De la vida manan todos los derechos y la dignidad humana que nos esforzamos en respetar. La muerte los extingue todos.

El pasado miércoles 22 de marzo, el Tribunal Constitucional en España declaró por mayoría de sus miembros la constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), porque «la Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes».

Así, la sentencia desestima en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario Vox en el Congreso.

La impugnación de los diputados de Vox afectaba a la ley en su conjunto y, subsidiariamente, a trece de sus preceptos, y se sustentaba en dos motivos, uno formal y otro material. Reprochaban que el origen fuera una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía, a juicio de los recurrentes, un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo General del Poder Judicial y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario.

La ley, que fue aprobada hace 21 meses en el Congreso de los Diputados con los votos en contra del PP y Vox, establece que la eutanasia se podrá llevar a cabo a pacientes que lo soliciten y que se encuentren en un contexto de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable». Además, tiene que ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar, y la petición debe ser autónoma, consciente e informada. El solicitante está obligado a tener, además, nacionalidad española o, al menos, 12 meses de residencia en España acreditada. La ley contempla tanto la administración directa de una sustancia por parte del profesional sanitario, como su suministro al paciente para que se la pueda auto administrar.

Durante el primer año de aplicación de la norma, hasta 180 personas ejercieron su derecho a la eutanasia.

El homicidio, un acto médico

Según José Miguel Serrano, catedrático de Filosofía del Derecho y exmiembro del Comité de Bioética en declaraciones a la cadena COPE, “se trata de una ley que ha convertido el homicidio en un acto médico”. No obstante, pese a permitir «una objeción de conciencia», el experto defiende que «va contra toda la tradición hipocrática».

Además, ha asegurado que se ha «inventado una especie de derecho constitucional a la eutanasia, a la autodeterminación que finaliza en eutanasia», lo cual es «preocupante».

Según Patricia Rosety, jefa de Tribunales de COPE, “el Constitucional avala la ley porque dice que la Constitución reconoce a la persona un derecho de autodeterminación para decidir de manera libre, formada y consciente el modo y la manera de morir. Modo y manera en situaciones médicamente contrastada ante una enfermedad terminal o que le incapacite gravemente”.

Valoración bioética

Como hemos descrito en anteriores informes, el derecho a la vida de todos, tal como lo enuncia el art. 15 de la Constitución Española, excluye el pretendido derecho a terminar con la vida, propia o de otros, ahora defendido por la mayoría del actual Tribunal Constitucional, en un sorprendente posicionamiento. Dos aspectos resultan fundamentales en la valoración del caso: el primero se deriva de la afirmación que figura en la sentencia acerca de que la vida no es un valor absoluto. Efectivamente, no lo es si está en juego otra u otras vidas, como en los casos de conflicto bélico o legítima defensa, donde atentar contra la vida persigue precisamente respetar el derecho a la vida de otros. Ni en la eutanasia ni en el aborto se dan estas circunstancias, porque matar al paciente incurable o que sufre o al feto no supone el rescate de la vida de otros sino, simplemente, terminar con las de los primeros.

El segundo es la extralimitación a la que también nos hemos referido previamente, de la aplicación del principio de autonomía, al que el alto tribunal se refiere como el  derecho de autodeterminación, según el cual podría atentarse contra la propia vida (eutanasia) o la de otros (aborto) en según qué circunstancias. A nuestro juicio, este interpretación del derecho de autodeterminación resulta inaceptable, dado que son muchas las circunstancias en las que la capacidad de tomar determinadas decisiones se ve restringida, específicamente, si éstas son maleficentes, desinformadas, o en casos de incapacidad. Por ello, limitamos la libertad de los que hacen daño a otros, exigimos facilitar información suficiente antes de recabar el consentimiento de los pacientes y retiramos la capacidad de otorgarlo en situaciones de inmadurez o incapacidad. Desde luego el feto, como el paciente en coma, inconsciente, o el enfermo psiquiátrico, no pueden ejercer su derecho de autodeterminación, pero a todos ellos puede hacérseles morir, según el posicionamiento al que apunta el Tribunal Constitucional, si otros en su lugar estiman que sus vidas carecen ya de valor. Y ninguna vida carece de valor: todos tienen derecho a la vida, tal como afirma nuestra constitución, y la tienen, aunque no lo afirmara. De la vida manan todos los derechos y la dignidad humana que nos esforzamos en respetar. La muerte los extingue todos.

 

Julio Tudela

Cristina Castillo

Observatorio de Bioética

Instituto Ciencias de la Vida

Universidad Católica de Valencia