser trasplantados a otro paciente, hay que certificar primero la muerte biológica del donante. Es éste un requisito ético ineludible. Requisito que, por otro lado, se cumple exquisitamente. A nadie se le ocurriría extraer un órgano que comprometiera la vida de un paciente, si no existe primero un certificado de muerte biológica. Aunque de ello se derivara un gran beneficio para otro paciente.

Pues bien, aceptadas las anteriores premisas, por analogía argumental, no parece ilógico aplicarlas al embrión humano congelado. Esto nos conduciría a afirmar que no sería ético extraer órganos o células a los embriones humanos congelados, a menos que se tuviera la seguridad de su muerte biológica cierta. Que tampoco se les deberían aplicar medios extraordinarios de conservación siempre que no existiera una proporcionalidad entre el medio utilizado y el bien del propio embrión. Y que, en tercer lugar, un objetivo fundamental, como ocurre con el enfermo terminal, debería ser, si no se le puede restablecer la salud, que en el embrión congelado se equipara a la posibilidad de poder ser trasplantado a una madre portadora con finalidad de adopción, lo mejor que puede hacerse es dejarlo morir con dignidad.

La única cuestión que matiza los anteriores razonamientos, es definir si al embrión congelado se le considera un ser humano, aunque esté en sus etapas iniciales de vida, o si se le considera un ente biológico, un conglomerado de células, sin valor alguno, que podría, por tanto, ser manipulado sin ningún prejuicio ético. Esta es la cuestión y éste es el meollo del debate. Los que opinamos que el embrión humano congelado es un ser humano con los mismos derechos que cualquier persona adulta, incluidos los pacientes terminales, defendemos que ese embrión no puede ser utilizado para la obtención de células madre, ni para cualquier otro tipo de experimentación. Los que sostienen que ese ser no merece la consideración de ser humano vivo, lógicamente sostienen que, sin ninguna dificultad ética, estos embriones pueden ser utilizados para cualquier fin experimental o clínico. Lo único que ocurre es que cada día son más los argumentos biológicos que claramente defienden la cualidad de ser vivo de nuestra especie del embrión preimplantado y por tanto abogan por la absoluta necesidad de que se le respete como a cualquier otro ser humano, (ABC, suplemento Alfa y Omega, pág. 13; 12-X-II-2002).

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2. ¿Ha solucionado la nueva ley de reproducción asistida el problema de los embriones congelados?

Las técnicas de reproducción asistida han tenido en los últimos años amplio desarrollo en todo el mundo occidental. Una de las preocupaciones de los facultativos responsables de las mismas ha sido mejorar su eficiencia. Para conseguirlo, en muchas ocasiones, tras cada ciclo de estimulación ovárica, se recoge un elevado número de ovocitos para después fecundar gran parte de ellos, sino todos, y posteriormente  implantar, así mismo,  un elevado número de embriones, generalmente superior a tres. Los embriones no implantados se congelan. Esta práctica ha llevado a que se generen amplios bancos de embriones humanos congelados. Saber que destino se da a estos embriones constituye un importante problema sanitario y social. Para resolverlo se han propuestos tres soluciones: descongelarlos e implantarlos en la propia madre biológica o en otra mujer, con fines reproductivos; descongelarlos y utilizarlos como material de experimentación, especialmente para la obtención de células madre embrionarias y tercero descongelarlos y dejarlos morir en paz, pues mantenerlos congelados indefinidamente no parece factible.

También nuestro país tiene planteado que hacer con los embriones congelados que están almacenados en las clínicas de reproducción asistida. Se calcula que en el momento actual pueden existir más de 200.000. Para resolverlo se han propuesto distintas soluciones. Sin duda, la idónea sería promover las medidas necesarias para evitar que sobren embriones que deban ser congelados. Así se solucionaría el problema de raíz. Con esta finalidad, el anterior Gobierno aprobó, el pasado 23 de noviembre de 2003, una ley que debía sustituir a la de Reproducción Asistida de 1988, en la que se prohíbe la obtención y fecundación de más de 3 ovocitos por ciclo, así como la implantación de más de 3 embriones. Si esta norma se llevara a la práctica se habría resuelto el problema. Sin embargo, en el mismo texto legal se proponen excepciones que permitieran fecundar e implantar más de tres embriones, excepciones que deberían ser reguladas por un Reglamento posterior, que fue aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 23 julio. Dicho reglamento admite un gran número de excepciones, por lo que prácticamente se deja a la norma sin contenido, pues en la gran mayoría de los casos se podrán fecundar más de 3 ovocitos e implantar más de 3 embriones. Por ello, la ley que nació con la finalidad de solucionar el problema de los embriones congelados, impidiendo que se pudieran congelar nuevos embriones, lo único que ha hecho es confirmar legalmente la posibilidad de hacerlo, y, por tanto, el que se puedan seguir acumulando éstos, por lo que en los próximos años se volverá a plantear qué hacer con los embriones congelados excedentes.

Otro aspecto importante incluido en la misma ley de 23 de noviembre de 2003, es que se abre la puerta para que los embriones congelados antes de la promulgación de la referida ley, puedan ser utilizados para investigaciones biomédicas. Es ésta una importante decisión pues, por primera vez, se legaliza en España la utilización de embriones humanos con fines experimentales. En el fondo, el espíritu de la ley lo que viene a plantear es que para que los embriones sean destruidos, mejor es utilizarlos para experimentaciones que a la larga, es posible que puedan contribuir a desarrollar pautas terapéuticas para algunas enfermedades graves hoy día incurables o para conocer las causas que las ocasionan. Con la promulgación de esta ley a algunos les parecía que se había encontrado la solución para el problema de los embriones actualmente congelados, a la vez que se favorecía la investigación científica. A otros nos sigue pareciendo que una vida humana, en este caso embrionaria, no puede instrumentalizarse para ningún fin que no sea su propio bien, por lo que de ninguna forma los embriones congelados pueden ser utilizados para investigaciones biomédicas. Pero, además, nosotros ya alertábamos en algún artículo anterior, sobre las incertidumbres biológicas que podían acompañar al uso de estos embriones congelados excedentes de fecundación in vitro para fines experimentales, incertidumbres especialmente derivadas de la escasa calidad de los embriones para poder ser utilizados en difíciles y, casi siempre, costosas investigaciones biomédicas. También nos referíamos a que tal vez fueran baldíos los esfuerzos que, desde distintos ámbitos en los que se defiende la vida humana, se está haciendo para encontrar soluciones éticas el uso de estos embriones congelados, pues todos estos esfuerzos carecerían de sentido si los embriones congelados no fueran considerados por los investigadores que los van a utilizar como un material idóneo para sus experiencias y, por tanto, prefirieran partir de embriones de reconocida calidad biológica, lo que requeriría que los gametos donados para producir los embriones se obtuvieran a partir de donantes sanos, como ya ha sido sugerido por algunas instituciones científicas.

Pues bien, en relación con lo anterior, en un reciente artículo publicado en The Lancet (364; 115, 2004), se especifican algunas de las incertidumbres biológicas que van unidas al uso de embriones descongelados para investigaciones biomédicas, lo que, a  juicio de los autores, hace que la mayoría de ellos no puedan ser útiles para dichas investigaciones, pues aún “no se conoce si las características biológicas de las células madre embrionarias obtenidas de embriones de poca calidad, son diferentes de las que tienen las obtenidas de blastocistos de alta calidad”. Por ello, se recomienda que para obtener nuevas líneas celulares para experimentación, convenga obtenerlas a partir de blastocistos que morfológicamente sean normales, cosa que es muy difícil de establecer cuando se utilizan embriones congelados de 6 a 8 células. Asimismo, se recoge en dicho artículo, otro previamente publicado en EEUU (Fertil Steril 79; 1.063, 2003) en el que se comprueba que solamente un 3% de los embriones descongelados podrían ser útiles para la investigación. Además también se comenta otro (www.hfea.gov.uk/ForPatientsGuideto IVFClinics, accessed June 29, 2004) en donde se constata que muchos de estos embriones son de baja calidad, ya que, en la gran mayoría de los casos, la congelación va precedida de una selección negativa de los embriones, pues los de mejor calidad se habrían utilizado con finalidad reproductiva. Igualmente, en el mismo artículo del Lancet anteriormente referido, los autores calculan que después de una adecuada descongelación y cultivo de los embriones para llevarlos hasta la fase de blastocisto, solamente se podrían conseguir 275 líneas de células madre embrionarias, si se utilizaran todos los embriones congelados existentes actualmente en los bancos de EEUU. Este bajo índice de eficiencia al usar embriones descongelados podría explicar por qué, en el Reino Unido, la utilización de los mismos ha tenido un éxito limitado.

Todo lo anterior puede indicar que si se utilizaran embriones de mayor calidad se podría conseguir mayor eficiencia en la obtención de células madre embrionarias como ya ha sido apuntado recientemente en sendos trabajos científicos (N Engl Med  350: 1353-56, 2004);  Hum Reprod 19: 676-84, 2004), lo que podría inducir a introducir una nueva manipulación de los embriones, al cultivarlos hasta una fase más avanzada de su desarrollo, simplemente por la conveniencia de congelarlos en un estadio evolutivo más adecuado para una hipotética utilización posterior como fuente de material celular destinado a investigaciones biomédicas.

De todo lo anterior, parece razonable concluir que, en contra de una opinión que en nuestro país se pretende mostrar como generalizada, la utilización de embriones congelados con fines experimentales, no solo tiene objetivas dificultades éticas, sino también biológicas. Por ello, algunos autores recomiendan buscar posibilidades alternativas para la obtención de nuevas líneas celulares embrionarias. En este sentido, se ha sugerido la posibilidad de utilizar embriones sanos sobrantes de los usados en el  diagnóstico prenatal, ya que la gran mayoría de estos embriones son de buena calidad, si previamente se ha descartado que sean portadores de la enfermedad hereditaria que padecen sus padres. Tales embriones ya se han utilizado con éxito en algunas investigaciones (Reprod Biomed Online 7; 353, 2003). Sin embargo, esta fuente de embriones parece limitada, ya que se calcula que en el Reino Unido no se podrían conseguir más de 200 al año.

Desde un punto de vista ético creo innecesario insistir sobre la consideración negativa que esta última posibilidad tiene, pues a la manipulación de embriones humanos, se añade una clara práctica eugenésica, algo que merece ser rechazable desde cualquier punto de  vista que se considere (parte de este informe ha sido publicado en Las Provincias, Valencia, el 9 de octubre de 2004).

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3. Embriones humanos congelados

No cabe ninguna duda que el embrión humano es un ser biológico en peligro. En efecto, en su etapa de embrión preimplantado, que no de preembrión, es objeto en él momento actual de importantes ataques contra su vida, algunos de ellos planteados desde un marco legal difícilmente compatible con la valoración ética negativa que estas acciones merecen.

Una de las principales causas de estos ataques es la posibilidad de utilizar los embriones humanos para experimentaciones biomédicas, especialmente como fuente de células troncales, células madre en el lenguaje coloquial, usadas en la terapia celular, prometedora posibilidad para tratar numerosas enfermedades en este siglo XXI que ahora se inicia.

Los embriones humanos utilizados para estas experimentaciones biomédicas, pueden ser generados de tres formas: por fecundación natural, por transferencia nuclear somática (clonación) o por fecundación in vitro. Evidentemente, la primera, la fecundación natural, no es una fuente de embriones utilizable, pues no se tiene acceso al embrión cuando aún está ubicado en las trompas de Falopio de sus madres. Por lo tanto, con finalidad de investigación sólo se pueden usar las otras dos posibilidades.

Nos referiremos primero, aunque brevemente, a los embriones humanos obtenidos por clonación, es decir por transferencia nuclear somática, la denominada clonación terapéutica. De entrada conviene señalar que, por el momento, esta fuente de embriones humanos tiene escaso interés práctico, en relación con su uso terapéutico. En efecto, para obtener células madre embrionarias por esta vía la primera e ineludible premisa es haber obtenido por clonación un embrión humano. Esto, al parecer, solamente se ha conseguido una vez por un equipo de investigadores de Corea del Sur, experiencia que fue publicada en la prestigiosa revista Science en el mes de febrero de 2004. Según los responsables de dichas investigaciones, los embriones clonados fueron destruidos cuando llegaron a fase de blastocisto, embriones de 60 a 200 células, cosa que se consigue a los 5 a 7 días después de que el embrión haya iniciado su andadura vital. Por lo tanto, si hasta la fecha no se ha obtenido ningún otro embrión humano clonado, difícilmente esta fuente ha podido ser utilizada para obtener material biológico utilizable para fines experimentales o terapéuticos. Sin embargo, es posible que, en un futuro más o menos próximo, sí que pueda utilizarse ya, que por primera vez en Europa se ha autorizado a un equipo de investigadores del Reino Unido, de la Universidad de Newcastle, permiso para clonar embriones humanos con finalidad experimental, es decir, para poder utilizar sus células como material biológico útil para experimentaciones biomédicas, aunque ello conlleve ineludiblemente destruir la vida de esos embriones. También recientemente, el equipo de trabajo de Ian Wilmut, el investigador que dirigió el grupo científico que produjo la oveja Dolly, el primer mamífero clonado del mundo, también ha solicitado autorización para clonar embriones humanos con fines experimentales.

En el momento actual solamente está legalizada la clonación de embriones humanos con fines distintos a los reproductivos en Singapur, China y Corea del Sur. Por tanto, la opción de generar por clonación embriones humanos para fines experimentales o terapéuticos, no parece ser, por el momento, de interés práctico, por lo que no vamos a insistir más en ello.

La tercera posibilidad reseñada es la obtención de embriones humanos por fecundación in vitro. Esta es la que en la práctica está siendo realmente utilizada, por lo que a ella nos vamos a referir más detenidamente. En efecto, los embriones humanos congelados sobrantes de la fecundación in vitro, son ahora la principal fuente de material biológico para la obtención de células madre, y para otros fines experimentales.

Aunque desde 1978 han nacido en el mundo más de 1 millón de niños por fecundación in vitro, la eficiencia de esta técnica aún es baja. Por ello, para incrementarla, una de las soluciones que se proponen es obtener en cada ciclo de estimulación un número elevado de ovocitos para que, tras ser fecundados, puedan dar lugar a un número, asimismo elevado de embriones, normalmente más de tres. De los embriones obtenidos, un cierto número se implanta en la mujer y el resto se congela por si deben ser utilizados en posteriores intentos para conseguir un embarazo.

A nuestro juicio, esta práctica presenta dos problemas éticos importantes. El primero es que si se implanta un elevado número de embriones para hacer más probable el embarazo, en muchos casos se consigue éste, pero se obtienen gestaciones múltiples, en ocasiones de cinco o más embriones. Estas gestaciones múltiples son peligrosas para madre e hijos, por lo que frecuentemente se recurre a la denominada reducción embrionaria, que llana y simplemente consiste en destruir algunos de esos embriones dentro del vientre de su madre, para permitir que solamente dos o tres de ellos continúen gestándose. Creo que no es necesario insistir en la negativa valoración ética que esta práctica merece.

Otra solución es, limitar el número de embriones que se puedan implantar, lo cual en muchos países desarrollados está legalmente regulado. Así, en Gran Bretaña, solamente se permite implantar dos embriones, si la mujer es menor de 40 años y tres si es mayor de esa edad, en Bélgica y Suecia uno y en Estados Unidos más de tres (BMJ 328; 65, 2004). En España, según el proyecto de ley propuesto por el Gobierno el pasado 10 de mayo, se podrán implantar hasta tres embriones. La conveniencia de limitar el número de embriones a implantar viene además avalada por el hecho de que al parecer, el incremento de las posibilidades de embarazo, como así ha se comunicó en la XX Conferencia de la Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología, celebrada el año pasado en Berlín, no aumentan si solo se implanta un embrión en lugar de dos.

El segundo problema ético que se plantea si se fecundan más ovocitos de los que se van a implantar, es que hay que congelar los embriones humanos sobrantes, práctica en sí misma rechazable, pues ello lleva indudablemente unido el considerar al ser humano como un producto manipulable. Además, un problema añadido es que, ineludiblemente, con el tiempo se van generando bancos de embriones congelados, a los que es difícil darles una salida acorde con su dignidad humana. En el momento actual en España hay más de 200.000 embriones congelados y en Estados Unidos se calcula que sobrepasan los 400.000.

A estos embriones congelados y a su manipulación técnica nos referiremos más detenidamente.

Dos son los principales problemas relacionados con los embriones congelados. El primero cómo evitar que sigan produciéndose, y por consiguiente que se genere la necesidad de almacenarlos, y el segundo qué hacer con los embriones congelados actualmente existentes.

Para evitar que se generen nuevos embriones congelados, habría que proponer leyes, como ya anteriormente se ha comentado, que regularan el número de óvulos que pudieran ser obtenidos en cada ciclo de estimulación ovárica, para no fecundar más embriones que los que se vayan a implantar. Así se debería regular legalmente que no se pudieran obtener más de tres ovocitos en cada ciclo de estimulación ovárica, que se debieran fecundar todos lo ovocitos obtenidos, y que no se pudieran implantar más de tres embriones. Si verdaderamente se implantaran todos los embriones generados, y por otro lado su número nunca fuera superior a tres, se habrían solucionado los dos problemas anteriormente enumerados existentes alrededor de la utilización de embriones sobrantes de fecundación in vitro, el alto porcentaje de embarazos múltiples, que en muchos casos llevan aparejada la reducción embrionaria y la generación de bancos de embriones congelados. Pero por desgracia, las leyes que regulan estas materias están orientadas en la mayoría de los países a conseguir dos fines: la eficiencia de la propia técnica de reproducción asistida y el interés de muchos investigadores de disponer de un material útil para sus experimentaciones biomédicas. Sobre la reproducción asistida conviene señalar que dada su relativamente baja eficiencia no es de extrañar que los responsables de estas clínicas, muchas veces también miembros de los Comités Asesores de los Gobiernos en materia de reproducción asistida, aboguen por liberalizar la obtención de embriones y por no poner cortapisas al número de éstos que puedan ser implantados.

Como consecuencia de todo lo anterior la cruda realidad es que se siguen generando embriones supernumerarios que hay que congelar, por lo que, en lugar de solucionarse, el problema de los bancos de embriones congelados parece que va a ir en aumento.

Por lo tanto, si se admite que van a seguir existiendo embriones congelados. ¿Qué se puede hacer con ellos?

La solución no es fácil. Se han propuesto cuatro posibilidades: a) la adopción por parte de los padres biológicos; b) la adopción por parte de otra pareja; c) la donación para experimentación y d) el dejarles morir en paz, dándoles un final acorde con la dignidad que un ser humano requiere. Pero, sin duda, el destino real de la gran mayoría de los embriones congelados será su utilización para fines experimentales.
La primera solución es la idónea, aunque también la segunda es éticamente correcta, pero no parece fácil encontrar parejas sin hijos que estén dispuestas a acoger a uno de estos embriones congelados, pues sin duda, el resultado de esta adopción es bastante incierto, pues utilizando un embrión congelado no se puede excluir la existencia en el producto de ese embarazo de problemas médicos. Por ello, es encomiable que existan mujeres sin hijos que se ofrezcan para gestar a uno de estos embriones. Hasta ahora, han sido muy escasas las experiencias realizadas en este sentido.

