1. El secretario del “Advisory Committee on Human Research Protection”, ha manifestado recientemente que al embrión humano se le debe aplicar el mismo estatuto jurídico que al feto, niño o adulto. Según el Washington Post (30-X-2002), los informes de este Comité dependerán en gran medida de sus componentes, por lo que se ve con esperanza que la administración Bush pueda incluir en el mismo, como es su deseo, a Mildred Jefferson, una médico que ha sido presidenta del “Nacional Right to Life Committee”.

2. El Papa pide el estatuto legal para el embrión humano. El pasado domingo 3 de febrero, de 2002, el Papa Juan Pablo II pidió que se le reconozca jurídicamente el estatuto de persona, con todos sus derechos, al embrión humano, debido a que “la ciencia ha demostrado ya que se trata de un individuo que posee identidad propia desde la fecundación”. Juan Pablo II agregó que “reconocer el valor de la vida lleva consigo aplicaciones coherentes bajo el perfil jurídico, especialmente en la tutela de lo seres humanos que no están en condiciones de defenderse por sí mismos, como el feto, los disminuidos psíquicamente y los enfermos graves o terminales”. Y añadió que a todos los seres humanos se les debe garantizar el derecho a la existencia y a “desarrollarse según sus propias potencialidades, asegurando la inviolabilidad desde la concepción a la muerte natural” (EFE 4-II-2002).

3. Una decisión judicial de la Corte Suprema de Carolina del Sur, reconoce al feto como una persona. Hace cuatro años Regina Mckinght fue condenada por homicidio por fumar cocaína durante su embarazo y que su hijo muriera inmediatamente después de nacer. La sentencia afirma “que dado que es público que el uso de cocaína es potencialmente fatal, y que Mckinght tomó cocaína sabiendo que estaba embarazada, actuó con extrema indiferencia hacia la vida de su hijo. Por ello, la declara culpable de homicidio y la condena a doce años de prisión. Es el segundo caso en Estados Unidos en el que un niño no nacido es considerado persona con sus correspondientes derechos. El año pasado la Corte de Apelación de Michigan emitió una sentencia similar (Pro-Life E-News 13-II-2003).

4. El presidente del Senado Italiano, Marcelo Pera, que por otro lado no es practicante católico, ha manifestado en un debate público mantenido con el cardenal Ratzinger, en la Universidad Lateranense de Roma, que el embrión humano no es un objeto que pueda ser manipulado, “el embrión humano es una persona desde su concepción”. Pera se pregunta quien decide cuando comienza la vida humana: ¿un ginecólogo, una compañía farmacéutica, el Parlamento? El riesgo que hoy existe es que cuando algo es técnica y científicamente posible, uno decide hacerlo. Incluso uno puede decidir que un deseo es un derecho o incluso un principio absoluto. Esto lleva a hacer muchas cosas con mucha irresponsabilidad (Zenit News Agency; english@zenit.org, 14-XII-2004).

5. Se acaba de publicar un interesante libro “The soul of the embryo”, de David Albert Jones (Ed. Continuum, 2004), que al hilo de la solicitud del equipo que dirige Iam Wilmut, para clonar embriones humanos, con la finalidad de utilizarlos para estudiar la enfermedad de la neurona motora, revisa de forma pormenorizada las distintas posiciones filosóficas y religiosas que han ido sucediéndose desde Aristóteles sobre el valor ontológico del embrión humano. Como conclusión David A. Jones afirma: “es difícil ver cómo el uso y destrucción sistemática de embriones humanos con fines de investigación científica puede ser considerado ético”. En este sentido, Jones no considera al embrión como un material biológico desechable a disposición de los investigadores.

6. Parece necesario seguir insistiendo en el carácter humano del embrión de pocos días. En este sentido una encuesta realizada en Gran Bretaña, y que publica el Daily Telegraph (29-VIII-2005), pone de manifiesto que solamente 1 de cada 6 británicos cree que el embrión humano es una persona humana desde el momento de la concepción, que merece la misma protección que un niño recién nacido. Alrededor del 75% de los encuestados manifestaron que hasta los 14 días el embrión no es totalmente humano y que por tanto sólo merece una protección limitada.

