Todos los grupos políticos del Senado en España han acordado introducir una enmienda en la futura ley del aborto que prohíba «alterar» la voluntad de una mujer que solicite interrumpir voluntariamente su embarazo.
La enmienda modifica el artículo 24 de la ley del aborto y añade un nuevo apartado para precisar el deber de las administraciones públicas de «garantizar el libre ejercicio del derecho a la interrupción del embarazo» y de «velar por evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar» esa decisión. De este modo, en ningún caso podrá condicionarse la voluntad de la mujer que decida abortar, «ya sea para afianzar, revocar o para demorar» esa decisión; y solo se permitirá comunicarle aquella «información clínica imprescindible y pertinente».
La enmienda surgió como respuesta a la intención de Castilla y León de incorporar medidas «provida» a la cartera de servicios del sistema de salud.
La parlamentaria María Esther Carmona ha argumentado que después de que se haya aprobado una ley para evitar «el acoso en las puertas de las clínicas», gracias a esta enmienda «se garantiza que nadie coacciona a las mujeres, que no necesitan ser tuteladas».
Ante esta afirmación remitimos a nuestros lectores al reciente artículo publicado en el Observatorio de Bioética en el que se hace una reflexión sobre si ofrecer información a la embarazada antes de abortar es manipulación o coacción.
Nuestra valoración
La “información clínica imprescindible y pertinente” que menciona la enmienda debería incluir información sobre riesgos y alternativas de la práctica abortiva, tanto inmediatos como diferidos, además de la referida a la naturaleza del embrión que se pretende abortar, individuo de la especie humana. Abstenerse de proporcionar esta información a la mujer, lejos de respetarla es abocarla a tomar una decisión sin el conocimiento suficiente de la naturaleza y alternativas de sus opciones y sus consecuencias, o sea, manipularla.
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