Hace unos años se constituyó en California una asociación dirigida a fomentar este tipo de adopciones, pero no sobrepasaron los quince embriones adoptados.

Ahora en España se ha puesto en marcha una iniciativa similar para promover la adopción de embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro, que parece ofrecer prometedoras posibilidades. En efecto, la doctora Marisa López-Tejón, del Instituto Marqués de Barcelona, realizó la primera experiencia en este sentido al implantar a una mujer de 41 años un embrión que había estado congelado durante siete años. La futura madre ya está embarazada de tres meses y parece que el embarazo progresa adecuadamente. En el Instituto Marqués existen aproximadamente 100 embriones congelados que estarían en disposición de ser adoptados.

Aunque no es fácil encontrar parejas que estén dispuestas a adoptar estos embriones, un rayo de optimismo se abre para estos seres humanos congelados, pues dos meses después de ponerse en marcha el proyecto del Instituto Marqués ya son 14 mujeres, las que han adoptado embriones y que siguen adelante con su embarazo. Según comunica la propia institución, hasta ahora se han interesado por esta técnica noventa parejas, no solo de España, sino también de Francia, Italia y Portugal, animados por la eficiencia de la técnica, pues la posibilidad de éxito por cada ciclo de transferencia de embriones supera el 35%, según afirma la propia Dra. López-Tejón. Además de ello, el sacerdote italiano Oreste Brenzi, presidente de la Asociación Juan XXIII, muy conocido en su país por los proyectos sociales que ha promovido, manifiestó hace unos meses que pronto varios matrimonios italianos viajarán a Barcelona para que les sea implantado uno de estos embriones.

Sin embargo, si como anteriormente se ha comentado, no cabe otra posibilidad que admitir que la gran mayoría de los embriones congelados van a ser utilizados para experimentaciones biomédicas, es necesario reflexionar más detenidamente sobre la valoración ética de estas prácticas.

Sin duda, el primer y gran problema relacionado con ellas es definir el estatuto biológico del embrión humano, es decir, ponernos de acuerdo sobre lo que ese embrión es, pues dependiendo de la categoría autológica de su naturaleza, tendrá una catalogación ética distinta el utilizarlos como material para investigaciones biomédicas.

Sin entrar en una pormenorizada disquisición sobre esta cuestión, cabe decir que hoy día no se puede dudar razonablemente de que el embrión humano es un ser vivo de nuestra especie, y que precisamente por su carácter humano merece todo el respeto. Desde un punto de vista biológico cabe afirmar que este embrión dispone de la dotación genómica completa para que tenga su propia identidad genética. Que posee las capacidades biológicas requeridas para autorregular su propia evolución. Que gran parte de estas funciones biológicas son dependientes de interacciones celulares reguladas genéticamente por los propios blastómeros embrionarios. Que su cualidad de ser vivo organizado, regulador de sus propias funciones biológicas, esta determinada desde la primera división celular. Que desde el cigoto, pasando por el embrión y el feto, no existe solución de continuidad en ese proceso biológico que justifique que una etapa de su desarrollo es diferente de otra. Todo ello, sin duda, confirma la naturaleza biológica de ser vivo organizado, de ese embrión de pocos días, incluso aunque sea el embrión de una sola célula, el cigoto.

Por ello, cuando se trata de razonar sobre la eticidad de manipular experimentalmente estos embriones humanos, a nuestro juicio, son varias las preguntas que todavía faltan por responder antes de concluir que se ha encontrado una solución éticamente correcta, científicamente válida y socialmente adecuada para ello. Entre ellas las siguientes: a) ¿es en el momento actual científicamente posible determinar que un embrión está verdaderamente muerto, pero que algunas de sus células (blastómeros) están vivas?; b) ¿en caso de que así sea, existen garantías científicas de que dichas células serán realmente útiles para iniciar costosas y difíciles investigaciones biomédicas; c) ¿aceptarán los científicos estas células para sus experiencias o darán preferencia a las obtenidas a partir de líneas celulares obtenidas con todas las garantías técnicas de calidad reconocida? Estas y otras preguntas son las que habrá que responder antes de proponer como éticamente correcto y científicamente válido el uso de embriones humanos congelados para realizar con ellos distintas investigaciones biomédicas.

Contestando a la primera pregunta, y tratando de armonizar el uso de los embriones congelados para fines experimentales, que no terapéuticos, algunos investigadores y expertos en bioética favorables a la defensa de la vida humana han propuesto la posibilidad de utilizar las células del blastocisto inmediatamente después de su descongelación, aduciendo que en estas circunstancias es muy probable que el embrión estuviera ya muerto y que en cambio algunas de sus células aún estuvieran vivas, y consecuentemente pudieran ser útiles para la creación de líneas celulares a partir de las cuales se pudieran obtener las células madre necesarias para experiencias biomédicas, si ésto fuera así, se estaría en una situación similar a la existente con la donación de órganos para trasplantes obtenidos de cadáveres, práctica que no solamente no tiene ningún reparo ético, sino que moral y socialmente es altamente positiva, y que por tanto conviene promover.

Sin embargo, cuando se trata de embriones el problema no puede ser automáticamente equiparado a la obtención de órganos de cadáveres de adultos, pues de entrada definir si el embrión descongelado está muerto, pero aún mantiene células vivas, presenta objetivos inconvenientes biológicos que previamente hay que resolver.

En efecto, en primer lugar, en el momento actual no es fácil definir con seguridad si el embrión descongelado está muerto, y a la vez si mantiene células vivas, ya que el principal criterio para determinar que ese embrión está muerto es cultivarlo y comprobar su capacidad de desarrollo, lo que en si mismo implica la revitalización del embrión, y por tanto la no posibilidad de ser utilizado como material de investigación si se confirma que está vivo. En efecto, como criterios para certificar la muerte de un embrión, Landry y Zucker (J Clin Invest 114; 1184, 2004) proponen la necesidad de comprobar que no se divide durante las 24 horas siguientes a su descongelación, tras el subsiguiente cultivo en un medio adecuadamente termostatado. Según los autores se puede razonablemente concluir que los embriones que no se han dividido en este periodo de tiempo ya no se dividirán más, por lo que se les puede considerar orgánicamente muertos. Adicionalmente en estos embriones que no se dividen, y por tanto presumiblemente muertos, se pueden estudiar marcadores celulares que indiquen que se ha producido una parada del crecimiento celular. De todas formas, estos marcadores de muerte celular aún no están bien identificados. Pero cuando sean mejor conocidos, sin duda, podrían ser un instrumento más para certificar que se está ante un embrión muerto. Estos embriones podrían ser utilizados como material de experimentación, aunque el gran problema técnico es cómo determinar que dichos embriones, que se ha comprobado que están muertos, contienen restos biológicos vivos útiles para la experimentación biomédica.

Pero además de ello, antes de seguir adelante hay que hacer una consideración adicional, pues al hablar de embriones congelados y de las circunstancias biológicas y éticas de su descongelación y del uso de los restos celulares obtenidos, hay que hacer una distinción entre embriones de 4 a 8 o 16 células y los blastocistos, pues el problema biológico y ético de la descongelación de ambos tipos de embriones es sustancialmente diferente.
En relación con ellos, es sabido que la gran mayoría de las veces, los embriones que se congelas en las clínicas de reproducción asistida tienen entre 4 y 16 células. Por lo que a este tipo de embriones nos vamos a referir en primer lugar.

La primera premisa que conviene establecer es que, cuando estos embriones se descongelan, aún en el caso de que tengan células vivas, en la mayoría de los casos no pueden ser directamente utilizadas para investigaciones biomédicas, pues, como es sabido, las células madre útiles para estas investigaciones son las obtenidas de la masa granulosa interna de los blastocistos.

Es por ello, por lo que establecer un amplio debate sobre si después de ser descongelados, y comprobar que dichos embriones están muertos pero que tienen células vivas, resulta una disgresión más teórica que práctica, pues como anteriormente se ha comentado, aunque haya células vivas, éstas no se pueden utilizar directamente, sino después de haberlas desarrollado hasta el estadio evolutivo de blastocisto, por lo que en cualquier circunstancia habrá que valorar éticamente si es justificable destruir dicho blastocisto para utilizar alguna de sus células. Parece que ésto es difícilmente admisible.

El problema real se plantea únicamente cuando se quieren utilizar las células de los blastocistos descongelados, circunstancia no frecuente, pues como anteriormente se ha comentado, en las clínicas de reproducción asistida, apenas se generan blastocistos supernumerarios que puedan ser congelados, pues como ya se ha referido, los embriones se utilizan y congelan en una etapa de desarrollo vital más temprana, cuando tienen entre 4 y 16 células.

Pero suponiendo que haya blastocistos sobrantes que hayan sido congelados, o incluso que se hayan producido embriones a los que se les permite llegar hasta blastocistos, con la finalidad exclusiva de destinarlos a fines experimentales, es a estos blastocistos descongelados a los que creo que hay que referirse con mayor detenimiento.

Indudablemente después de la descongelación habrá que constatar que el embrión está muerto y que, sin embargo, algunos restos celulares, alguna de las células obtenidas de la masa granular interna, está viva y es útil para investigación.

El primer problema: la constatación de la muerte del embrión, no es fácil, pues aparte de identificar alteraciones morfológicas que puedan sugerir que el embrión ya no tiene vida, el método definitivo, según anteriormente se ha comentado, es cultivar el embrión y ver que no crece. Si crece habrá que ver que se hace con él, pues sin ninguna duda no irá a ser implantado, por lo que a la postre habrá también que destruirlo. Es decir, que esta práctica, la descongelación del embrión, estaría en cualquier caso éticamente viciada, pues siempre habrá que destruir un embrión que ha sido revitalizado.

Únicamente en el caso de que el embrión estuviera muerto sería cuando se podría valorar la posibilidad de que tuviera algunas células de su masa granular interna vivas y útiles para experimentar con ellas, al igual que se pueden utilizar para trasplantes los órganos de cadáveres de personas adultas.

¿Pero cómo determinar que alguna de sus células esté viva y es útil para investigar? Únicamente cultivándolas y viendo si se dividen o no. En lo que mi conocimiento alcanza, no existen datos fehacientes en la literatura de que en un embrión que no se ha divido al cultivarlo, y por tanto muerto, puedan existir células vivas, útiles para experimentación.

La dificultad anteriormente comentada viene confirmada por el hecho de que según datos recientes, no más del 3% de los embriones congelados son útiles para investigaciones biomédicas (Fértil Steril 79; 1063, 2003). Es decir, no solamente no se conoce si los embriones que estuvieran muertos pudieran tener células vivas, sino que además habrá que tener en cuenta la dificultad añadida de que solamente el pequeño porcentaje de embriones anteriormente referido estarían vivos. Es decir, los autores en ningún momento se plantean la posibilidad de utilizar embriones muertos, sino que consideran como única posibilidad la de usar los escasos embriones vivos que se obtienen tras la descongelación. De acuerdo con ello, comentan que si todos los embriones congelados actualmente existentes en Estados Unidos se descongelaran no se podrían obtener más de 275 líneas celulares útiles, algo absolutamente insuficiente para las necesidades de investigación que ese país tiene planteadas (Lancet 364: 115; 2004). Sin duda, debe ser ésta la razón última por la que la obtención de líneas celulares a partir de embriones descongelados haya tenido tan poco aceptación en el Reino Unido, uno de los países europeos en donde estas prácticas están legalizadas. Incluso más, se han escuchado voces entre los investigadores de esta área de la medicina (www.hfea.gov.uk/Fortalients Guideto IVF Clinics, Junio 29-2004) que mantienen que estos embriones congelados no son de suficiente garantía para realizar experiencias a partir de sus células, pues son de baja calidad, y ésto por dos razones, la primera porque han sido previamente elegidos con un criterio de selección negativo, ya que los mejores embriones habrían sido utilizados para ser implantados con fines reproductivos, siendo los congelados los de peor calidad. Además, por otro lado, estos embriones congelados sobrantes de la fecundación in vitro, siempre han sido obtenidos de parejas con problemas de fertilidad, circunstancia que no sabemos en qué medida podría afectar a las células conseguidas a partir de esos embriones.

Todo lo anterior parece indicar que si se utilizaran embriones de mayor calidad se podría conseguir una mayor eficiencia en las experiencias con ellos realizadas (N Engl J Med 350; 1353, 2004 y Human Reprod 19; 676, 2004).

Por ello, voces autorizadas sugieren que para la experimentación terapéutica solo serían útiles las células obtenidas de embriones que se produjeran a partir de gametos de personas sanas, es decir, que tanto los ovocitos como los espermatozoides, se consiguieran de este tipo de donantes. Todo lo anterior, confirma las dudas biológicas, que además de las éticas, existe alrededor de la utilización de embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro para la obtención de líneas celulares útiles para experimentaciones biomédicas.

El problema adicional que a ello se plantea es saber si las células así obtenidas serán útiles para costosas y difíciles experiencias biológicas o es ésta una disquisición exclusivamente teórica, pues los investigadores que se dedican a estos temas van a desear utilizar solamente células de embriones que después de descongelados estén vivos. Es decir células de calidad biológica contrastada.

A mi juicio, está más cerca de la realidad el pensar que dichos investigadores van a utilizar solamente esas células de garantía biológica. En este sentido, comentaba recientemente el Dr. Carlos Simón (Levante, Valencia, 29 II-2005), artífice de las primeras de líneas celulares creadas en España a partir de células madre embrionarias, que dadas las incertidumbres biológicas existentes con las células madre embrionarias obtenidas de embriones descongelados, lo mejor sería utilizar embriones frescos sobrantes de fecundación in vitro, en cuya circunstancia no se podría eludir la realidad de que dichas células se obtienen a partir de embriones vivos que hay que destruir. Creo que la valoración ética de esta actividad no merece ningún comentario adicional.

Un aspecto importante relacionado con este tema es saber si existen o se prevé que van a existir, alternativas éticamente aceptables para la obtención de células madre útiles para experimentación biomédicas. Efectivamente parece que se vislumbran algunas posibilidades.

La primera sería la utilización de material biológico obtenido a partir de embriones aneuploides. Los cigotos (embriones de una sola célula) normales contienen dos pronúcleos, uno procedente del padre y otro de la madre. Sin embargo, tras la fecundación in vitro frecuentemente se obtienen cigotos que tienen uno o tres pronúcleos. A estos cigotos se les denomina aneuploides. Generalmente se admite que no son viables, por lo que se desechan sistemáticamente. En relación con esta posibilidad, en un reciente trabajo (Human Reproduction 19, 670, 2004), se describe la posibilidad de obtener células madre embrionarias normales, de cigotos humanos aneuploides, que no pueden generar un embrión viable. Para ello, cultivan células de la masa interna de blastocistos generados a partir de un cigoto aneuploide obtenido tras fertilización in vitro. De 9 blastocistos obtenidos, 6 fueron adecuadamente cultivados, obteniéndose una única línea de células madre embrionarias, a partir de un cigoto obtenido por inyección intracitoplasmática de un único espermatozoide. El que las células madre obtenidas se pudieran catalogar como embrionarias fue técnicamente comprobado. Este trabajo demuestra que a partir de cigotos aneuploides se pueden obtener células madre embrionarias normales, que podrían ser utilizadas para experimentación biomédica. Si estas experiencias se confirmaran se tendría una fuente de células madre embrionarias, sin tener que destruir un embrión viable, como anteriormente se ha referido, ya que, según la opinión más generalizada, de los embriones aneuploides no se puede generar un ser humano vivo. De todas formas esta valoración ética no parece tan clara, pues con anterioridad había sido demostrado (Human Reprod 10; 132, 1995 y Human Reprod 12; 321, 1997) que tras la fecundación de un ovocito por inyección intracitoplasmática de espermatozoides, entre un 10 a 30% de los cigotos mononucleares generados (por tanto aneuploides), podían generar blastocistos normales, que podrían dar lugar a embriones viables.

Otra posibilidad sería obtener el poder obtener células madre de embriones humanos, pero sin que ello requiriera destruirlos. Esto es lo que, al parecer, se describe en un artículo que se acaba de publicar por un grupo de investigadores del Instituto de Genética Reproductiva de Chicago, dirigido por el doctor Verlinsky, en la versión electrónica de la revista Reproductive BioMedicine Online (http://www.rbmonline.com/Article 1558), en el que se comenta la posibilidad de obtener células madre embrionarias a partir de embriones humanos de cuatro días, en fase de mórula, es decir de embriones de 60 a 70 células, por lo tanto, uno o dos días antes de que se formen los blastocistos actualmente utilizados. Ello permite que a estos embriones se les pueda extraer una célula a partir de la cual se puede desarrollar la línea celular que va a dar origen a las células madres embrionarias, sin tener que destruir al embrión donante. Si estas experiencias se confirmaran, y parece que existe gran probabilidad de que así sea, se podría dar un cambio radical a la valoración negativa que ahora tiene el uso de células madre embrionarias humana, ya que no existiría ninguna dificultad ética para utilizarlas cuando se obtuvieran de embriones de cuatro días, pues para su consecución no sería necesario destruir al embrión donante. Esto sugiere que se está ante un hallazgo de excepcional importancia pues, si la posibilidad de obtener células madre embrionarias de buena calidad a partir de mórulas humanas (embriones de cuatro días) se confirmara, habría desaparecido la principal dificultad ética que acompañan a la utilización de células madre embrionarias para fines experimentales biomédicos. Podría ser, por tanto, el fin de una etapa de grave confrontación científica y social, para pasar a otra en la que la mayoría estuviera de acuerdo a cerca de la posibilidad de utilizar células madre embrionarias humanas para experiencias biomédicas, al no existir ninguna barrera ética para dichas experiencias, si se exceptúa la dificultad moral de la técnica utilizada para generar el embrión, anteriormente comentada. En efecto en estas circunstancias seguiría existiendo la dificultad moral de tener que utilizar la fecundación in vitro, ya que para la creación de los referidos embriones habría que recurrir a esta técnica de reproducción asistida, o utilizar los embriones sobrantes de prácticas de diagnóstico preimplantatorio.

Por ello, conviene recordar, en relación con la reproducción asistida, que “la unión corporal del varón y de la mujer en el matrimonio es la expresión de un amor por el que se entregan mutuamente, de tal modo que esa donación recíproca llega a constituir una auténtica comunión de personas, la cual al tiempo que planifican sus existencias, es el lugar digno para la acogida de nuevas vidas personales” (Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, 15-VII-2004). Consecuentemente, para muchos, y por supuesto de acuerdo con el Magisterio de la Iglesia, la fecundación in vitro no es el procedimiento más adecuado para generar nuevas vidas humanas.

Otra posibilidad, sugerida por algunos autores, es utilizar embriones sanos sobrantes de la selección embrionaria realizada tras el diagnóstico preimplantacional, ya que la gran mayoría de estos embriones son de buena calidad, si previamente se ha descartado que sean portadores de la enfermedad hereditaria que padecen sus padres. Tales embriones ya se han utilizado con éxito en algunas investigaciones (Reprod Biomed Online 7; 353, 2003), aunque el número disponible de estos embriones es reducido, ya que se calcula que en el Reino Unido, un país en donde esta práctica eugenésica está legalizada, no se podrían conseguir por este medio más de 200 embriones al año.

Respecto a la consideración ética del uso de esta posibilidad no puede ser sino negativa, pues el proceso de selección embrionaria utilizando el diagnóstico preimplantacional tiene una clara connotación eugenésica rechazable desde cualquier punto de vista ético.

Una última posibilidad sería la obtención de células madre embrionarias de fuentes distintas a las embriones humanos, por ejemplo quimeras o híbridos, pero la propia dificultad ética que entraña la generación de estos seres, prácticamente anula la posibilidad de que puedan ser utilizadas como una fuente alternativa de células madre.

Como resumen, de todo lo anterior expuesto se podría concluir que la utilización de material biológico procedente de embriones humanos tiene reservas éticas e incertidumbres biológicas objetivas.

Entre las primeras, que son las que aquí se han tratado más detenidamente, está el hecho contrastado de que para obtener material biológico de buena calidad, es prácticamente inevitable destruir al embrión del que se obtiene dicho material, pues no parece factible que los investigadores que trabajan en este campo esten dispuestos a utilizar restos celulares procedentes de embriones humanos muertos después de la descongelación, cuando pueden utilizar embriones vivos de buena calidad procedentes de los congelados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida o de los obtenidos como consecuencia del uso del diagnóstico preimplantacional o incluso de aquellos obtenidos para un fin experimental específico a partir de parejas sanas.

Por tanto la catalogación ética del uso de embriones descongelados para cualquier fin de investigación no puede ser otro que negativo. De acuerdo con ello, sería de interés promover en los gobiernos disposiciones legales orientadas a reducir el número de óvulos a obtener después de una estimulación ovárica y la posterior fecundación de solamente aquellos que se fueran a implantar, a la vez que no se permitiera transferir más de tres embriones, con el objeto de reducir los embarazos múltiples y evitar la tan negativa técnica de la reducción embrionaria.

Sin duda, estas medidas pueden chocar frontalmente con el interés de eficiencia técnica de las clínicas de reproducción asistida, interés al que va unido un importante componente económico, que sin duda habría que armonizar con el respeto que la vida humana en estado embrionario merece.

También podrían chocar con el deseo de algunos investigadores de disponer de abundante material humano biológico para sus experiencias, pero a éstos habría que recordarles que por muy importantes que sean sus investigaciones, nunca éstas pueden estar apoyadas en técnicas que requieran terminar con la vida de seres humanos, aunque sea de embriones en sus primeros estadios de desarrollo.

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4. Nace en Barcelona el primer niño creado a partir de un embrión congelado.

A principios de enero de este mismo año se puso en marcha en una clínica de reproducción asistida de Barcelona, el Instituto Marqués, la experiencia de implantar en una mujer un embrión de los sobrantes de fecundación in vitro que actualmente se encuentran congelados. Tras nueve meses de embarazo, Eva, una mujer de 41 años, dio a luz en la clínica Quirón de la ciudad condal, a Gerard, un niño que al nacer peso 3340g. Hasta aquí la noticia. ¿Pero que hay detrás de ella?.

En principio, a nuestro juicio, más cosas positivas que negativas, pues positivo parece que un embrión congelado, que está destinado a morir pueda encontrar la posibilidad de vivir y desarrollarse en un hogar en el que, presumiblemente, va a encontrar las adecuadas condiciones para llevar una vida digna.

A los embriones congelados-se piensa que en España puede haber unos 200.000, mas de 400.000 en Estados Unidos y 1.500.000 en todo el mundo- se les pueden dar cuatro soluciones: a) que sean adoptados por sus padres biológicos; b) que sean adoptados por otra pareja o persona distinta; c) que puedan ser utilizados para investigaciones biomédicas o d) que puedan seguir congelados hasta dejarlos morir en paz. Sin duda, de las cuatro soluciones las dos primeras son las más adecuadas, la primera la idónea y la segunda también correcta. La cuarta es asumible si no se pueden utilizar las dos primeras y la tercera éticamente inadmisible.

Por ello, hay que saludar con positiva esperanza el nacimiento de Gerard. Sin embargo, conviene realizar alguna reflexión adicional. La primera, es que hay que controlar que para este tipo de adopciones se utilicen únicamente los embriones sobrantes de fecundación in vitro actualmente congelados. Es decir, que no se creen embriones específicamente para este fin y mucho menos que se pudiera desarrollar a su amparo un comercio de embriones que sería éticamente condenable.

El segundo aspecto a considerar, es evitar que la adopción de embriones congelados pueda convertirse en una práctica eugenésica, ello ocurriría si se permitiera elegir a los futuros adoptantes los embriones más idóneos, tras los preceptivos análisis morfológicos o genéticos, utilizando la técnica de diagnóstico preimplantacional. Es decir, si se permitiera seleccionar los embriones. Por tanto, un importante aspecto ético a tener en cuenta es garantizar que se implanten todos los embriones que se descongelen, sin ningún tipo de selección previa.

Una tercera consideración es que, aunque una vez generados, estos embriones congelados merecen el mismo respeto que cualquier otro ser humano, el procedimiento seguido para su obtención sigue teniendo objetivas dificultades morales. Con independencia de la eficiencia de la técnica, que sigue siendo baja- no más del 20% como media, de los embriones generados llegan a convertirse en niños nacidos- hay además que tener en cuenta el número de embriones que se pierden y el de los que, por ser sobrantes, son congelados, es decir son tratados simplemente como material biológico, cuando no como material experimental.

Pero con independencia de estas dificultades técnicas, el problema de fondo del uso de la fecundación in vitro es que con ella se está manipulando el inicio de la vida humana de forma no acorde con la dignidad que cada ser humano intrínsicamente merece, ya que, el único procedimiento adecuado para que se inicie una vida humana es la donación personal de los esposos dentro de la relación conyugal. Como muy bien definió la Academia Pontificia para la Vida en marzo de 2004: “Solamente el recíproco don esponsal de un varón y una mujer, expresado y relacionado en el acto conyugal, en el respeto a la unidad inseparable de sus significados unitivo y procreador, representa el contexto digno para el surgir de una nueva vida humana”.

De todas formas, hay que dejar bien establecido que, aunque el procedimiento para generar esos embriones humanos, la fecundación in vitro, sea moralmente inaceptable, una vez generadas, esas vidas merecen el mismo respeto que la de los embriones obtenidos por la vía natural de la relación sexual entre hombre y mujer. Por ello, para estos embriones actualmente congelados hay que buscar la solución más digna, y sin duda la adopción es una posibilidad altamente encomiable para permitirles vivir. Consecuentemente, nos congratula, que en el momento actual más de 200 parejas de todo el mundo se hayan interesado por adoptar a uno de los embriones congelados del Instituto Marqués de Barcelona. Que 91 de ellas ya hayan iniciado el proceso técnico para la implantación del embrión, mientras que otras 56 estén a punto de empezarlo. De las 91 mujeres a las que se han implantado embriones, 33 ya han quedado embarazadas, por lo que cabe esperar que pronto habrá otros niños, como Gerard, que habrán podido salvar la barrera de la congelación y alcanzar la dignidad de vida que cualquier ser humano merece.

Sin embargo, es obvio que el número de embriones que pueden ser adoptados es muy pequeño en comparación con el número de los que existen actualmente congelados, por lo que la verdadera solución del problema es tratar de evitar que se congelen más embriones, algo que la nueva ley de Reproducción Asistida, promovida por el actual Gobierno no va a propiciar, pues en su articulado se permite seguir fecundando más óvulos de los que se van a implantar (ver Provida Press nº 187, www.provida.es/valencia) y por tanto, necesariamente, habrá que seguir congelando embriones, algo que, como ya se ha comentado, es éticamente inadmisible (Análisis Digital, 18-X-2005, www.analisisdigital.com).

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12.1.6 Regulación jurídica. Organismos que la regulan.

1. Algunos problemas éticos de la reproducción asistida

Del 14 al 16 de mayo de este mismo año 2009 ha tenido lugar en Madrid el III Congreso Internacional sobre Medicina Reproductiva, organizado por el IVI (Instituto Valenciano de Infertilidad). En él se han debatido importantes temas relacionados con estas técnicas y al mismo han asistido más de mil expertos nacionales e internacionales. De dicho Congreso el IVI publica una entrevista con los doctores Antonio Pellicer y Antonio Requena, copresidente el primero del IVI y director del IVI en Madrid el segundo.

Por su interés reproducimos aquí lo por ellos manifestado sobre dicho evento científico:

Uno de los principales obstáculos que las técnicas de reproducción asistida deben salvar es, por un lado, el índice de fracasos y por otro, los embarazos de más de un feto. “El 30 por ciento de las fecundaciones “in vitro” (FIV) termina siendo un embarazo múltiple”- desvela Antonio Pellicer, copresidente del Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI).

El principal temor después de un tratamiento es tener un embarazo múltiple, que con frecuencia conduce a una incidencia más alta de complicaciones médicas, perinatales y neonatales y por lo tanto a mayores costes de asistencia sanitaria. “La cuestión es que de los embriones obtenidos tras la FIV, se suelen seleccionar varios para su implantación en el útero materno, con el objetivo de que al menos uno se desarrolle hasta el final”, comenta el experto.

Actualmente, el número de mujeres y hombres con problemas para tener un hijo no deja de aumentar en nuestro país, lo que convierte a la esterilidad en un problema médico y social preocupante que provoca que alrededor de 35.000 niños nazcan al cabo del año por medio de técnicas de reproducción asistida. “Una cifra parecida al resto de países europeos, señala Antonio Requena, director de IVI Madrid, pero todavía con una asignatura pendiente en nuestro caso: el alto número de gestaciones que resultan embarazos múltiples”.

Por este motivo, los especialistas en reproducción asistida están trabajando para desarrollar nuevas técnicas de selección embrionaria que reduzcan esta tasa, “el objetivo es conseguir embriones de mejor calidad para que sea necesario transferir un menor número y garantizar la gestación sin que se produzca embarazo múltiple”, aclara el doctor Requena.

Técnicas actuales

Hasta ahora los métodos de selección se basan en las características morfológicas del embrión al observarlo bajo el microscopio para elegir a los más ‘aptos’, pero se trata de algo intuitivo y subjetivo, y los seleccionados no siempre cumplen las expectativas.

La evaluación de la viabilidad de los embriones se lleva a cabo utilizando procedimientos invasivos, “y la desventaja es que al biopsiar el embrión para diagnosticar las anomalías se daña, con lo que la ventaja de eliminar la anormalidad se contrarresta con la transferencia de un embrión dañado técnicamente”, argumenta el doctor Pellicer.

Teniendo en cuenta esta afirmación, se deriva la necesidad de buscar métodos no invasivos.

Metabolómica e Índice de viabilidad

Actualmente se sabe que el metabolismo de un embrión puede proporcionar sólidas pistas con respecto a su viabilidad. “Si somos capaces de analizar lo que un embrión consume y lo que expulsa en el medio de cultivo donde se desarrollará durante unos días, podemos conocer su salud. Es algo semejante a si conocemos los parámetros sanguíneos de un paciente (colesterol, azúcar, tensión…) y sabemos lo que consume (comidas, tabaco, alcohol, etc.), con eso nos haríamos enseguida una idea de si el paciente está sano o no”, explica el doctor Pellicer. Es decir, estudiando el medio de cultivo del embrión podremos elegir el más apto para la implantación.

Gracias a la tecnología podemos detectar de forma precoz y no invasiva el perfil metabólico de los embriones en su medio de cultivo, el denominado Índice de Viabilidad. Este marcador se puede utilizar como complemento a la morfología, “la principal ventaja de esta nueva técnica es que, al no ser invasiva, soluciona uno de los problemas por los que la biopsia y estudio del status cromosómico del embrión no funcionan y si además, resulta  tan  específica  para  eliminar  las  anomalías cromosómicas causantes del síndrome de Down, síndrome de Turner, etc, como nuestros datos iniciales sugieren, estamos ante una técnica que será de aplicación necesaria en los laboratorios de FIV en un futuro inmediato”, concluye Pellicer.

Del documento comentado nos parece de interés resaltar lo siguiente:

  1. El elevado número de embarazos múltiples consecuentes a la utilización de la fecundación in vitro, que los autores cifran en un 30%.
  2. El peligro médico que esto supone para madre y fetos.
  3. La explícita manifestación de que en estas técnicas se seleccionan embriones para implantar los más aptos.
  4. El que se resalte una nueva técnica, la metabolómica, que facilita “elegir el embrión más apto para la implantación”.
  5. Que se reconozca de una forma objetiva que al biopsiar un embrión, es decir, quitarle un blastómero para analizar su condición genética, el embrión queda dañado.
  6. Que gracias a la metabolómica se podrán con facilidad “eliminar las anomalías cromosómicas causantes del Síndrome de Down, del de Turner, etc”… por lo que “estamos ante una nueva técnica que será de aplicación necesaria en los laboratorios de FID en un futuro inmediato”.

Es decir, se está proponiendo utilizar técnicas manifiestamente utilitarias  y eugenésicas, algo éticamente inaceptable.

Además se reconoce explícitamente que se manipulan, destruyéndolas, vidas humanas, embriones, con la finalidad de buscar la mayor eficiencia de la fecundidad in vitro.

JUSTO AZNAR

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12.1.7 Aspectos económicos y sociales. Padres homosexuales. Turismo reproductivo.

1. Mercado de óvulos.

Las nuevas tecnologías que se van introduciendo en el campo de la reproducción humana requieren el uso de mayor número de óvulos cada día, ya que además de los propiamente utilizados con finalidad reproductiva, están los necesarios para poder llevar a cabo la transferencia nuclear somática, la mal llamada clonación terapéutica.

Esta necesidad de ovocitos humanos ha tratado de ser resuelta de dos formas: a) primero legalizando la creación de híbridos entre humanos y animales, como ya ha ocurrido en el Reino Unido, para así sustituir el uso de ovocitos humanos, por ovocitos animales, especialmente de vaca y b) remunerando la extracción de óvulos humanos, para así estimular a las mujeres a donarlos. Esta última práctica se está convirtiendo en un lucrativo negocio que en el momento actual mueve en el mundo más de 3.000 millones de dólares al año.

Pero lo que actualmente es solamente un pingüe negocio para algunos, se puede convertir en los próximos años en una inmensa explotación de la mujer, si esta práctica llega, como llegará, a ser utilizada con mujeres del tercer mundo, pues no será fácil hacerles ver lo inadecuado de la donación de sus óvulos, cuando no disponen ni de los mínimos recursos necesarios para su subsistencia. Mujeres con una renta inferior al dólar diario, ¿podrán soportar la presión de recibir varios miles de dólares por donar sus óvulos? ¿Cuando además, la presión mediática, hábilmente movida por las mafias que están detrás de este negocio, las lleven a la convicción de que los óvulos son un material biológico excedentario, y que por tanto donarlos no supone ningún peligro para ellas?.

Descendiendo al terreno práctico los comerciantes de óvulos norteamericanos reciben actualmente entre 15.000 y 17.000 dólares por unidad extraída, de los cuales unos 4.000 se destinan a remunerar a la mujer. Esta donación puede repetirse estimulando con fármacos a la donante, por lo que pueden repetir la donación dos o tres veces más, lo que hace que sus ingresos puedan ascender hasta cerca de 10.000 dólares.

En nuestro país esta donación está regulada por ley y se compensa, por las molestias que el procedimiento técnico conlleva, con unos 900 euros por clonación.

No cabe duda, que el deseo de tener un hijo es loable y que aunque el hijo se deba considerar como un don y no como un derecho, es un don tan altamente deseado por muchas de las parejas que no tienen descendencia, que para lograrlo no les parece éticamente inadecuado recurrir a la compraventa de óvulos.

Es obvio, que la relación sexual dentro del contexto de amor de una pareja estable es algo, no solamente moralmente correcto, sino loable, que desde un punto de vista humano perfecciona y completa la relación mutua entre ellos. Pero no parece que sea tan loable el recurrir al comercio del sexo para satisfacer la referida tendencia sexual. En este caso la bondad de esa relación se transforma en una inadmisible explotación de la mujer. Lo que mutatis mutandis puede extrapolarse a las parejas sin hijos, las que sin duda deben recurrir a procedimientos éticos para cumplir su deseo de paternidad / maternidad, pero que de ninguna forma parece moral que utilicen procedimientos que favorezcan la explotación del cuerpo de otras mujeres.

El comercio del sexo es viejo como la naturaleza misma del hombre, pero con las nuevas tecnologías se abren otras posibilidades de comerciar con el cuerpo de las mujeres, de entre las cuales no es el mercado de óvulos la menos importante.

Justo Aznar.

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12.1.8 Valoración moral y ética. Declaraciones de personas e instituciones. Actitudes de los padres. Derecho a tener hijos. La procreación asistida en las diferentes religiones.

1. ¿Es la no viabilidad un criterio seguro para poder utilizar para investigación las células de un embrión después de descongelado?

Tras más de dos años de deliberaciones, el Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica y Técnica, ha dado a conocer un informe sobre la utilización de embriones humanos o sus células para la investigación biomédica. Sin duda, el citado Comité ha realizado una positiva labor en un tema difícil de resolver, ya que aborda cuestiones éticas fundamentales sobre las que existen opiniones dispares entre diversos grupos científicos y colectivos sociales.

En primer lugar, creo que hay que felicitarse, porque el Informe rechaza con claridad todo tipo de clonación, tanto reproductiva como terapéutica, paso importante para salvaguardar las vidas de muchos seres humanos no nacidos, zanjando así la polémica sobre la conveniencia de crear embriones humanos por transferencia nuclear somática, únicamente con fines de investigación o con el objetivo de desarrollar nuevas posibilidades terapéuticas para diversas enfermedades metabólicas o degenerativas.

Sin embargo, también este informe abre la puerta para la utilización de embriones humanos congelados sobrantes de procreación asistida, y con relación a ello, si me parece conveniente realizar alguna reflexión adicional a las ya emitidas por el propio Comité Asesor, su Presidente, o alguno de sus miembros, en distintos medios de comunicación.

