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Artículo 9 (Deseos expresados anteriormente) Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad.

Artículo 3 (Principios generales) Todo paciente tiene derecho: 16. A que se respete y considere el testamento vital o las voluntades anticipadas de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 17 (Voluntades anticipadas) 1. El documento de voluntades anticipadas es el documento mediante el que una persona

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Artículo 5 (Titular del derecho a la información asistencial) 1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. 2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión,