Según una información publicada en distintos medios internacionales, que desde este Observatorio hemos confirmado como inexacta, el Tribunal Supremo de Mexico habría aprobado recientemente la despenalización del aborto a nivel federal tras considerar la propuesta del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). La organización así lo anunció a través de la red social X: «¡La SCJN despenaliza el aborto a nivel federal! Gracias a un amparo ganado por GIRE, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar podrán acceder a servicios de aborto en cualquier institución federal de salud».
Según esta información, el Tribunal Constitucional habría considerado que el sistema jurídico que penaliza el aborto es «inconstitucional», puesto que «viola los Derechos Humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar».
Matizaciones a esta información
Consultadas fuentes jurídicas, nos vemos obligados a matizar la citada información por las inexactitudes que contiene que pasamos a detallar:
- Si se pretende despenalizar una conducta, el medio adecuado no es el Recurso de Amparo. En este sentido, la información relacionada y publicada en determinados medios de comunicación no es correcta: el objeto del Recurso de Amparo es proteger el o los derechos fundamentales que hayan podido ser violados por decisiones parlamentarias, gubernativas y administrativas, o decisiones judiciales (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, artículos 42, 43 y 44, respectivamente).
- El Recurso de Amparo puede ser interpuesto tanto por una persona física como por una persona jurídica, como es el caso, pues fue interpuesto por GIRE, como por el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
- La Resolución que dicte el Tribunal Constitucional sólo resolverá el Recurso de Amparo interpuesto por la persona legitimada para ello, no resuelve ni la despenalización de una Ley, ni intereses de terceros, es decir, de personas distintas de quien ha presentado el Recurso.
- Finalmente, el Tribunal Constitucional, en su Resolución, si estima el Recurso, no lo hará atribuyendo privilegios a la persona que ha interpuesto el mismo, sino reconociéndole y reestableciendo un derecho fundamental o libertad pública que ha sido vulnerado.
Por tanto, las afirmaciones que algunos medios han vertido en el sentido de esta sentencia, modificaría el estatuto legal del aborto en Mexico, son inexactas. El aborto hasta la semana 12 de gestación está permitido en la Ciudad de México desde el año 2007 y sigue siendo ilegal en 20 de los 32 estados del país.
Nuestra valoración
Una vez más, al analizar la consideración ética del aborto y sus consecuencias, solo se tiene en cuenta el derecho a decidir de la mujer, como si fuera la única persona implicada en un aborto. Ignorar la existencia de su propio hijo, ser humano inmaduro pero con igual dignidad a ella, supone eliminar de este escenario a su protagonista. La nueva vida humana indefensa, además como ocurre en el resto de legislaciones que autorizan el aborto, no se concede importancia a la posición del padre que debería ser escuchada como un implicado más. Lo que ahora en México se presenta como un progreso, pues parece evidenciar la conquista de una libertad para la mujer, no deja de ser un nuevo retroceso que normaliza el exterminio de seres humanos inmaduros indefensos y dependientes, lo cual se sitúa en las antípodas de lo que debería ser el progreso en una civilización: proteger más a los más necesitados. No celebramos por tanto desde la bioética bien entendida estos presuntos avances que en realidad esconden profundos retrocesos y seguiremos mostrando las evidencias que prueban la realidad humana del embrión aun desde sus fases más inmaduras del que debe respetarse su dignidad y derechos.
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