Es cierto que el Informe indica diversas recomendaciones para que el uso de estos embriones esté lo más regulado posible, recomendaciones que en esencia se pueden resumir a cuatro: a) que no exista una posibilidad razonable de adopción de ese embrión por parejas estériles; b) que los embriones no sean viables; c) que exista el consentimiento de los padres biológicos para que puedan ser usados y d) que se garantice que los embriones o sus células van a ser utilizados por grupos de investigación consolidados y para fines relevantes. Pero a pesar de estas salvaguardias, es indudable que con la decisión del Comité se propicia la utilización y destrucción de embriones humanos, lo que merece una puntualización adicional.

Una vez transcurridos los cinco años que la ley actual establece como tiempo límite para estar congelados, para estos embriones existen solamente tres posibilidades: implantarlos en una mujer, utilizarlos para investigación o dejarlos morir en paz. La primera es una solución positiva, pero difícil de aplicar, pues existiendo niños para adoptar, no es fácil que un matrimonio infértil asuma los riesgos que supone el implantar en la mujer un embrión descongelado, cuyas garantías de salud son muy inciertas. Prueba de ello es, que cuando experiencias similares se han puesto en marcha en otros países, el número de embriones implantados ha sido escaso. Así, ante una iniciativa en este sentido, promovida en California, no han llegado a 20 los embriones implantados, número insignificante, si se tiene en cuenta que solamente en nuestro país existen más de 30.000 embriones congelados. Ciertamente es ésta una solución ideal, pero poco factible.

La segunda opción es descongelarlos y utilizarlos para investigaciones biomédicas, aunque tutelando dichas investigaciones con los requisitos anteriormente comentados. Antes de analizar esta posibilidad, creo que una primera consideración haría prácticamente innecesarias todas las restantes reflexiones, ya que, no parece que tenga un gran soporte ético el que el embrión pueda utilizarse para nada que no sea su propio bien, incluso aunque se obtenga el consentimiento de sus padres biológicos. Ni los padres tienen derecho a decidir sobre la vida de sus hijos, ni tampoco ninguna investigación, por excelente que pudiera ser, o por muy cualificados que sean los investigadores que la lleven a cabo, podría avalar la conveniencia de destruir una vida humana, por lo que ambas salvaguardias, propuestas por el Comité, parecen innecesarias por contradecir en su base un principio ético fundamental, como es que la vida humana debe respetarse en cualquier circunstancia, de acuerdo al imperativo kantiano que afirma que el hombre es un fin absoluto, que nunca puede utilizarse como medio, por muy excelentes que parezcan los fines. Por tanto utilizar al embrión para investigación, no es ni más ni menos que cosificarlo, algo incompatible con la dignidad que ese ser humano embrionario tiene.

Sin embargo, un aspecto del Informe que se comenta, el que los embriones no viables puedan ser utilizados con fines de investigación, merece una más amplia consideración. Sin duda, está es la parte con mayor enjundia biológica y ética del debate, pues esta posibilidad es la que abre la puerta a la utilización de embriones congelados sobrantes de la fecundación in vitro. Para iniciar la reflexión habría que hacer una primera e ineludible pregunta. ¿Qué es un embrión no viable? Técnicamente es un embrión que una vez implantado no puede llegar a dar un nacido vivo. Pero, ¿el embrión inviable es un embrión muerto o un embrión vivo que tiene dificultades para progresar? Si es un embrión muerto no habría ningún problema ético para ser utilizado con fines científicos, aunque seguramente sus células carecerían de valor experimental; pero si es un embrión vivo, aunque fuera inviable, habría que actuar con mucha más prudencia para poder utilizarlo para cualquier fin que no fuera su propio bien.

Pero adicionalmente a ello, el conocer la viabilidad de un embrión, en el momento actual, no es fácil. Si es un embrión generado directamente por fecundación in vitro o transferencia nuclear somática, que no ha sido congelado, su viabilidad se valora fundamentalmente en función de criterios morfológicos, que, sin embargo, son insuficientes para saber con certeza si ese embrión va a poder o no implantarse. En cambio, si es un embrión procedente de congelación, la viabilidad dependerá fundamentalmente del porcentaje de células que se hayan lisado tras su descongelación, aspecto éste que si es cuantificable. Por ello, en esta circunstancia, que ciertamente es la que aquí interesa, pues no en vano la propuesta del Comité Ético se refiere únicamente a la utilización de embriones sobrantes de fecundación in vitro, en primer lugar hay que considerar si es posible definir si un embrión descongelado está vivo o muerto, y en el primer caso si es viable o no.

Tras la descongelación, la frontera entre embrión muerto o vivo, viable o inviable, es muy difusa, ya que lo que existe no es un todo biológico muerto o vivo, sino un todo en el que parte de sus células están muertas o vivas. Así, es ampliamente admitido por los expertos en procreación asistida que un embrión descongelado, en el que más del 50% de sus células estén lisadas, sus posibilidades de poder ser implantado son muy bajas y aún menores, en caso de que se implante, que ese embarazo progrese. A medida que el número de células lisadas es mayor, sus posibilidades de viabilidad son menores. Pero ¿dónde establecer con seguridad el límite de la viabilidad?. Responder a esta pregunta, si el criterio para poder utilizar un embrión es su viabilidad, parece fundamental para el posible uso éticamente correcto de sus células. Sin duda es ésta una pregunta difícil de contestar a la luz de la tecnología actual, por lo que la utilización de células de embriones descongelados para investigación se apoya en una incertidumbre biológica, a nuestro juicio insalvable, pues no es posible definir con certeza si ese embrión es viable o no, sino únicamente si ese embrión tiene un determinado porcentaje de células muertas o vivas. De aquí la dificultad ética de poder realizar afirmaciones definitivas en este terreno, por lo que hay que asumir que, si se considera el criterio de inviabilidad como la premisa fundamental para utilizar embriones humanos descongelados para investigación, se puede caer en el riesgo, insalvable a la luz de los actuales conocimientos técnicos, de estar utilizando embriones viables para la investigación. Ante esta duda se debería abogar por el respeto a ese embrión, cuya viabilidad no se puede por el momento establecer de forma fehaciente. Como el adagio latino afirma, «in dubio pro reo». En este caso no hay reo, al que la ley puede proteger, pero si un ser humano que, en su debilidad, no puede ni defender el derecho fundamental a su propia existencia.

De todas formas aún hay que hacer una consideración adicional. Aunque se utilizara un embrión no viable, hay que tomar de él un bastómero (una de sus células) y hay que cultivarlo hasta obtener un blastocito, de cuya masa celular interna hay que tomar una célula para cultivarla y producir las células de los tejidos que de se desee, desechando ineludiblemente el resto del embrión. Es decir aunque se parta de un embrión inviable hay que producir a partir de una de una de sus células un embrión viable, que es el que se utiliza. Luego siempre estaremos utilizando en esta experimentación un embrión viable, con cuya vida se termina. Esta defensa del embrión adquiere aún más fuerza, cuando se sabe que actualmente existen otras alternativas, que cada vez se vislumbran como más útiles, para conseguir los fines de investigación y clínicos, que con la utilización de células embrionarias humanas se quiere conseguir.

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2. Valoración ética de la utilización para investigación de embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro.

A principios del año 2001, la Comisión Nacional de Reproducción Asistida (CNRA) presentó al Gobierno español su segundo informe anual. Ese informe se dedicaba casi monográficamente al problema sobre el posible destino de los embriones humanos que llevaban más de cinco años congelados (el límite máximo fijado por la ley). La mayoría de la CNRA se inclinaba por proponer un cambio legislativo que permitiese investigar con esos embriones. Junto a esa recomendación se presentaban cuatro votos particulares que manifestaban disentimiento por distintas razones y ofrecían propuestas alternativas. El Gobierno decidió no publicar ese informe; cabe pensar que por no gustarle el contenido. Después de un largo impasse, en el que la actividad de la CNRA quedó en suspenso, el propio Gobierno decidió crear en abril de 2002 el Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica y Tecnológica, con el objetivo inmediato de que elaborara un informe acerca de la misma cuestión sobre la que se había pronunciado la CNRA. Se desautorizaba así al órgano competente según la ley para dictaminar en estas materias. Tras casi un año de espera, el pasado 5 de marzo se hizo público el contenido de dicho informe. En su recomendación principal prácticamente coincide con la CNRA: propone reformar la ley para que los embriones humanos que lleven más de cinco años congelados puedan emplearse en investigaciones con buenos fines. El informe asume que existen embriones «sobrantes» y que es mejor darles salida destinándolos a investigaciones benéficas que «destruirlos» sin más. El planteamiento no puede ser más engañoso. Si hablamos de embriones «sobrantes» ¿no estamos dando por supuesto que no tienen más sentido que el de ser material para la reproducción y que, por tanto, cuando ésta se ha logrado, sobran? ¿Se puede partir de tal premisa o es ese, más bien, el punto de partida de la discusión. A la vez, se propone el uso de los embriones en lugar de su destrucción: parece como si la disyuntiva estuviera entre que los científicos metan los embriones en un almirez para machacarlos sin más o que les saquen algún provecho investigando con ellos. Pero ¿son ciertos los términos de esa disyuntiva? No. porque la alternativa oculta el verdadero problema que se debate, que no es otro que el de la ilicitud del uso instrumental de embriones humanos. Si, como se sostiene en la mayoría de las legislaciones, el embrión humano merece un profundo respeto, no parece que su uso instrumental encaje bien con ese respeto. El embrión humano congelado se encuentra sometido a unas medidas de soporte vital que, si no existe un proyecto parental, pueden calificarse de excepcionales y deben ser retiradas. No se trata de destruir embriones, sino de dejarlos morir en paz, cuando no tienen posibilidad de vivir. La única destrucción de embriones se produce, por tanto, cuando se permite utilizarlos en la investigación. Aparte de la adopción, sólo esa salida manifiesta algún respeto por el embrión. Esta fue la propuesta que hizo Javier Gafo en su voto particular al informe de la CNRA. Ahí señalaba que admitir la experimentación con embriones suponía convertirlos en objetos, e insistía en la necesidad de prohibir la producción de embriones sobrantes para evitar la repetición del problema en el futuro. Con la recomendación del nuevo informe no se resuelve un problema que tenía difícil solución. Se legitima una mala praxis médica -crear embriones sin asegurarles un proyecto de vida- al convenirla en una fuente de material para la investigación, y se inaugura la pendiente resbaladiza que conduce al uso y creación de embriones en función del provecho que les podamos sacar. Los requisitos que proponen para el uso de los embriones congelados son la hojarasca con la que se trata de ocultar la trascendencia de la propuesta. Los experimentos con animales adoptan buena parte de los requisitos exigidos por el informe. Y la petición del consentimiento de los padres evidencia la reducción del embrión a cosa. Cuando unos padres consienten las intervenciones sobre su hijo menor sólo pueden hacerlo para el mejor interés del niño. Cuando se pide el consentimiento para destruir, se asume que el embrión es una propiedad de los padres. Vicente Bellver Capella.

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3. Luces y sombras en el nuevo proyecto de ley de reproducción asistida.

El pasado 25 de julio el Consejo de Ministros presentó un Proyecto de Ley para modificar la actual de Reproducción Asistida de 1988. Ahora este Proyecto, debe ser debatido en las Cortes y posteriormente en el Senado antes de ser efectivo.

Es ésta una ley de gran calado bioético y médico, que sin duda requiere amplios y especializados comentarios, imposibles ni siquiera de esbozar aquí, pero sí de entrada parece conveniente remarcar, que como toda ley gestada en una sociedad plural como la nuestra, presenta claros y oscuros, con la peculiaridad de que los oscuros son claros para unos y los claros oscuros para otros. Es, sin duda, una ley importante y controvertida, con gran repercusión médica y social.

Pero aquí solamente quiero comentar algunos aspectos de la misma que directamente se refieren a la reproducción asistida, y especialmente a la fecundación in vitro.

En primer lugar quiero detenerme en algunos datos que con motivo de la publicación de esta ley han salido a la luz. Hasta ayer, la gran mayoría de los medios de comunicación social, repetidamente decían que en España podían existir entre 30.000 y 40.000 embriones congelados. Hoy, sin embargo, se afirma que esta cifra se pueda acercar a los 200.000. Solamente en el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI) existen, según comunican sus responsables, 25.800 embriones congelados, casi la cifra que antes se daba para toda España. Por ello, la primera pregunta que habría que hacerse es ¿por qué se han omitido estas datos a la sociedad?, ¿por qué se han tergiversado de forma tan burda?. Sin duda, ello puede estar relacionado con el hecho de que tener embriones congelados no es algo positivo, ni para la sociedad, ni para los que los congelan, ni por supuesto para los padres de los embriones congelados, por lo que se han ocultado las cifras reales de este problema.

¿Pero a qué se debe este enorme número de vidas humanas depositadas en los congeladores de las clínicas de procreación asistida?. Pues a que, como ahora se ha sabido, para rentabilizar dichas técnicas se fecundaban en cada ciclo tres o más embriones, para así, tratar de mejorar los resultados. Esta práctica ineludiblemente hace que se produzcan embriones excedentarios, que deben ser congelados, lo que justifica que se hayan alcanzado cifras tan desorbitadas, como los 25.800 embriones en una sola clínica.

Otra gran dificultad médica y también ética, es que al implantar tres o más embriones la proporción de embarazos múltiples es ineludiblemente muy elevada, hasta tal punto que nuestro país, es el segundo de Europa con más número de este tipo de embarazos. Como es bien sabido, los embarazos múltiples son un peligro, tanto para la madre como para los fetos, por ello, de forma habitual, en estas circunstancias se procede a eliminar los embriones sobrantes, por la denominada técnica de reducción embrionaria, que simple y llanamente es terminar con las vidas de los embriones que sobraban dentro del vientre de su madre. Estas prácticas no siempre son transparentemente difundidas, pues es algo tan negativo desde un punto de vista ético, que difícilmente la sociedad y especialmente los futuros padres de esos embriones pueden aceptar que se trate a sus hijos con la falta de dignidad que la reducción embrionaria presupone.

En relación con todo ello, la nueva ley tiene el aspecto positivo de que limita el número de embriones que se pueden implantar, a tres, excepto en casos muy particulares, lo que sin duda, solventará el problema de los excedentes embrionarios que deben ser congelados. Ante esta limitación ya han levantado la voz algunos responsables de clínicas de fecundación in vitro, afirmando que la eficacia de la técnica se va a reducir de un 50% a un 20%. Esta afirmación indirectamente indica que hasta ahora la eficacia conseguida estaba basada en una práctica sin duda carente de la mínima ética médica, cual es la implantación de más de tres embriones para asegurar la rentabilidad del proceso. Es buscar el fin sin tener en cuenta la eticidad del medio utilizado, que en este caso concreto siempre pasaba por la destrucción de vidas humanas. Algo reprobable desde cualquier punto de vista que se considere.

Tampoco parece de recibo hacer ver a los padres que desean tener un hijo que esta ley va a reducir las posibilidades de conseguirlo, como se ha difundido en algunos medios de comunicación social. Esta ley solamente va a garantizar la corrección ética del proceso de obtención de sus hijos, impidiendo que otros hijos suyos sean congelados, con el fin tan incierto que a éstos les puede esperar o que aquellos que sobren en el consiguiente embarazo deban ser eliminados por la práctica de la reducción embrionaria.

Desde esta vertiente nos congratulamos de la nueva Ley de Reproducción Asistida, pues si ésta se cumple se evitará la destrucción de un gran número de vidas. Otra cosa, es el tema de la utilización de células madre embrionarias humanas que también se aborda en este Proyecto de Ley y que también merece una detenida consideración, pero de esto hablaremos otro día.

Son estos los claros y oscuros de la nueva ley de reproducción asistida, que se debate entre el noble deseo de los padres por alcanzar la paternidad y la necesidad de utilizar para ello medios acordes con las reglas éticas que la medicina requiere, y entre el interés de algunos científicos por utilizar células madre de embriones humanos para experimentar en biomedicina y el ineludible respeto que esas vidas embrionarias merecen.

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4. Preguntas y respuestas sobre el proyecto de ley de reproduccion asistida

El pasado 16 de octubre fue aprobado por el Parlamento español un proyecto de ley del Gobierno elaborado para modificar la Ley de Reproducción Asistida de 1988, con el objeto de adaptarla a los nuevos avances científicos y de intentar solucionar el problema de los embriones humanos congelados que actualmente existen.

Esta Ley tiene dos partes bien diferenciadas: una relativa a la reproducción asistida y otra a las células madre embrionarias y a su posible utilización para investigaciones biomédicas.

P.- ¿Considera positivo que se haya limitado a tres el número de embriones que pueden ser fecundados en cada ciclo y posteriormente implantados?

R.- Esto mejora la situación anterior, pues si se cumpliera, se evitaría la congelación de embriones humanos, que en este momento pueden ser en nuestro país más de 200.000.

P.- ¿Cree que con la nueva ley se conseguirá realmente reducir el número de embriones congelados?

R.- Con la redacción inicial así nos parecía, pero en el mismo texto legal se indicaba la posible existencia de casos excepcionales en los que se podrían fecundar e implantar más de tres embriones, aunque se limitaba esta posibilidad a muy concretas circunstancias clínicas. Sin embargo, en la redacción definitiva del proyecto de ley aprobado por el Parlamento, se desdibujan de forma manifiesta las condiciones que permiten fecundar y después implantar más de tres ovocitos, indicándose que podrá hacerse «en los casos en los que lo impida la patología de base de los progenitores… y sea asumido por la pareja dentro de un proyecto reproductivo». Indudablemente esta redacción concreta tan poco cuales van a ser los casos excepcionales, que posiblemente deje con escaso contenido a la norma legal que establece que solamente se podrán fecundar tres ovocitos e implantar los correspondientes embriones. Esto ha hecho, que los que juzgamos positiva la redacción del primer borrador, pensemos ahora que difícilmente, esta ley pueda ser un instrumento eficaz para reducir los excedentes de embriones congelados. Además, las condiciones últimas que regulen el número de ovocitos que puedan ser fecundados y el de embriones que se puedan implantar «serán especificadas en un protocolo elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el asesoramiento e informe previo de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida», lo que aún nos hace temer más sobre la laxitud legal que ha de regular estos procesos, si la propia Comisión Nacional de Reproducción Asistida es la que tiene que definir cuales son los casos excepcionales.

P.- En la segunda parte de la ley se aborda el tema de la utilización de las células madre de embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro. ¿Me puede dar una primera opinión general sobre ésto?

R.- También esta parte tiene aspectos positivos y negativos. Los aspectos positivos son que queda prohibido todo tipo de clonación humana, tanto terapéutica como reproductiva. Los negativos que se abre una puerta al uso de embriones humanos para utilizarlos como material biológico en investigaciones biomédicas. En efecto, en la disposición final de la ley , se indica «que el material biológico obtenido en el momento de la descongelación podrá ser utilizado con fines de investigación», aunque las circunstancias concretas que determinen el uso de estos embriones serán especificadas por una reglamentación ulterior que estará encaminada a «asegurar la calidad y el control científico y ético de la investigación biomédica que se realice a partir de las estructuras biológicas que se obtengan», por lo que en ningún caso estará dirigida a limitar, y menos aún a prohibir, el uso experimental de estos embriones. Todo ello, sin duda, confirma que los embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro van a ser utilizados en nuestro país para fines experimentales.

