Un suceso reciente en Argentina merece una valoración bioética.  Los padres de un bebé, que fue gestado con normalidad, observaron que su grupo sanguíneo y factor Rh no era compatible con el de sus progenitores, confirmándose más tarde, mediante un estudio de ADN, que no era su hijo biológico.

Ambos comenzaron entonces procesos judiciales para determinar responsabilidades y llegar a la verdad de lo acontecido.

Una primera hipótesis fue que en la clínica donde se produjo el alumbramiento podría haber existido un cambio involuntario de niños al nacer, que quedó descartada. Como los padres gestantes habían recurrido a un procedimiento de fertilización in vitro (FIV), demandaron a la Clínica de Fertilización Asistida en la que la llevaron a cabo.

Ovarian stimulation in IVF is a medical issue with extensive bioethical repercussions . Does it increase the risk of gynaecological cancers?El embrión que había sido transferido, procedente de la FIV, no procedía de sus gametos y tampoco existió donación de ovocitos ni esperma; persistía la falta de concordancia con la genética de los padres gestantes. Comenzaron sendas investigaciones comprobándose que existió un error consistente en la transferencia a la mujer del embrión de otra pareja.

Mientras tanto, un recién nacido con una filiación pendiente de asignación, depende de la biología como vía de asignación de su paternidad.

Tanto los responsables del proceso como los padres genéticos que aportaron sus gametos de los que procede el embrión transferido, sostienen que el niño es suyo y reclaman la paternidad.

Los jueces intervienen de acuerdo al principio jurídico latino “mater sempre certa est”, y fallan adjudicando la paternidad a los padres gestantes.

Pero queda pendiente un tema referido al origen de toda vida, que es cuando se produce la fecundación natural, sin olvidar la “granja de embriones”, como se refería el investigador y bioeticista Justo Aznar Lucea, que quedan en el camino con destino incierto en los procedimientos de fecundación in vitro, muriendo algunos y siendo otros congelados abandonados a su suerte.

Nos encontramos de nuevo ante la demanda de cuatro progenitores reclamando la paternidad de un hijo, lo que no soporta la más mínima lógica del derecho natural. Sin embargo, medios, sociedad en general y determinados círculos académicos opinan del procedimiento y de la resolución judicial sin tener en cuenta el invariable principio biomédico comprobado del comienzo y desarrollo de la vida.

Como tampoco los derechos del niño, que cuando crezca llegará a sus oídos todo este conflicto sobre su procedencia genética. Sin tener experiencia psicológica, me atrevo a sostener que un halo de tristeza lo invadirá, con una psique movilizada por la irrespetuosidad dada a su persona, su cosificación.

¿Dónde está la beneficencia aquí? ¿En los padres o en el niño? La misma sólo se hace eco del deseo unipersonal del adulto: el querer ser padres biológicos a toda costa.

Porque un bebé comienza su andadura vital tras la fecundación y formación del embrión, que experimenta un continuum en su desarrollo, que tras su proceso de evolución biológica durante la gestación, lo conduce al nacimiento. No se puede desconectar el inicio de la vida del proceso de desarrollo hasta el alumbramiento para determinar quién es la madre, porque esto es alterar la identidad biológica del ser humano.

Además, hay que recordar una vez más que no todo lo científicamente posible es éticamente correcto.

La decisión judicial solo pudo determinar que existió error en el tratamiento médico al transferir para la gestación un embrión procedente de otra pareja y que la falta de dolo no hace procedente al delito de estafa, de supresión de identidad ni de lesiones.  Además, el zigoto de los gestantes no resultó apto, de donde se deduce que no nació otro niño de ese embrión descartado.

Al trasladar el expediente al fuero de familia y al asesor de menores, se examina la relación filiatoria, teniendo en cuenta que en ambas familias hubo intención procreacional. El niño es inscrito por la mujer que lo gestó como hijo suyo y de su pareja. Como se observa, el núcleo del problema no pudo zanjarse.

Los efectos indeseables derivados de la FIV, como el caso que nos ocupa, violan las normas jurídicas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en concordancia con las leyes y políticas argentinas dictadas en su defensa, acompañadas por reglamentaciones para apoyar el debido crecimiento desde la gestación hasta entrada la infancia.

Si ambas parejas hubieran recurrido a la adopción, también podrían haber satisfecho su deseo paterno-filial y de ello hubiera derivado el bienestar de niños abandonados. ¿Por qué no se tiene en cuenta la opción?

 

 

Magdalena Sanders

Ex alumna Master Universitario en Bioética

Universidad Católica de Valencia