7. Es regla general del Derecho que un principio jurídico no puede ejercerse para ser destruido o anulado: un hombre no puede utilizar su libertad para abdicar de ella y convertirse voluntariamente en esclavo; tampoco puede utilizarla para exigir el fin de su vida. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que «el derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte». Y también que «la vida es un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional» y un «supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible». Y, aunque estemos asistiendo a una destrucción acelerada del Derecho, conviene recordar que las sentencias del Tribunal Constitucional no pueden ser conculcadas por leyes adventicias regidas por la matemática parlamentaria. La obligación del Derecho (mientras aún exista) es proteger la vida, no facilitar la muerte. El primer paso en esa «protección positiva» de la vida podría consistir en impedir que la propaganda ambiental y sus promotores desmoralicen a quienes, en un acto supremo de dignidad, deciden seguir viviendo, sobreponiéndose al dolor (Juan Manuel de Prada. ABC, 15-V-2006).

8. En una conferencia impartida en Valencia, el polémico científico Bernat Soria, ha manifestado “que los embriones no tienen alma hasta pasados al menos 14 días y que si alguien presenta un argumento de peso que demuestre lo contrario, la ciencia que defiende trabajar con estas células para ayudar al hombre lo aceptaría”. “Añadiendo, que en los primeros días después de la fertilización no se puede considerar que el embrión tenga alma, pues, de hecho, muchas de ellas se dividen y dan lugar a gemelos y, de haber habido alma ¿qué pasó con ella?”. Según Soria esta es la hora de los que se oponen a la investigación con células madre embrionarias. ¿Alguien da más?

9. La nueva ley de Investigación Biomédica, que ha sido presentada al Parlamento para su discusión costará a las arcas del Estado cerca de cien mil euros anuales, según la memoria económica del proyecto de Ley de Investigación Biomédica, aprobado por el Gobierno en el último Consejo de Ministros.

Aunque se trata se un órgano colegiado y que sus once miembros no recibirán remuneración alguna, los viajes y dietas que realicen para asistir a las reuniones supondrán unos 13.000 euros al año. Además, el comité tendrá asignada una secretaria administrativa con un sueldo de 30.000 euros anuales, a los que habrá que sumar 40.000 euros en concepto de actividades como página web, organización de congresos o publicaciones, así como 5.000 euros en concepto de otros gastos (DM, 25-IX-2006).

10. La Conferencia Episcopal Española ha recomendado modificar la definición legal de embrión, según las conclusiones a las que llegaron los ponentes que participaron el pasado 11 de noviembre en la II Jornada sobre Bioética titulada “El comienzo de la vida: entre el amor y la tecnología” celebrada en Zaragoza.

En la jornada, convocada por la Subcomisión de Familia y Vida de la CEE, se analizaron en profundidad los dilemas, problemas y aportaciones del Proyecto de Ley de Investigación Biomédica y de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y se concluyó que la consideración legal del embrión humano debe cambiar si quiere adecuarse al discurso de las ciencias humanas y biomédicas.

Entre las conferencias destacó la del médico y director de Investigación del Instituto de Ciencias de la Vida de la Universidad Católica de Valencia, Justo Aznar, que, bajo el título “Aspectos científicos y éticos de la nueva Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida”, denunció la presencia de «técnicas eugenésicas» en la nueva normativa.

El investigador valenciano afirmó que la construcción antropológica de la persona humana debe realizarse a partir de su realidad biológica, cuyo inicio lo situó en el momento de la fecundación. Por este motivo, rechazó la ley por considerar que autoriza la utilización de «técnicas eugenésicas», en concreto la eliminación de embriones humanos tras la realización de la correspondiente selección con fines científicos.

11. De acuerdo con J P Lizza, “algunos embriones humanos carecen de la potencialidad para llegar a ser persona que otros sí tienen”. Es decir, “a algunos embriones humanos no se les puede atribuir el estatuto de persona”, por lo que es moralmente permisible utilizarlos para experimentar con ellos; este es el caso de los embriones congelados, que pueden ser utilizados para experimentaciones biomédicas, aunque ello suponga su destrucción (Bioethics 7; 379, 2007). Algo absolutamente en desacuerdo con la dignidad intrínseca que todo embrión humano tiene, con independencia de sus características personales. La dignidad deriva precisamente de la intangibilidad de su condición humana.

12. En el reciente Congreso celebrado en Roma, bajo el título “Ontogénesis y vida humana”, se concluyó que frente a lesiones frente a visiones insuficientes del Dere­cho, debido a la ausencia de una sana an­tropología, hace falta una reflexión serena y seria sobre lo que se inicia desde que se unen un óvulo y un espermatozoide. ¿Cuál es el resultado de este complejo aconteci­miento? La casi totalidad de los 21 confe­renciantes coincidieron en que es una nueva realidad biológica, un ser que se autoorganiza para seguir su desarrollo, una vida que está en continuo diálogo con el ambiente que lo rodea, un individuo que avanza poco a poco, si no hay enfermedades u obstáculos, hacia nuevas etapas. A su ni­vel, actúa como actuará apenas nazca, cuan­do cumpla 2 años, cuando vaya al parvula­rio, o cuando inicie las siguientes etapas. Co­mo alguien que modifica el ambiente y que es modificado por lo que le rodea (Alfa y Omega, 22-XI-2007).