Además nos parece que existe en la nueva ley otra circunstancia que apunta a que se desea abrir la mano para el uso de los embriones humanos congelados, y es que en ella aparece de nuevo de forma sistemática el término de preembrión. Este término prácticamente ya no se utiliza en los artículos médicos especializados, lo que se refleja porque no aparece en ninguna ocasión ni en él «Informe sobre Investigación con Células Troncales» del Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica y Tecnológica, de febrero de 2003, ni en el de la Comisión de la Comunidad Europea sobre «Investigación con Células Troncales Embrionarias Humanas» de abril de 2003. En ellos, al embrión humano de pocos días siempre se le denomina embrión temprano o preimplantatorio, pero nunca preembrión. En este sentido conviene resaltar que la palabra preembrión solo aparece citada en las revistas internacionales especializadas, en el año 2002, trece veces, mientras que la palabra embrión preimplantatorio o temprano aparece más de 700 veces. Por ello, a nuestro juicio la inclusión del término preembrión no tiene otra finalidad que despojar al embrión temprano de su carácter de embrión humano vivo, para así poder manipularlo sin trabas éticas (ABC, Alfa y Omega, 23-X-2003). Justo Aznar.

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5. Entrevista sobre la nueva Ley de Reproducción Asistida, con el Dr. Justo Aznar, Jefe del Departamento de Biopatología Clínica del Hospital Universitario LA FE de Valencia.

– ¿Por qué la ley que modifica la de Reproducción Asistida de 1988 no debería de ser aprobada? ¿Es peor la reforma que la anterior ley?

-JA. Antes de contestar a su pregunta quiero hacer una puntualización que me parece importante para este debate.

El Gobierno presentó a finales de julio un proyecto de ley para modificar la de 1988 sobre Reproducción Asistida. En dicho proyecto, se puede decir de forma muy resumida, que existían aspectos, positivos y negativos. Positivos: se limitaban a tres el número de óvulos que se podían fecundar en cada ciclo de estimulación y también a tres los que se podían implantar una vez fecundados.

Esto era positivo pues prácticamente se eliminaba la posibilidad de tener que almacenar embriones sobrantes, con lo que se habría dado solución al importante problema de los embriones congelados. Sin embargo, se establecían excepciones que deberían ser reguladas en una disposición posterior. También era positivo que se prohibía cualquier tipo de clonación, tanto reproductiva como terapéutica.

Era negativo que se permitiera, aunque de una forma controlada, la utilización de los embriones actualmente congelados para experimentaciones biomédicas, circunstancia hasta ahora prohibida en nuestro país.

Esta redacción del proyecto de ley suscitó la nota de 25 de julio del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, que resaltaba los aspectos positivos y negativos que anteriormente le he comentado y añadía un juicio moral sobre la posibilidad de utilizar embriones muertos para investigación. Esto lo comentaré más adelante.

Sin embargo, posteriormente, presumiblemente por presiones de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, este proyecto de ley fue modificado, en términos no muy amplios, pero sustanciales. Esencialmente lo que cambiaba era que se ampliaban los casos excepcionales para permitir la fecundación e implantación de más de tres embriones y se reducían las cortapisas para utilizar embriones congelados para investigaciones biomédicas. En efecto, este nuevo proyecto de ley estipulaba que se podrían fecundar e implantar más de tres embriones, siempre que «existiera alguna patología de base en los progenitores», es decir prácticamente siempre que quisieran los responsables médicos del caso.

Este fue el proyecto de ley que se llevó al Congreso de Diputados y el que fue aprobado. Es decir, un proyecto que prácticamente no resolvía el problema de los embriones congelados, pues sin duda se seguirían acumulando y que abría la puerta a la utilización de los actuales embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro para investigaciones biomédicas. Por ello, este nuevo proyecto de ley no mejora, desde un punto de vista ético, la ley de Reproducción Asistida de 1988, sino que la empeora.

Sobre este segundo proyecto, que es el válido, que yo sepa, el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española no ha emitido ningún juicio sobre su idoneidad moral.

Por tanto, y contestando directamente a su primera pregunta, creo que este proyecto de ley por razones éticas, no debería haber sido aprobado en el Congreso de los Diputados con el apoyo de los votos de la gran mayoría de los parlamentarios populares.

-Usted sugiere en su artículo que la nota de julio emitida por la Conferencia Episcopal Española sobre la posibilidad de investigar con embriones muertos tras el proceso de descongelación debería matizarse ¿puede explicar esto?

-JA. Ciertamente, como afirma la nota de la Conferencia Episcopal de 25 de julio, no existe ningún inconveniente ético para utilizar restos celulares de embriones muertos para investigación. El problema estriba en si estos restos son útiles o no para la experimentación biomédica. De forma absoluta es difícil de afirmarlo, pues depende de los fines de esas investigaciones y de otras circunstancias.

Sin embargo, quiero matizar algo. Como ya he comentado ampliamente en publicaciones anteriores, la gran mayoría de los embriones sobrantes de fecundación in vitro se congelan cuando tienen menos de 16 células. Estos embriones tempranos no son adecuados para la obtención de células madres, por lo que, y dicho muy resumidamente, una vez descongelados hay que cultivarlos para que se desarrollen hasta la fase de blastocisto, embrión de 60 a 100 células, para en ese momento destruirlos y obtener las células madre útiles para la investigación. Es decir, en estas circunstancias, siempre se destruye una vida humana.

Si los embriones se congelaron en fase de blastocisto, cosa poco frecuente, se podrían utilizar sus células de inmediato, pero primero, siguiendo el criterio de los obispos, habría que certificar que estos embriones, tras la descongelación, estaban muertos.

A esto hay que hacer tres consideraciones:

a) no es fácil determinar cuando un embrión esta muerto, si no se cultiva y se comprueba que no evoluciona;

b) al descongelarlo la obligación moral es proveer a esos embriones de los medios de cultivo necesarios para garantizar su supervivencia, pudiéndose utilizar solamente los que no sobrevivan;

c) y, creo que ésta es la razón fundamental, estimo que no existirá ningún científico que se arriesgue a iniciar costosas y difíciles investigaciones utilizando restos biológicos de embriones muertos, cuando ahora puede utilizar embriones vivos, obtenidos de líneas celulares comercializadas y, cuando la nueva ley sea aprobada, también podrá hacerlo a partir de los embriones que hayan sobrevivido después de la descongelación.

El que en la mente del legislador subyace la idea de que lo que hay que utilizar son los embriones vivos y de buena calidad queda avalado porque en la nueva ley se crea un único Centro Nacional para regular estos procesos y especialmente para garantizar la calidad de las técnicas de descongelación, a fin de tener la certeza de obtener un material biológico (embriones humanos) adecuado para las investigaciones que se pretenden realizar.

Otra circunstancia que también apoya que lo que se pretende es utilizar a estos embriones para la investigación es que en la nueva ley al embrión preimplantado o embrión temprano se le denomina siempre preembrión. Sin duda alguna para desproveerlo de su carácter de ser humano vivo y así poder manipularlo sin ninguna traba ética. Para apoyar la indudable intencionalidad de los legisladores al utilizar esta denominación, bastaría recordar que en el año 2002, en la literatura científica especializada el término preembrión solamente aparece en 13 ocasiones y en cambio los términos de embrión temprano o preimplantado aparece más de 700 veces. Esto claramente indica que el término preembrión, biológicamente hablando, es un término obsoleto, por lo que su inclusión en el proyecto de ley que se propone no parece que este justificado, si no es por las razones éticas anteriormente comentadas. Esta hipótesis queda reforzada por el hecho de que el término preembrión no aparece ni una sola vez, tanto el informe de la Comisión Ética asesora del Gobierno sobre asuntos de Ciencia y Tecnología de febrero, como en el informe de la Comisión Europea de abril, ambos de 2003, sobre este mismo tema, comisiones ambas con una amplia y profunda formación científica y ética.

-Usted sugiere también que la publicación de esa Nota episcopal podría haber influido en que muchos parlamentarios populares no se hayan planteado un voto contrario a la ley. ¿Podría explicarlo?

-JA. Quiero pensar que la publicación de la nota del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal de 25 de julio, pudo influir en la decisión de voto de algunos parlamentarios; pero, sin duda, era obligación de dichos parlamentarios saber, sino lo sabían, que el proyecto de ley que iban a aprobar no era el comentado en la nota episcopal, sino otro modificado.

Por ello, estimo más bien que votaron afirmativamente por disciplina de partido, excepto las honrosas excepciones que hubo, al no tener el coraje moral para anteponer su criterio personal al criterio político que predominó en esta votación.

-¿Cree usted que la opinión pública no está suficientemente informada sobre las implicaciones éticas reales que tiene la nueva ley?

-JA. Sin duda. No es fácil que, cuando al parecer personas tan cualificadas como los parlamentarios populares, no calibraron bien la trascendencia moral de esta ley, que va abrir en España la posibilidad de utilizar -destruyéndolos- embriones humanos para experimentación, y que no va a resolver el problema de los embriones congelados, personas menos preparadas que ellos no se hayan percatado de la valoración moral negativa que esta ley merece. Por esto, estimo que es muy importante que los medios de comunicación, como ustedes están haciendo, trasmitan a la opinión pública la realidad del proyecto de ley que estamos comentando.

-La ley, que fue aprobada a mitad de octubre en el Congreso, pasa ahora al Senado. ¿Cree usted que quedan opciones y cuáles serían para impedir que se apruebe tal y como está?

-JA. Sería aleccionador que en el Senado primara la conciencia moral individual a la disciplina de partido, pero me temo que, salvo honrosas excepciones, como así lo ha manifestado ya el portavoz adjunto del Grupo Popular en esa Cámara, D. José Iribas Sánchez de Boado, predomine en la votación la opinión del Gobierno.

Por ello, la última opción para que este ley no sea aprobada en su vuelta al Congreso de los Diputados es que la voz de los ciudadanos se alce contra un proyecto de ley que va a permitir terminar en nuestro país con un gran número de vidas humanas, precisamente las más débiles e inocentes. (ZENIT, 19-XI-2003).

Nota: Con posterioridad a la publicación de esta entrevista, la ley de reproducción Asistida ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados, publicándose en el boletín Oficial del Estado del pasado domingo día 23 de noviembre, por lo que esta ley ha entrado en vigor y será efectiva a partir de esa fecha.

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6. Una ley éticamente inaceptable.

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado domingo día 23 de noviembre, de la Ley de Reproducción Asistida, que modifica la del mismo nombre de 1988, se termina la trayectoria parlamentaria de este proyecto de ley y se da vía libre a su plena aplicación. Por ello, el Gobierno, y especialmente la ministra de Sanidad, pueden incluir en su haber político la puesta en marcha de otra alternativa legal que da vía libre a la aniquilación de embriones, vidas humanas incipientes.

Hasta ahora en España estaba prohibida la utilización de los embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro para ser utilizados en experiencias biomédicas. Ahora se va a permitir hacerlo.

Ésta es, lisa y llanamente, la realidad que la nueva ley va a propiciar. Sin embargo, a favor de ella se podría argüir que iba a limitar el número de embriones que de ahora en adelante se podrían fecundar e implantar, con lo que se reduciría sustancialmente el número de embriones sobrantes de fecundación in vitro y, por tanto, la necesidad de congelarlos. Pero la lectura atenta del definitivo texto legal deja daro que va a quedar en manos de los especialista de reproducción asistida cuál pueda ser en cada ocasión el número de embriones a fecundar e implantar, al depender esto de «la patología de base de tos progenitores», to que prácticamente es lo mismo que dejar vía libre para que puedan implantar el número de embriones que deseen. Por lo tanto, el primer objetivo de la nueva ley, que era que no se volvieran a congelar más embriones, queda así invalidado.

En la nueva ley también se especifica que se podrán utilizar embriones congelados para investigaciones biomédicas, y se determinan los requisitos para garantizar la calidad de los procedimientos de manipulación de esos embriones, pero sin dejar en ningún momento establecida la ilegalidad de su destrucción. Es decir, la nueva ley abre la puerta para la utilización de embriones humanos para experimentaciones biomédicas, lo que indudablemente conlleva su muerte, y esto, sin edulcorar, es lo aprobado por el Gobierno del Partido Popular, su ministra de Sanidad, y los diputados populares que votaron afirmativamente el proyecto de ley.

Por ello, no es extraño que en una emisión de la cadena COPE, el pasado día 24, el portavoz de la Conferencia Episcopal, padre Juan Antonio Martínez Camino, manifestara que esta ley, en su nueva redacción, es éticamente inaceptable por la Iglesia católica. Muchos hemos agradecido la declaración de Martínez Camino, pero no hace falta ampararse bajo el paraguas episcopal, para saber que terminar con una vida humana, aunque sea de pocos días, es éticamente inaceptable, sea cual sea el motivo por el que se destruye esa vida.

Esto hace que muchos ciudadanos nos sintamos profundamente decepcionados por esta decisión del Partido Popular, su ministra de Sanidad, y los diputados que la votaron, ya que va a permitir la destrucción de un gran número de vidas humanas, algo difícilmente compatible con el programa de un partido que siempre se ha manifestado defensor de la vida, o al menos así lo creíamos muchos de los que le hemos votado (ABC, Alfa y Omega, 4-XII-2003). Justo Aznar.

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7. Comentarios sobre la nueva ley de Reproducción Asistida.

La nueva ley de Reproducción Asistida, promovida por el Ministerio de Sanidad y aprobada por el Congreso de los Diputados hace escasamente un mes, sigue levantado protestas y denuncias por su planteamiento poco ético. Esta vez es el doctor Justo Aznar, presidente de las federaciones Pro-Vida en España, quién ha alzado la voz para denunciar que «es éticamente inaceptable investigar con embriones vivos», tal y como deja abierta esta ley para un futuro próximo. La polémica está servida. La ley ya está aprobada pero cunde entre los científicos un malestar cada vez mayor.

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El doctor Justo Aznar es el Jefe del Departamento de Biopatología Clínica del Hospital Universitario la Fe de Valencia y presidente de las federaciones Pro-Vida de España. En su doble calidad de científico y experto en bioética, responde en esta entrevista de LA RAZÓN a algunos de los interrogantes éticos que la ley de Reproducción Asistida plantea.

¿Cuál es su juicio ético sobre la ley de Reproducción Asistida?

Es éticamente inaceptable. Toda ley que abra una puerta a la posibilidad utilizar embriones vivos, que además deberán ser de calidad biológica incuestionable, es éticamente inaceptable.

¿Cree que esta ley va a solucionar el problema de los embriones actualmente congelados y de su posible utilización para investigaciones biomédicas?

Si nos atenemos al actual texto legal que indica que esto se podrá hacer «siempre que exista una patología de base de los progenitores», parece que van a ser numerosos los casos en que el motivo de excepcionalidad se pueda aplicar, dejando a la ley con escasas posibilidades de ser eficaz. Lo que parece más definido en el texto legal es la utilización de los embriones actualmente congelados para investigaciones biomédicas.

¿Esta ley va a permitir que los embriones humanos congelados actualmente existentes se utilicen para diversas investigaciones biomédicas?

Cualquier investigador que inicie experiencias que requieran el uso de células madre embrionarias va a exigir que la fuente de estas células sea de la mejor calidad posible. Por ello, van a demandar la utilización de embriones vivos, viables y de una calidad incuestionable, por lo que es absolutamente impensable que se atengan a utilizar para su investigación restos celulares procedentes de embriones muertos. Esto pondría en tela de juicio cualquier resultado que obtuvieran a partir de un material biológico de tan escasa calidad.

Si admitiéramos que los restos celulares obtenidos de embriones humanos muertos fueran útiles para investigaciones biomédicas, ¿su uso sería éticamente correcto?

Un embrión congelado no es un embrión muerto. Es un embrión con su proceso vital detenido. Por tanto, parece lógico admitir desde un punto de vista ético, que si ese embrión se descongelara se le debería garantizar que su proceso vital detenido será puesto de nuevo en marcha. Es decir, no parece que sea una conducta ética razonable el que, a esos embriones con su proceso vital detenido, tras su descongelación, no se les proporcionen los medios adecuados para su revitalización. Cualquier actitud que no favorezca esto sería favorecer su muerte, aunque sea por un mecanismo pasivo, algo que me parece éticamente inaceptable.

Por lo tanto, ¿es inmoral?

Sí. Descongelar un embrión en un medio experimental que lo lleve a su muerte, para después poder utilizar sus restos celulares, no se sostiene moralmente desde cualquier punto de vista que se considere. Creo que si al embrión congelado no se le puede garantizar su continuidad vital tras la descongelación, no sería moral proceder a ella. Además se da la circunstancia de que la detención de esas vidas no ha sido accidental, sino consecuencia de la actitud reflexiva de los facultativos que llevaron a cabo a fecundación in vitro, por lo que su hipotética destrucción es, si cabe, moralmente más reprobable.

¿Cuál cree que debe ser la mejor opción para los miles de embriones congelados que existen en estos momentos en nuestro país?

Se debe respetar el hecho de que esos embriones son seres humanos vivos, aunque tengan su proceso vital detenido. Como la propia ley propone, existen cuatro posibilidades para estos embriones congelados. De ellas, las tres primeras (utilización por los propios padres con finalidad reproductiva; adopción por una pareja con problemas de fertilidad, o dejarlos morir con dignidad) nos parecen más acordes con la dignidad de esos embriones que la cuarta, que pretende dejarlos morir para utilizar sus restos celulares con fines experimentales (La Razón, Fe y Razón, 10-XII-2003).

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8. Reflexiones éticas sobre la nueva ley de reproducción asistida.

La nueva Ley de Reproducción Asistida, por tratar sobre temas relacionados con la vida de los embriones humanos, no solamente requiere una valoración biomédica, sino también ética. Esta ley fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado día 21 de noviembre y publicada en el BOE el 23 del mismo mes. De forma resumida su texto indica: 1) Que no se autoriza la clonación de embriones humanos. 2) Que no se deben fecundar más de tres óvulos, para que no se produzcan excedentes de embriones que deban ser congelados. 3) Que no se pueden implantar más de tres embriones, para así impedir que se produzcan embarazos múltiples.  La ley añade que únicamente se podrán fecundar o implantar más de tres embriones en circunstancias especiales, que serán determinadas por un reglamento posterior. 4) Que, de ahora en adelante, los embriones que se produzcan por fecundación in vitro únicamente  podrán ser utilizados con finalidad reproductiva y 5) Que a los embriones actualmente congelados se les podrán dar los siguientes destinos: a) ser implantados en su madre biológica; b) ser adoptados por una pareja con problemas de fertilidad; c) dejarlos morir en paz o d) ser utilizados para investigaciones biomédicas, aunque en circunstancias  controladas.

Para poder establecer un juicio ético global sobre esta ley, son fundamentalmente dos los aspectos que hay que considerar: 1) valorar las excepciones que permitan fecundar más de tres óvulos o implantar más de tres embriones y  2) cuales vayan a ser las circunstancias que regulen la utilización de los embriones humanos actualmente congelados para investigaciones biomédicas.

Regular las excepciones para fecundar más de tres óvulos o implantar más de tres embriones, es un aspecto fundamental, pues de la amplitud de las mismas dependerá en que medida la nueva ley vaya a impedir o no que en el futuro se sigan congelando más embriones humanos.  El actual texto legal únicamente indica que solamente se podrán fecundar más de tres óvulos, y posteriormente implantar  más de tres embriones, cuando la patología de base de los progenitores lo requiera, que es como decir que esta decisión va a quedar en manos de los propios facultativos que realizan la fecundación in vitro. Aunque por el momento no se ha dado a conocer públicamente la amplitud de las excepciones, parece que van a ser muy generosas. Si así fuera, ésto dejaría al texto legal prácticamente sin contenido, pues la nueva ley no evitaría que en el futuro se requiriera congelar más embriones humanos, y que dentro de unos años nos encontráramos con una situación similar a la actual, es decir, con un elevado número de embriones congelados, a los que no se sepa que destino dar. Por todo ello, la nueva ley difícilmente podrá cumplir uno de sus objetivos fundamentales, impedir la congelación de nuevos embriones humanos.

El debate ético que la ley suscita sobre la utilización de los embriones humanos actualmente congelados, es más complejo, aunque a mi juicio, debe centrarse en dos circunstancias claramente definidas: que los embriones que se utilicen estén vivos o que estén  muertos.

Según un criterio ético general, y también siguiendo el criterio moral establecido por la nota de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española, de 25 de julio de 2003, no existe ningún inconveniente para la utilización de restos celulares sobrantes de embriones humanos muertos para fines médicos o experimentales. Sin embargo, parece obvio que no van a ser éstos los embriones utilizados, sino embriones vivos, de calidad biológica contrastada, pues es más que improbable que ningún investigador vaya a iniciar difíciles y costosas experiencias utilizando un material biológico de tan dudosa procedencia.

Por ello, estimo que el debate ético hay que centrarlo sobre el uso de embriones vivos, obtenidos de los congelados sobrantes de fecundación in vitro.  Para iniciar este debate, parece necesario recordar que los embriones congelados son embriones humanos con su proceso vital detenido, por tanto, embriones vivos, por  lo que, como consecuencia del proceso de descongelación, si durante el tiempo que han estado congelados no han muerto, se obtendrá ineludiblemente un embrión vivo. Teóricamente, este embrión podría cultivarse en un medio adecuado que propície su desarrollo, de forma que su proceso vital continúe; o bien en un medio que favorezca su descomposición, para así poder obtener restos celulares para su ulterior uso experimental. Esto último es lo que al parecer implícitamente apoya la ley, ya que en el mismo texto legal se determina la puesta en marcha de un Centro especializado, que supervisará la descongelación de los embriones, para que así los restos celulares obtenidos sean de contrastada calidad biológica. Parece indudable, que de las dos opciones anteriormente comentadas para la descongelación de los embriones, solamente la primera, es decir, su descongelación de forma que su proceso vital continúe, puede ser aceptable desde un punto de vista ético.  Sin embargo,  el porvenir de estos embriones sería  de lo más incierto, ya que tendrían escasas posibilidades de poder ser posteriormente implantados. Por ello, estimo, que si a los embriones congelados no se les puede garantizar unas posibilidades razonables de ser implantados, no deberían ser descongelados y menos descongelados con la finalidad de ser utilizados para investigaciones biomédicas. Todo ello, basado en el principio ético general de que un embrión humano nunca debe ser instrumentalizado para un fin distinto a su propio bien, por muy excelente que aquel sea.

Para terminar, creo de interés considerar qué grupos son los que van a valorar éticamente esta ley y cual podría ser su posición ante ella.

A mi juicio, son cuatro los grupos a los que la ley afecta: 1) algunos investigadores básicos que desean utilizar embriones humanos para sus experimentaciones biomédicas; 2) los facultativos que desarrollan su quehacer profesional en las unidades de procreación asistida; 3) los miembros del gobierno y los distintos tipos de expertos, que tratan de hacer compatible el respeto que el embrión humano merece, con la realidad social y  política, que a algunos sugiere la conveniencia de encontrar soluciones consensuadas para la utilización de estos embriones y  4) los que creen que la vida humana tiene una dignidad  tal que no puede ser utilizada para ningún fin, que no sea el propio bien de ese ser humano en concreto,  en este caso el de los embriones descongelados.

Para los primeros, estimo que el debate ético no es el centro neurálgico de sus inquietudes, pues lo que ellos desean es llevar a cabo sus experiencias con material biológico de la mejor calidad, por considerar que el bien que se puede derivar de sus investigaciones, es superior al aspecto negativo que supone que las mismas exijan la destrucción de los embriones humanos que utilizan, por lo que valoran positivamente la puerta que la nueva ley les abre para llevar a cabo su trabajo experimental.

A los que trabajan en unidades de reproducción asistida, por la misma razón que a los investigadores básicos, así mismo les parece correcto utilizar embriones humanos para sus investigaciones, a la vez que también ven positivo que la ley sea lo más permisible posible en relación con el número de óvulos que se puedan fecundar y de embriones que se puedan implantar, pues ello, sin duda, redundará  positivamente en la eficiencia de sus técnicas.

Los terceros, los que desean hacer compatible la defensa del  embrión humano, con la posibilidad de utilizar sus restos celulares, son los que tienen mayores problemas para delimitar su posición, al tratar de hacer éticamente compatible lo que difícilmente puede serlo, buscando soluciones de consenso entre el respeto a la vida humana embrionaria y la utilización de los restos celulares de los embriones descongelados. De todas formas, estimo que las soluciones que éstos tan afanosamente van buscando,  solo tienen interés para ellos mismos, pues, sin duda, sus planteamientos están muy alejadas de la realidad social e investigadora inmediata, pues, como antes se ha comentado, tanto los investigadores básicos, como los expertos en reproducción humana, difícilmente  van a tener en cuenta sus especulaciones bioéticas, sino que van a utilizar los embriones vivos de mejor calidad sobrantes de la fecundación in vitro.

Finalmente en el último grupo están los que estiman que en ninguna circunstancia los embriones humanos pueden ser utilizados para fines médicos o experimentales, por muy excelentes que éstos sean, si  no redundan en beneficio del propio embrión. Por ello, estos últimos, creen que esta ley va a abrir en España, por primera vez, la puerta a la investigación con embriones humanos, lo que les parece, desde un punto de vista ético, inaceptable. Así mismo, estiman que la ley, por las razones anteriormente comentadas, tampoco va a impedir que se evite la congelación de nuevos embriones, por lo que ven con desesperanza las posibilidades que esta ley va a abrir para manipular la vida humana, especialmente en una de sus etapas de mayor debilidad, la del embrión preimplantado (DM, 15-I-2004).

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9. Informe. Algunos  datos sobre la  reproducción  asistida en Estados Unidos.
                   
De los 60,2 millones de mujeres que hay en Estados Unidos  en  edad  reproductiva,  alrededor  de  1,2  millones (2 %), han realizado una consulta médica relacionada con algún problema de infertilidad, durante el año anterior a la consulta actual, y alrededor del 15 % han requerido los servicios de una unidad de infertilidad en algún momento de su vida, según se comenta en un editorial del New England Journal of Medicine con motivo de la publicación de un magnífico artículo, también publicado en la misma revista (N Engl J Med, 350; 1639, 2004), sobre la situación de la reproducción asistida en ese país.

Es indudable que la reproducción asistida tiene un gran interés, no solo para las parejas afectadas  por un problema de infertilidad, sino también para la sociedad en general, pues alrededor de ella se plantean importantes problemas, no solamente biomédicos, sino también éticos. Por ello, nos parece de gran  interés transmitir a nuestros lectores lo más destacado que sobre esta materia se vaya publicando.

Las principales causas de infertilidad en las mujeres son: obstrucción de las trompas, adhesiones pélvicas, endometriosis y anovulación. En el hombre la principal causa es la pobre calidad del semen.

Dos importantes acontecimientos se han producido en los últimos 50 años, motivo de objetiva esperanza para las parejas infértiles: el descubrimiento de fármacos que pueden favorecer la ovulación (aproximadamente tres cuartas partes de estas mujeres consiguen quedarse embarazadas después de uno a seis ciclos de tratamiento) y el gran desarrollo que han adquirido las técnicas de procreación asistida.

Con respectos a estas últimas, y con independencia de la valoración ética y moral que las mismas merecen, derivada del hecho de iniciar una vida humana fuera del contexto natural  de donación corporal, fruto del amor, entre un hombre y una mujer, y del no desdeñable  número de vidas humanas que se pierden con estas técnicas, el principal problema técnico  relacionado con las mismas son los embarazos múltiples que se producen. Así en el año 2001, el 35,8 % de todos los niños nacidos vivos utilizando  técnicas de reproducción asistida lo fueron como consecuencia de embarazos múltiples. De ellos más del 3,8 %, se gestaron en embarazos triples o con mayor número de embriones. Por el contrario, en la población norteamericana general, los nacidos tras embarazos múltiples no superaron el 3 %.

Los embarazos con múltiples fetos se asocian a un mayor número de riesgos, tanto para la madre  como para los hijos. Así, para la madre hay riesgo aumentado de hipertensión, anemia, desprendimiento de placenta, placenta previa, parto prematuro y necesidad de cesárea. Para los niños, prematuridad, bajo peso al nacimiento, anomalías congénitas y mayor posibilidad de fallecer en el embarazo, parto o prematuramente, tras el nacimiento.

Según datos de Sanidad de nuestro país, la mortalidad perinatal pasa del 9,1 por mil en los embarazos simples, al 25,4 por mil en los dobles y al 42 por mil en los triples. También es de interés señalar que España es el país europeo con más embarazos múltiples. En efecto, de acuerdo con los datos de la Sanidad catalana, los únicos disponibles, entre el 33 % y el 36 % de las mujeres fecundadas in vitro desarrollan embarazos  múltiples, rondando el 12 % (siete veces más que hace 10 años) los embarazos de trillizos. Es importante señalar que este porcentaje en Suecia y Dinamarca es de alrededor del 0,4 %. Así mismo la proporción de embarazos gemelares se ha duplicado en la última década.

En el momento actual, la nueva Ley de Reproducción Asistida no permite fecundar más de tres ovocitos, ni implantar más de tres embriones por ciclo. Aunque las numerosas excepciones previstas en dicha ley, hace que este tope de  embriones implantados prácticamente no tenga vigencia. El actual Gobierno tiene previsto modificar esta ley para permitir implantar mayor número de embriones.

En 1999, con intención de reducir el número de gestaciones múltiples, se publicaron unas guías por  diferentes sociedades científicas de Estados Unidos, que trataban de regular el número máximo de embriones que se podrían implantar. En ellas, se especificaba que en las mujeres menores de 35 años, con embriones de buena calidad, no se debería implantar más de 2 embriones.

En el n úmero del New England Journal of Medicine (350; 1639, 2004) anteriormente referido, se comentan los resultados conseguidos tras la aplicación de estas guías. En general se puede decir que los embarazos de tres o más embriones  ha disminuido desde 1997, lo que parece confirmar que  la adhesión voluntaria a estas directrices de las diversas sociedades científicas han dado su fruto. En efecto, en este trabajo  se analizan los datos de las técnica de reproducción asistida recogidos por el Centro de Prevención y Control  de las Enfermedades, de Atlanta, desde 1995 a 2001, suministrados por un gran número de clínicas de reproducción asistida de ese país.  El número de embriones transferidos por ciclo comenzó a descender  a partir de 1997, con la principal disminución (11 %) entre 1998 y 1999. Por el contrario el número de embarazos y nacidos vivos por ciclo de estimulación aumentaron ligera, pero sostenidamente, desde 1995 a 2002.   Sin embargo, el número de embarazos gemelares no varió entre 1997 y 2001. Por el contrario,  los embarazos con tres o más fetos disminuyó de forma significativa de año en año, con una disminución importante  (20,8 %), entre 1998 y 1999. Otro dato de interés es que,  pese a que ha disminuido el número de óvulos fecundados por ciclo, ha aumentado (de 20 % a 27 %) el porcentaje  de embarazos.

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10. Informe. La nueva ley de reproducción asistida.

El pasado 8 de febrero, la Ministra de Sanidad Elena Salgado, con motivo de una conferencia en Madrid, dio a conocer las líneas básicas del primer borrador de la nueva Ley de Reproducción Asistida, que deberá sustituir a la Ley 45/2003, de 21 de noviembre de ese año, que a su vez sustituyó a la 35/1988, que hasta ese momento era la norma legal que regulaba en nuestro país la reproducción asistida y todos los temas con ella relacionados, también el problema de los bancos de embriones congelados. El borrador que comentamos amplia sus objetivos abriendo la puerta al uso de embriones humanos para experimentación y también da el visto bueno legal para utilizar el diagnóstico preimplantacional con fines clínicos.

Este proyecto de ley, tras recibir las pertinentes enmiendas desde las distintas instancias sociales que han recibido el borrador, deberá ser reelaborado y remitido al Gobierno, quien posteriormente lo enviará al Parlamento, para su discusión y aprobación si procede.

Un primer aspecto positivo de este borrador es que en él se prohíbe de forma inequívoca la clonación de seres humanos con fines reproductivos, aunque esto no añade nada nuevo a lo ya conocido, pues dicha prohibición es propuesta por todas las instancias sociales y políticas.

Pues bien, volviendo al texto del borrador que se comenta, vamos a realizar una valoración pormeronizada del mismo en aquellos aspectos que afectan más directamente al embrión humano y a su uso con fines experimentales, así como a todo lo referente en la utilización del diagnóstico preintraplantacional con fines clínicos, temas todos ellos de un gran calado ético.

La metódica que se va a seguir para todos estos comentarios será referir el texto del punto del borrador de ley que se va a comentar y después incluir los comentarios pertinentes.

Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación de la ley.

En el punto 4 de este artículo se indica “ se entiende por preembrión el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta catorce días más tarde”. En relación con este texto parece inadmisible la valoración biológica que en el se hace de la naturaleza del embrión humano de pocos días. Existen abundantes argumentos que avalan que dicho embrión es un ser vivo de nuestra especie, morfológicamente estructurado, que autorregula su desarrollo a través de complejos mecanismos genéticos y bioquímicos, que empiezan ahora a conocerse, entre los cuales no es el menos importante las interacciones que se establecen entre las propias células de ese embrión, y que posee toda la dotación genética necesaria y suficiente como para identificarlo como ser humano individual.

Desde un punto de vista general, en este Artículo 1, no se hace referencia alguna al problema de los bancos de embriones congelados y a las medidas que habría que adoptar para impedir que su número aumente, cosa que si se hacía en la ley 45/2003. En efecto, en ella, se propugnaba que no se pudieran fecundar más de 3 óvulos, y que todos los embriones que se generaran debieran ser implantados en la mujer que se somete a fecundación “in vitro”. Con ello se pretendía evitar la producción de embriones sobrantes que debieran ser congelados y almacenados. Sin embargo, hay que recordar que en la referida ley 45/2003, se establecían excepciones para poder fecundar más de 3 óvulos y que en el último texto de esa ley, ya elaborado por el actual gobierno, eran estas excepciones tan amplias, que prácticamente dejaban la puerta abierta para que se generaran todos los embriones que el facultativo responsable de la fecundación in vitro deseara. Pero ahora, el borrador que se comenta omite todo lo referente al número de óvulos que se pueden fecundar, por lo que por omisión, dejan la puerta abierta para que, por conseguir mayor eficiencia técnica, se puedan fecundar todos los óvulos que se deseen y consecuentemente se genere un número similar de embriones, por lo que sin duda, seguirá incrementándose el número de embriones excedentes y la necesidad de congelarlos. Esto es tan negativo para los que consideramos el embrión humano como sujeto de pleno derecho a su dignidad personal, como positivo para los que desean utilizarlo como material de investigación, o para los responsables de las clínicas de reproducción asistida, que con ello van, sin duda, a favorecer sus importantes intereses económicos.
Además en este Artículo 1 y, por supuesto, a lo largo de todo el texto legal, se incluye el término de preembrión, en lugar de embrión preimplantado. No vamos aquí a profundizar en la ausencia de razones biológicas para utilizar el término de preembrión, pero si remarcar, que, a nuestro juicio, únicamente tiene como finalidad desproveer al embrión humano de dicho carácter, para así, sin trabas éticas, poder manipular a su antojo.

En el Artículo 3 se afirma: “Las técnicas de reproducción asistida se realizaran solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o posible descendencia…”. Nada se dice de la vida de los embriones que indudablemente se destruyen en la gran mayoría de las ocasiones en que se utilizan estas técnicas. En efecto, si en este momento, en España, según datos de la literatura científica, para llegar a un parto se requiere partir de más de 13 embriones, habrá, sin duda, que informar a la mujer y a su pareja, de que para poder conseguir un hijo hay que destruir o congelar a 12 embriones, es decir a 12 hijos suyos también. Creo que es un requisito indispensable, dentro del abanico de aspectos sobre los que hay que informar a la mujer y a su pareja, cuando se someten a la fecundación in vitro.

Artículo 11, punto 3. “Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello”. Por tanto, se legitima la posibilidad de crioconservar embriones, lo que se opone frontalmente, como anteriormente se ha comentado, a uno de los objetivos de la ley 45/2003, que era evitar la producción de un número excesivo de embriones para que no hubiera que congelarlos y así resolver el problema de los bancos de embriones.

El Artículo 4 se refiere a los posibles destinos que se pueden dar a los embriones congelados, entre ellos se cita “la donación con fines de investigación”, lo que daría cobertura legal por primera vez en nuestro país al uso de embriones humanos con fines experimentales, algo que desde un punto de vista ético me parece de extrema gravedad.

El Artículo 12 se refiere al uso del diagnóstico preimplantacional con dos finalidades principales, evitar la transmisión de enfermedades de carácter genético o hereditario y la creación de niños-medicamento. Ambas cosas están inmersas en actitudes claramente eugenésicas, ya que solo se permitirá vivir a los embriones sanos, cuando de evitar una enfermedad de carácter genético o hereditario se trate, y a los sanos e inmunológicamente compatibles con su hermano enfermo, cuando se pretenda crear un niño-medicamento. En este último caso, por razones de la propia técnica, no solo se desecharían embriones enfermos, sino también embriones sanos que no fueran compatibles con el hermano enfermo que debería recibir el material celular proporcionado por el niño generado específicamente para este fin.

Artículo 16 punto 1 “los preembriones conservados sobrantes …. se conservarán ….. en los bancos de preembriones de los centros de reproducción asistida correspondientes”. Es decir se legalizará y se multiplicará la existencia de los bancos de embriones, lo que sin duda dificultará extraordinariamente su no proliferación y control.