13. En octubre de 2005 las Naciones Unidas publicaron y aceptaron la Declaración Universal sobre Bioética y Derecho Humanos (UDBHR). Un aspecto de especial importancia en dicha Declaración fue la discusión sobre el concepto de “dignidad humana”. Particularmente en qué medida la vida humana prenatal tiene la misma dignidad y derechos que los seres humanos nacidos. Su lectura atente muestra que atribuir derechos humanos y dignidad a la vida prenatal es insostenible (Journal of Medical Ethics 33; 578, 2007).

Un paso más para desproveer al embrión humano de su intrínseca dignidad y poder manipularlo, e incluso destruirlo, sin ninguna responsabilidad ética.

14. Cuando hablamos de interrupción del curso de vidas humanas, tanto de las que se estrenan como de las que están decayendo, tocamos algo que presenta un carácter absoluto. No sólo es un punto extremadamente doloroso. Se trata de algo mucho más profundo a lo que llamamos dignidad.

La dignidad es el carácter del ser humano como un fin en sí mismo. La vida del hombre y de la mujer no se puede poner en función de otra cosa. Es incondicional. Como dice Kant en su imperativo categórico, nunca se debe tratar a la persona humana sólo como medio, sino siempre como fin. Aquello que es meramente medio tiene una índole funcional (Alejandro Llano).

15. Un embrión no pertenece más o menos a la especie humana por el hecho de estar en una determinada fase de desarrollo (Mónica López Barahona, DM, 26-III-2009).

16. El filósofo asturiano Gustavo Bueno, ha abierto una brecha filosófica en el debate sobre el aborto al hacer una serie de precisiones, desde su perspectiva materialista y razonada, a propósito de la reforma de la ley que pretende el Gobierno español, ley que considera un auténtico desastre ya que, según él, se puede convertir en un autentico método de control de natalidad.

A este propósito sostuvo el pasado 23 de abril en Oviedo, que las mujeres que abortan «deberían de ser multadas por negligencia, al no haber sabido a tiempo controlar la natalidad». «No se puede tolerar que una mujer aborte porque se tome a broma estas cosas y porque esté amparada por una ley», señaló (Análisis Digital, 24-IV-2009).

17. «Un judío, independientemente de su edad, es claro que es un ser vivo; ahora bien no puede afirmarse que sea un ser humano; no hay base científica para ello» (Adolph Hitler, Keiser de Alemania 1939).

«Un feto de 13 semanas es un ser vivo, pero no puede ser un ser humano, porque eso no tiene ninguna base científica» (Bibiana Aído, Ministra de Igualdad de España 2009) (Amelia Diaz Muñoz. 28-VII-2009).

18. La ley del aborto ignora que «la vida del nasciturus constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en el artículo 15 de la Cons­titución su fundamento constitucional».

El artículo 15 de la Carta Magna impone al Estado «el deber de prote­ger la vida del no nacido, bien absteniéndose de inte­rrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación o bien estableciendo un sistema legal para la defensa de la vida que suponga su protección efectiva» (DM, 28-IX-2009).

19. Aunque los afroamericanos en 2006 solo constituían el 12% de la población de Estados Unidos sufrieron el 45% de las nuevas infecciones por VIH (Archives of Internal Medicine 210; 1594-1601).

20. Norberto Bobbio ha escrito que la ética laica se diferencia de la religiosa no tanto por los preceptos como por la forma de justificarlos: “la prohibición de matar es fundamentada por la ética religiosa en un mandamiento divino; una ética laica la justifica racionalmente”. A Bobbio -principal
referente, durante décadas, del pensamiento laico en Italia- no le importó verse unido a los católicos a la hora de dejar claro su neta oposición al aborto, y lamentó públicamente que “los laicos dejen a los creyentes el honor de afirmar que no se debe matar”. Umberto Eco -otro de los abanderados del laicismo-, nos dice que “tal vez estemos condenados a saber únicamente que tiene lugar un proceso cuyo resultado final es el milagro del recién nacido, y que decidir hasta qué momento se tiene derecho de intervenir en ese proceso y a partir de cuál ya no es lícito hacerlo, no puede ser ni aclarado ni discutido (José Ramón Ayllon. Novedades Fluvium, 25-X2010).