En el Artículo 21, punto 2, se refiere al necesario control “de las tasas de éxitos en términos reproductivos”. Ciertamente no parece fácil controlar esto, especialmente existiendo tan amplios intereses comerciales alrededor de estas técnicas, y teniendo que dar los datos que van a permitir realizar esta evaluación las propias clínicas de reproducción asistida.

En resumen, de forma general parece de interés resaltar que:

1. Con esta ley se abre la puerta a la experimentación con embriones humanos vivos.
2. No se específica el número de óvulos que se pueden fecundar, y, por tanto, no parece adecuada para resolver el problema de la crioconservación de embriones y su almacenaje.
3. Se abre la puerta a la utilización del diagnóstico preimplantatorio para ser usado en técnicas claramente eugenésicas y en otras en las que el embrión humano se utiliza como medio para un fin distinto a su propio bien.
4. Que reiteradamente se utiliza el término preembrión, con el objetivo indirecto de privar al embrión preimplantado de su carácter de ser humano vivo, negándole, por tanto, la carga de dignidad que ello conlleva.
5. Que en relación con el punto anterior, en el apartado 4 del Artículo 1, se define el preembrión como un grupo de células resultantes de la división del óvulo, algo en absoluta contradicción con los más elementales conocimientos biológicos actuales.

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11. Entrevista al doctor Justo Aznar sobre la nueva ley de Reproducción Asistida.

El pasado jueves día 16 de febrero el Congreso de los Diputados dio el visto bueno al proyecto de ley presentado por la Comisión de Sanidad y Consumo, sobre “Técnicas de Reproducción Humana Asistida”. Dicho proyecto de Ley suscita importantes problemas éticos, por lo que el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, se ha creído en la necesidad de difundir una Nota “ante la licencia legal para clonar seres humanos y la negación de protección a la vida humana incipiente”.

En la propia Nota del Comité Ejecutivo Episcopal se apostilla que los obispos somos “conscientes de que nuestra firme denuncia de esta Ley y de las prácticas a las que se refiere, puede ser presentada falsamente como un prejuicio religioso de un grupo social contrario al avance de la ciencia”.

Para comentar este aspecto concreto de la nota Episcopal entrevistamos al Dr. Justo Aznar, Jefe del Departamento de Biopatología Clínica del Hospital Universitario La Fe de Valencia y Director de Investigación del Instituto de Ciencias de la Vida de la Universidad Católica de esa misma ciudad, así como miembro de la Pontificia Academia para la Vida.

– ¿Dr. Aznar realmente opina que la nota del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal se opone a lo que la ciencia enseña sobre unos temas que de forma tan directa afectan a la vida humana naciente?

-JA: Creo que, aunque la opinión de los obispos españoles se circunscribe, por su propia naturaleza, al área moral, su magisterio está basado en consideraciones científicas debidamente razonadas. Para analizar esto me referiré a los cuatro puntos en los que en la nota se evalúan aspectos técnicos de la ley.

– ¿En este sentido, y en relación con el primer punto, cree que efectivamente esta ley abre la puerta a la clonación de seres humanos?

-JA: En efecto, en el primer punto de la Nota episcopal se denuncia que la ley va a permitir la “clonación terapéutica”. Ciertamente hay que admitir que en la nueva ley sobre “Técnicas de Reproducción Humana Asistida”, no se hace ninguna referencia concreta a que se vaya a permitir la denominada “clonación terapéutica”. Sin embargo, en el punto 3 de su artículo 1, se dice que “se prohíbe la clonación de seres humanos con fines reproductivos”. Es decir, parece que al referirse tan explícitamente a la clonación reproductiva no se condena cualquier otro tipo de clonación humana, lo que indirectamente puede inducir a pensar que se permite la clonación terapéutica. Seguramente esta ambigüedad en el texto legal es lo que ha inducido a los obispos a comentar en su Nota, que la nueva ley va a permitir la clonación de seres humanos. Sin embargo, me permito hacer dos consideraciones adicionales. La primera es que, hasta el momento actual, no se ha podido demostrar que los productos biológicos obtenidos por transferencia nuclear somática, la denominada “clonación terapéutica”, hayan sido realmente embriones humanos, pues las experiencias del grupo coreano que públicamente manifestó que lo había conseguido, han sido desautorizadas por fraudulentas y las del equipo de Newcastle, el primero en Europa en anunciar que había clonado un embrión humano, no pudieron realmente confirmarse, pues los “embriones” conseguidos murieron antes de que se pudiera obtener ninguna línea celular embrionaria. La segunda, es que con este tipo de experiencias, hasta el momento actual, no se ha curado a nadie, por lo que no se le debe denominar “clonación terapéutica”. En efecto, las células madre obtenidas a partir de estos “embriones” clonados no pueden ser aplicadas a seres humanos con fines terapéuticos, por muchas razones biológicas, de entre las cuales no es la menos importante que pueden generar tumores si esas células madre se transfunden a un paciente. Por ello, estimo que los obispos alertan, con toda razón, sobre unos hechos experimentales que presentan, además de la ineludible valoración ética negativa que merecen, pues indudablemente van a servir para destruir vidas humanas inocentes, importantes lagunas científicas.

– Con relación al segundo punto comentado por los obispos en el que se afirma que esta ley va a favorecer la creación de embriones humanos “sobrantes” de las prácticas de reproducciones asistida que van a ser destinados a experimentaciones biomédicas, ¿le parece exagerado este comentario?.

-JA: En efecto, nada más cierto que lo que los Sres. Obispos indican, ya que la ley 45/2003 de 21 de noviembre tenía como objetivo fundamental no permitir que se generaran más embriones de los que se fueran a implantar. Así se trataba de evitar que se produjeran embriones excedentes que hubiera que congelar, por lo que se resolvería de raíz el problema de los bancos de embriones congelados. No hay que olvidar que en este momento en España no hay menos de 200.000 embriones humanos congelados. Pues bien, la ley actual permite generar el número de embriones que el clínico que dirige el proceso estime conveniente, para una mayor eficiencia técnica. Como por otro lado, no se permite implantar más de tres, para evitar los embarazos múltiples, que como se sabe son peligrosos para madre e hijos, indudablemente se va a favorecer el que sobren embriones que deberán ser congelados. Es decir, no solamente no se va a resolver el acuciante problema de los bancos de embriones congelados, sino que se va a dar cobertura legal a su creación.

– Con relación al tercer punto, ¿qué opinión le merece el denominado diagnóstico genético preimplantacional, que los obispos condenan en su Nota?

-JA: Indudablemente no es posible abordar aquí un tema tan amplio como éste, solo daré dos pinceladas sobre el mismo. Primero, con el diagnóstico genético preimplantacional se pretenden dos objetivos, evitar que nazcan niños con determinados tipos de enfermedades hereditarias y crear niños-medicamento. En relación con el primer objetivo, y ante el problema de una pareja en la que alguno de sus miembros padece o es portador de una alteración genética de carácter hereditario y que quiera tener hijos, se puede, por fecundación in vitro, generar un número elevado de embriones, procedentes de esa pareja, generalmente más de cinco. Después por un procedimiento técnico de biología molecular, se averigua si alguno o algunos de esos embriones esta libre de la enfermedad o del factor genético de riesgo correspondiente, y solamente a éste, o a uno de estos si son varios, se le permite vivir, el resto se congela o se destruye. Evidentemente es ésta una clara técnica eugenésica pues selecciona a los embriones humanos por sus condiciones de salud. Conviene además añadir que con esta técnica no se cura a nadie, como equivocadamente se ha puesto de manifiesto en algunos medios de comunicación, pues lo que únicamente se hace es permitir nacer a los niños sanos, terminando con la vida de los enfermos. Por tanto, no parece ilógico que los obispos alerten sobre la connotación ética negativa que esta práctica merece.

El segundo aspecto al que me quería referir es a los niños medicamento. Con esta técnica lo que se persigue es generar, por fecundación in vitro, un numero no determinado de embriones, para seleccionar alguno de ellos, que no padezca la enfermedad hereditaria que sufren sus padres y, que ya ha heredado un hermano nacido. Así de este embrión generado, cuando nazca el niño, se podrá obtener el material biológico necesario para tratar al hermano enfermo. Aunque la finalidad de esta práctica puede aparentar un cierto humanitarismo, no hay que olvidar que aquí también se desechan, destruyéndolos o congelándolos, no solo los embriones que han heredado la enfermedad, sino también los embriones sanos que no sean inmunológicamente compatibles con su hermano enfermo. Es decir, no solamente se van a destruir seres humanos portadores de un gen patológico, sino también niños sanos por el simple motivo de no ser inmunológicamente compatibles con su hermano enfermo, algo que desde un punto de vista ético parece difícilmente justificable.

– Finalmente los obispos alertan sobre las imprevisibles consecuencias que puede acarrear la creación de híbridos creados a partir de fusionar gametos humanos y animales.

-JA: Aunque este proyecto de ley establece que no se permitirá el desarrollo de estos seres más haya de la primera división celular, lo cierto es que se abre la puerta a la creación de híbridos de hombre y animal, algo que puede ser calificados como una de las técnicas más aberrantes que la ciencia médica puede plantear.

Para concluir me gustaría añadir que si, como en la Nota se indica, “no es posible a los diputados católicos apoyar esta ley con su voto”, ello sin duda es debido a que ningún católico, y yo diría que ningún hombre sensato, y por ende también ningún político que se defina como tal, puede dar su aprobación a una ley que va abrir la puerta a experiencias con embriones dirigidas directamente a utilizarlos como material de investigación, algo absolutamente incompatible con la dignidad que cualquier ser humano intrínsecamente posee, aunque sea en su fase embrionaria más incipiente, y no por irracionales prejuicios religiosos.

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12. Comentarios a la nota del episcopado sobre la nueva ley española de reproducción asistida.

El pasado jueves día 16 de febrero el Congreso de los Diputados dio el visto bueno al proyecto de ley presentado por la Comisión de Sanidad y Consumo, sobre «Técnicas de Reproducción Humana Asistida». Dicho proyecto de Ley suscita importantes dilemas éticos, por lo que el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, se ha creído en la obligación de difundir una Nota «ante la licencia legal para clonar seres humanos y la negación de protección a la vida humana incipiente». En la propia Nota del Comité Ejecutivo Episcopal se apostilla que los obispos somos «conscientes de que nuestra firme denuncia de esta Ley y de las prácticas a las que se refiere, puede ser presentada falsamente como un prejuicio religioso de un grupo social contrario al avance de la ciencia». Por ello, parece de interés reflexionar sobre la misma analizándola en profundidad.

En primer lugar, merece destacar que, aunque la opinión de los obispos españoles se circunscribe, por su propia naturaleza, al área moral, su magisterio está basado en consideraciones científicas debidamente razonadas, Para analizar esto me referiré a los cuatro puntos en los que en la Nota se evalúan aspectos técnicos de la ley.

En efecto, en el primer punto se denuncia que la ley va a permitir la «clonación terapéutica». Ciertamente hay que admitir que en la nueva ley sobre «Técnicas de reproducción humana asistida», no se hace ninguna referencia concreta a que se vaya a permitir esta modalidad de clonación humana. Sin embargo, en el punto 3 de su artículo 1, se dice que «se prohíbe la clonación de seres humanos con fines reproductivos». Es decir, parece que al referirse tan explícitamente a la clonación reproductiva no se condena cualquier otro tipo de clonación humana, lo que indirectamente puede inducir a pensar que se permite la clonación terapéutica. Seguramente esta ambigüedad en el texto legal es lo que ha inducido a los obispos a comentar en su Nota, que la nueva ley va a permitir la clonación de seres humanos. Sin embargo, me permito hacer dos consideraciones adicionales, la primera es que, hasta el momento actual, no se ha podido demostrar que los productos biológicos obtenidos por transferencia nuclear somática, la denominada «clonación terapéutica», hayan sido realmente embriones humanos, pues las experiencias del grupo coreano que públicamente manifestó que lo había conseguido, han sido desautorizadas por fraudulentas y las del equipo de Newcastle, el primero en Europa en anunciar que había clonado un embrión humano, no pudieron realmente confirmarse, pues los «embriones» conseguidos no vivieron más haya de 4 o 6 días, sin que se pudiera obtener de ellos ninguna línea celular. La segunda, es que con este tipo de experiencias, hasta el momento actual, no se ha curado a nadie, por lo que, a este tipo de clonación no se le puede denominar terapéutica. En efecto, las células madre obtenidas a partir de estos «embriones» clonados no pueden ser aplicadas a seres humanos con fines terapéuticos, por muchas razones biológicas, de entre las cuales no es la menos importante que pueden generar tumores si esas células madre se transfunden a un paciente. Por ello, estimo que los obispos alertan, con toda razón, sobre unos hechos experimentales que presentan, además de la ineludible valoración ética negativa que merecen, pues indudablemente van a servir para destruir vidas humanas inocentes, importantes lagunas científicas.

Con relación al segundo punto comentado por los obispos, en el que se afirma que esta ley va a favorecer la creación de embriones humanos «sobrantes» de las prácticas de reproducciones asistida, que van a ser destinados a experimentaciones biomédicas, nada parece más cierto, ya que la ley 45/2003 de 21 de noviembre tenía como objetivo fundamental no permitir que se generaran más embriones de los que se fueran a implantar. Así se trataba de evitar que se produjeran embriones excedentes que hubiera que congelar, por lo que se resolvería de raíz el problema de los bancos de embriones congelados, de los que en España no hay menos de 200.000. Pues bien, la ley que actualmente se propone permite generar el número de embriones que el clínico que dirige el proceso estime conveniente, para una mayor eficiencia técnica. Como por otro lado, no se permite implantar más de tres embriones, para evitar los embarazos múltiples, que como se sabe son peligrosos para madre e hijos, indudablemente se va a favorecer el que sobren embriones que deberán ser congelados. Es decir, no solamente no se va a resolver el acuciante problema de los bancos de embriones congelados, sino que se va a dar cobertura legal a su creación.

Con relación al tercer punto, en el que la Nota episcopal se refiere al diagnóstico genético preimplantacional, indudablemente no es posible abordar aquí un tema tan amplio como éste, solo me referiré a dos aspectos concretos. Primero, con el diagnóstico genético preimplantacional se pretenden dos objetivos, evitar que nazcan niños con determinados tipos de enfermedades hereditarias y crear niños-medicamento. En relación con el primer objetivo, y ante el problema de una pareja en la que alguno de sus miembros padece o es portador de una alteración genética de carácter hereditario y que quiera tener hijos, se puede, por fecundación in vitro, generar un número elevado de embriones, generalmente más de cinco. Después por un procedimiento técnico de biología molecular, se averigua si alguno o algunos de esos embriones esta libre de la enfermedad o del factor genético de riesgo correspondiente, y solamente a éste, o a uno de estos si son varios, se le permite vivir, el resto se congela o se destruye. Evidentemente es ésta una clara técnica eugenésica, pues selecciona a los embriones humanos por sus condiciones de salud. Conviene además añadir que con esta técnica no se cura a nadie, como equivocadamente se ha puesto de manifiesto en algunos medios de comunicación, pues lo que únicamente se hace es permitir nacer a los niños sanos, terminando con la vida de los enfermos. Por tanto, no parece ilógico que los obispos alerten sobre la connotación ética negativa que esta práctica merece.

El segundo tema al que me quería referir es a los niños-medicamento. Con esta técnica lo que se persigue es generar, por fecundación in vitro, un numero no determinado de embriones, para seleccionar alguno de ellos, que no padezca la enfermedad hereditaria que sufren sus padres y que ya ha heredado un hermano nacido. Así de este embrión generado, cuando nazca el niño, se podrá obtener el material biológico necesario para tratar al hermano enfermo. Aunque la finalidad de esta práctica puede aparentar un cierto humanitarismo, no hay que olvidar que aquí también se desechan, destruyéndolos o congelándolos, no solo los embriones que han heredado la enfermedad, sino también los embriones sanos que no sean inmunológicamente compatibles con su hermano enfermo. Es decir, no solamente se van a destruir seres humanos portadores de un gen patológico, sino también niños sanos por el simple motivo de no ser inmunológicamente compatibles con su hermano enfermo, algo que desde un punto de vista ético parece difícilmente justificable.

Finalmente los obispos alertan sobre las imprevisibles consecuencias que puede acarrear la creación de híbridos creados a partir de fusionar gametos humanos y animales. En relación con ello, y aunque este proyecto de ley establece que no se permitirá el desarrollo de estos seres más haya de la primera división celular, lo cierto es que se abre la puerta a la creación de híbridos de hombre y animal, algo que puede ser calificados como una de las técnicas más aberrantes que la ciencia médica puede plantear.

Además de lo anteriormente comentado, me gustaría añadir que si, como en la Nota se indica, «no es posible a los diputados católicos apoyar esta ley con su voto», ello sin duda es debido a que ningún católico, y yo diría que ningún hombre sensato, y por ende también ningún político que se defina como tal, puede dar su aprobación a una ley que va abrir la puerta a experiencias con embriones dirigidas directamente a utilizarlos como material de investigación, algo absolutamente incompatible con la dignidad que cualquier ser humano intrínsecamente posee, aunque sea en su fase embrionaria más incipiente.

Ampliando el comentario a lo manifestado por los Obispos me gustaría proponer, para concretar más si cabe el tema, un decálogo de debilidades éticas de la nueva Ley de Reproducción Asistida.

1. Se introduce la utilización del término pre-embrión. Dicho término no responde a ninguna realidad biológica, por lo que su uso está únicamente orientado a desproveer al embrión preimplantado de su carácter de ser humano vivo, para así poder manipularlo sin ninguna responsabilidad ética.

2. Va a favorecer el que se siga incrementando el número de embriones congelados, al permitir que se generen los embriones que el clínico responsable del proceso reproductivo desee, en función de una mayor eficiencia técnica. Al prohibir, por otro lado, que se implanten más de tres embriones, ineludiblemente se producirá un exceso de embriones que habrá que congelar o destruir.

3. Va a propiciar la apertura a cualquier tipo de clonación humana, que no sea la reproductiva, dado que en el apartado 3 de su articulo 1°, únicamente se prohíbe esta última, por lo que implícitamente parece permitir las demás.

4. Da vía libre al diagnóstico genético preimplantatorio, con dos fines concretos: evitar el nacimiento de niños enfermos, hijos de padres que padecen una enfermedad hereditaria o que son portadores de un gen de riesgo de enfermedad, y abrir la posibilidad a la creación de niños-medicamento. Dado que ambos objetivos se consiguen destruyendo a los embriones enfermos y permitiendo únicamente sobrevivir a los sanos, este apartado tiene una clara connotación eugenésica.

5. Permite fecundar óvulos de animales con gametos masculinos humanos, es decir, abre la posibilidad a la creación de híbridos entre hombre y animal.

6. Va a favorecer la utilización de embriones humanos sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro para experimentaciones biomédicas, al permitir la creación de bancos de embriones congelados.

7. Va a permitir utilizar directamente embriones humanos «frescos» para investigaciones biomédicas, generados específicamente para este fin.

8. Propicia la desaparición de la necesaria tutela jurídica del embrión que debe existir en cualquier ordenamiento legislativo justo.

9. Se opone a lo dispuesto en nuestro Código Penal, que en su artículo 161/2 textualmente dice: “con la misma pena se castigarán la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos ligados a la selección de la raza”, y a los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país en materia de protección de la vida humana, especialmente al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina del Congreso de Europa (Convenio de Oviedo). También se opone a las resoluciones del Parlamento Europeo de 7 de octubre de 2000, de 7 de mayo de 2001 y de 21 de noviembre de 2002. También vulnera el Articulo II.63 de la nueva Constitución Europea y la Declaración de la Asamblea de las Naciones Unidas de 8 de marzo de 2005.

10. Va a favorecer los intereses económicos de las clínicas de reproducción asistida, al incluir a algunos de los responsables de estas clínicas en la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que como se sabe, es el órgano científico que preceptivamente debe emitir los informes técnicos sobre la legalidad de estas prácticas. Por ello, difícilmente se prevé que se propongan normas contrarias a sus propios intereses.

11. Reproducción asistida.

La LXXXVI Asamblea de la Conferencia Episcopal Española ha publicado un interesante documento sobre la licitud moral de la “Reproducción humana artificial”.
En él se abordan importantes aspectos de esta práctica médica refiriéndose concretamente a:

1. ¿Por qué es contraria a la dignidad de la persona la producción de seres humanos en los laboratorios?

Hablamos de la dignidad de la persona para expresar el valor incomparable de todo ser humano. Las personas valen por sí mismas; son insustituibles: no podemos ponderar su valor comparándolas con otras personas ni, mucho menos, con cosas. Por eso decimos que la persona es siempre sujeto, fin en sí mismo, y nunca objeto o medio para otro fin. A diferencia de las cosas, las personas no valen más unas que otras, porque el valor de cada una de ellas es, en cierto sentido, absoluto. Las personas, por tanto, no deben ser tratadas nunca como objetos de cálculo o como puros medios para algo. En cambio, los objetos o las cosas, que son intercambiables entre sí, pueden ser tratados como medios al servicio de los seres humanos.

Pues bien, la acción técnica de producir es apropiada para fabricar objetos, pero es completamente inapropiada para ser aplicada a las personas. Cuando se producen seres humanos en el laboratorio, se comete una injusticia con ellos, porque se les está tratando como si fueran cosas. La dignidad del ser humano exige que los niños no sean producidos, sino procreados.

La procreación es un acto plenamente personal, es decir, que consiste sólo en la unión fecunda de los padres, que se entregan el uno al otro en cuerpo y alma. Por tratarse de una relación puramente personal – no instrumental – la procreación es conforme con la dignidad personal del niño procreado, que viene así al mundo como un don otorgado a la mutua entrega personal de los padres y no como un producto conseguido por el dominio instrumental de los técnicos.

Producir seres humanos en los laboratorios no es inmoral porque la técnica o lo artificial hayan de ser valorados negativamente. Al contrario, la técnica y el artificio son, en principio, buenos, como fruto del ingenio humano puesto al servicio del hombre. Toda la medicina es un arte o una técnica, en principio, espléndida. Pero llamar a un ser humano a la existencia es mucho más que un acto médico o un acto técnico. Producir seres humanos en el laboratorio es inmoral, porque la producción no es un acto personal como el requerido por la convocatoria de una nueva persona a la existencia. Es un acto técnico que trata objetivamente a los niños como si fueran cosas y no personas. «Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos»(1). El grado de inmoralidad es mayor cuando los hijos son producidos quebrando la realidad del matrimonio o completamente al margen de ella.

2. ¿Por qué hay que tratar desde el primer momento al embrión con el respeto que merece todo ser humano?

La producción instrumental de seres humanos favorece una mentalidad cosificadora de los hijos. Han sido conseguidos como se consiguen las cosas y, casi sin quererlo, se comienza a pensar sobre ellos como si se tratara de algo que se encuentra ahí a disposición del productor para uno u otro fin.

De hecho, la industria productora de seres humanos ha dado lugar, por primera vez en la historia, a la acumulación en los centros de reproducción de un número incalculable de embriones humanos que no van a poder ser gestados por ninguna madre que les dé a luz. Entonces se piensa en la utilidad que puedan tener esos embriones. ¡Signo evidente de la ilicitud de la producción de seres humanos, que los trata como si fueran cosas!. Si se respetara la norma básica que dice: «los niños no se producen, se procrean», no nos encontraríamos ante el problema ético y humano, prácticamente irresoluble, de tantos embriones congelados en masa para un destino incierto y, al cabo, casi siempre fatal. Tampoco se practicaría, como suele ser habitual, la llamada reducción embrionaria, es decir, la sustracción de embriones del útero materno cuando resulta que han anidado en él más de los «deseables», ni se desecharía a aquellos que son considerados inadecuados para su transferencia al seno de la madre.

Al embrión humano hay que tratarlo desde el primer momento de su existencia no como a una cosa, sino con el respeto que merece el ser humano. O ¿es que un individuo de la especie humana puede ser algo distinto de un ser humano al que asiste el inalienable derecho de ser tratado como tal?.

El embrión es un individuo humano diverso de cualquier otro. Los gametos de la mujer y del varón son células de sus organismos respectivos. Pero cuando un gameto masculino y un gameto femenino se unen, en la fecundación, dando lugar al embrión, aparece una realidad distinta del organismo del padre y de la madre que constituye ya un organismo diverso, es decir, un nuevo cuerpo humano incipiente. Y «donde hay un cuerpo humano vivo, hay persona humana, y, por tanto, dignidad humana inviolable.»

El Magisterio de la Iglesia enseña al respecto que «el ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano a la vida.»(3) El embrión humano merece, pues, el respeto debido a la persona humana, porque «no es una cosa ni un mero agregado de células vivas, sino el primer estadio de la existencia de un ser humano. Todos hemos sido también embriones.»

3. ¿Por qué es infundada y engañosa la definición de «preembrión» que trae la Ley de Reproducción que se está tramitando?

La Ley de Reproducción de 1988 y la de 2003, ya hablaban de «preembrión», aunque sin definir lo que entendían por ello. La actual Ley, en cambio, se atreve a decir, en la Exposición de motivos, que «define claramente el concepto de preembrión, entendiendo por tal al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde».

El preembrión – dice, pues, el texto legal – es un embrión de menos de catorce días. Pero ¿significa ese límite temporal que el embrión sería durante ese tiempo primero algo realmente previo a él mismo, como parece sugerirse con poca fortuna en esta definición? En realidad no hay base científica ni filosófica para poder afirmarlo.

Los científicos no son capaces de decir qué es lo que pasaría precisamente el día decimocuarto para justificar una especie de salto cualitativo en la realidad embrionaria. Se aduce que ése es más o menos el momento en que deja de ser posible la gemelación; y también, que más o menos desde entonces se incrementa notablemente la viabilidad del embrión, por haberse consolidado su implantación en la madre. Pero ni una cosa ni otra justifican que durante los primeros catorce días nos encontráramos con una fase «pre-humana» del desarrollo embrionario, durante la cual estaríamos excusados de tratar al embrión con el respeto debido a todo ser humano. Se puede afirmar que el embrión antes de la implantación en el útero es individual, pero divisible y, después, será ya individual e indivisible. Aun siendo todavía susceptible de división y menos viable que en fases posteriores, el embrión es, desde su comienzo en la fecundación, un cuerpo humano individual que ha iniciado ya un proceso de transformaciones en las que precisamente consiste su ciclo vital. Los cambios son más acelerados y profundos en los comienzos, como volverán a serlo también en las fases finales del ciclo, pero, se tratará siempre de un único proceso dotado de una continuidad fundamental, porque se trata del cuerpo de un mismo individuo o sujeto: en sus fases embrionaria, fetal, infantil, juvenil, adulta o anciana.

La definición legal de preembrión carece, pues, de apoyo científico y filosófico. De hecho, se trata de una ficción legal que, lamentablemente, tiende a sugerir que, aun después de la fecundación, habría en el desarrollo embrionario una fase no humana, durante la cual el embrión humano no merecería el respeto debido a los seres humanos. Prueba de ello es que el término preembrión está en la actualidad totalmente en desuso dentro de la literatura científica especializada(5).

4. La nueva Ley de Reproducción ¿autoriza la producción de embriones humanos también para la investigación y para la industria y no sólo para la reproducción?

Sobre la base de la ficción legal del «preembrión», la Ley de Reproducción que se ha aprobado en las Cortes priva al ser humano incipiente de la protección legal que una legislación justa le debería dar. Los derechos fundamentales de esos seres humanos, incluso el derecho a la vida, no son tutelados por esta Ley, que, por tanto, no puede ser calificada más que como gravemente injusta.

La Ley no pone límite eficaz alguno a la producción de embriones en los laboratorios. Eso significa que muchos de ellos serán destruidos enseguida y muchos otros serán congelados. No se da una respuesta ética real al problema de la acumulación de embriones humanos en los tanques de congelación de los laboratorios, los llamados «embriones sobrantes». Pero se facilita una salida falsa al problema abriendo, por así decir, la veda a la utilización de los embriones congelados para fines de investigación e incluso industriales.

En efecto, esta Ley, a diferencia de lo previsto por la Ley de 1988, que prohibía la producción de embriones humanos con un fin distinto que el de la reproducción, de hecho fomenta la producción de embriones con otros fines. Porque, además de no establecer límite eficaz ninguno a su producción, tampoco pone condición ninguna para su utilización como material de investigación, fuera del eventual consentimiento de los progenitores en algunos casos. Por ejemplo, al eliminar la obligación de congelar los embriones no implantados en el útero, podrán ser utilizados «en fresco» con este fin, es decir, inmediatamente después de haber sido producidos, con independencia de que estén vivos y de que sean viables. También se elimina la obligación, impuesta por la Ley de 1988, de demostrar que la investigación que se va a hacer con embriones humanos no pueda realizarse en modelos animales.

En definitiva: el embrión es considerado como un mero material biológico, un mero agregado de células sin dignidad humana. Y recibe una tutela legal menor de la que se les otorga a los embriones de ciertas especies animales protegidas.

Por eso, según el texto legal en preparación, tampoco se prohibe «comerciar con preembriones o con sus células, así como su importación o exportación», ni «utilizar industrialmente preembriones, o sus células», ni «utilizar preembriones con fines cosméticos o semejantes». Todo esto constituían «faltas graves» en la Ley de 1988. En la actual desaparece esta tipificación, es decir, que todo ello pasa a ser algo permitido. Por otro lado, se permite expresamente la unión de células germinales humanas con las de animales, es decir, la creación de las llamadas «quimeras» o híbridos interespecíficos con la finalidad de ensayar con ellos.

5. El diagnóstico genético preimplantacional y la consiguiente selección de embriones sanos ¿es una técnica curativa o es, por el contrario, eugenésica? ¿Qué pasa con los llamados «bebés-medicamento»?

Al amparo de la Ley de 1988, ya era posible investigar qué embriones eran portadores de enfermedades hereditarias con el fin de desaconsejar su transferencia al útero materno para procrear. Con esta práctica, naturalmente, los embriones no son curados, sino desechados y eliminados. Sólo los eventualmente sanos son transferidos o congelados. Es decir, que se selecciona a los enfermos para la muerte y a los sanos para la vida o la congelación. El nombre que la ética reserva para esta práctica es: eugenesia.

La Ley que ahora se prepara legaliza nuevas formas de práctica de la eugenesia. Porque autoriza también expresamente este procedimiento «con fines terapéuticos para terceros». Es lo que a veces se llama la producción de «bebés-medicamento». Se trata de conseguir un niño que pueda actuar como «donante» compatible para curar a otro hermano suyo enfermo. Si inaceptable es ya el hecho de producir un niño, además, en este caso, como instrumento o medio en beneficio de otro, más grave es aún que todo ello se haga por el mismo procedimiento eugenésico antes descrito, es decir: eliminando a los embriones enfermos o no compatibles para conseguir el nacimiento de uno sano y compatible.

Los planteamientos emotivos encaminados a justificar estas prácticas horrendas son inaceptables. Es cierto: hay que curar a los enfermos, pero sin eliminar nunca para ello a los sanos. La compasión bien entendida comienza por respetar los derechos de todos, en particular, la vida de todos los hijos, sanos y enfermos.

6. ¿Y la clonación de seres humanos? ¿La acepta ya la nueva Ley?

Cuando se conoció en 1997 que se había logrado producir una oveja clónica, casi todo el mundo reaccionó espantado ante la posibilidad de que esa técnica pudiera ser aplicada a los humanos. Porque se trata de producir mamíferos superiores por un método semejante a aquél por el que se reproducen algunos organismos inferiores de forma asexuada, es decir, por reduplicación de sí mismos. La oveja Dolly no tenía padres, porque era la réplica biológica casi exacta de otra oveja, en concreto, de aquélla de quien provenía el núcleo celular, con la correspondiente información genética, que se transfirió a un ovocito previamente liberado de su propio núcleo. Era un nuevo tipo de oveja que no era hija de nadie, sino copia de otra. ¿Se llegará a hacer lo mismo con los seres humanos?.

Hemos de decir que, lamentablemente, el primer paso en esa dirección ha sido dado en el momento en que se ha comenzado a producir seres humanos en los laboratorios. El segundo, cuando las leyes que regulan esta producción, como la española de 1988, la han disociado completamente del matrimonio. No se respeta el derecho del niño a nacer de un padre y de una madre conocidos para él. Es más, para proteger el anonimato de los donantes de esperma, y eventualmente la independencia de la mujer sola que lo ha encargado para ella, la Ley prohíbe bajo graves sanciones que le sea revelada al niño producido en el laboratorio la identidad de su padre. Con estos dos pasos, la producción de niños va asociada ya al quebrantamiento lacerante de las relaciones familiares de paternidad / maternidad, de filiación y de fraternidad. Se producen niños a los que se conculcan sus derechos de filiación y de fraternidad. ¿Qué falta para que se dé un paso más y se llegue a producir niños clónicos, es decir, sin padre ni madre?

La Ley que se prepara en las Cortes apunta ya hacia lo que falta. Es cierto que, como Ley de Reproducción, no contempla la posibilidad de que lleguen a nacer niños clónicos, es decir, la llamada clonación reproductiva, pues la prohíbe expresamente. Pero, a diferencia de la Ley de 1988, no prohíbe la clonación «en cualquiera de sus variantes», sino tan sólo la mencionada clonación con fines reproductivos. Con lo cual, es claro que permite otras «variantes» de clonación, en concreto, la llamada «clonación terapéutica». Es lo que falta: ir acostumbrándose a que hay clonaciones de humanos que supuestamente son buenas. ¿Y qué cosa mejor que lo terapéutico, lo que cura? Será la anunciada Ley de Investigación Biomédica la que, al parecer, permitirá expresamente la clonación terapéutica y entonces, quiérase o no, se habrá dado el tercer paso y se habrá abierto la puerta también a la clonación reproductiva.

Porque la clonación llamada terapéutica, que esta Ley de Reproducción admite implícitamente, es ya una clonación de seres humanos. «Se trata, en efecto, de producir seres humanos clónicos a los que, además, no se les dejará nacer, sino que se les quitará la vida utilizándolos como material de ensayo científico a la búsqueda de posibles terapias futuras»6. Es decir, que la injusticia de la llamada «clonación terapéutica» es doble: primero producir embriones clónicos y luego utilizarlos como material para investigaciones biomédicas.

Quienes justifican la eliminación de embriones normales obtenidos por fecundación in vitro no tendrían por qué hacer un especial esfuerzo para justificar la investigación con embriones clónicos. Sin embargo, se preocupan de buscar un lenguaje que haga de esa práctica algo más aceptable por dos motivos. Primero, para tratar de hacer ver que es una práctica que no tendría nada que ver con la clonación, porque ésta es todavía una palabra «sucia», es decir, no de recibo para grandes mayorías. Y, segundo, para distanciarla de la polémica persistente en torno a la dignidad del embrión humano. Con la primera finalidad se trata de sustituir el término «clonación terapéutica» por el de «transferencia nuclear». Con la segunda finalidad se sustituye la expresión «embrión clónico» por otras, como «nuclóvulo», «clonóte» u «ovocito activado». En el lenguaje se juega siempre la primera batalla.

Se dice que cuando el óvulo no ha sido fecundado por una célula germinal masculina, o espermatozoide, sino «activado» por la transferencia del núcleo de una célula somática cualquiera, el resultado no sería propiamente un embrión, sino otra cosa, a la que se le dan nombres como los citados. Pero ¿es que de los óvulos fecundados de esta manera – ciertamente extraña – no nacerían seres humanos clónicos?. ¿Por qué, si no, se prohibe la clonación reproductiva?. ¿No es justamente para evitar el nacimiento de tales clones?. Los capaces de iniciar el proceso que concluye en el nacimiento de seres humanos clónicos son, cualquiera que sea el nombre que se les dé, embriones humanos clónicos. Por tanto, no cabe duda de que la nueva Ley de Reproducción abre la puerta a la reproducción de seres humanos clónicos.

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1. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vital, 2.5.

2. LXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, La familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad, (27 de abril de 2001), no 109.

3. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae, 60. Cf. 57. Benedicto XVI, en su reciente Discurso al Congreso Internacional «Sobre el embrión humano en su fase preimplantatoria», organizado en Roma la última semana de febrero de 2006 por la Pontificia Academia para la Vida, declaraba expresamente que la obligación de tutelar la vida humana inocente enseñada por la Evangelium vitae, se refiere también «al inicio de la vida de un embrión, incluso antes de ser implantado en el seno materno» (27 de febrero de 2006).

4. Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, Por una ciencia al servicio de la vida humana, (25 de mayo de 2004), no 3.1.

5. La embrióloga Arme McLaren fue quien acuñó el término «preembrión». Más tarde explicó las razones, ajenas a la ciencia, por las que el Comité Warnock lo introdujo en su informe: cf. A. McLaren, «Prelude to Embryo-genesis», en: The Giba Foundation (Ed.), Human Embrio Research: yes orno?, Londres 1986, 5-23.

6. Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, Ante la licencia legal para clonar seres humanos y la negación de protección a la vida humana incipiente (9 de febrero de 2006).
Indudablemente no podemos aquí realizar un comentario de este interesante folleto, pero sí remarcar el interés de las razones que en él se exponen para evaluar moralmente por qué es contraria a la dignidad de la persona humana su producción en los laboratorios médicos.

índice


12.1.9 Adopción de embriones. Otras acciones sobre los embriones sobrantes de fecundación in vitro.
12.1.10 Otras técnicas para resolver los problemas de infertilidad 

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