Podemos leer estos días en varios medios de comunicación la noticia sobre la decisión del Tribunal británico de Apelación que confirma la legislación que permite el aborto de fetos con síndrome de Down hasta el momento del nacimiento, tras rechazar un recurso presentado por una mujer que sufre ese trastorno genético y una madre de un niño que también lo padece.
Heidi Crowter, una mujer de 27 años natural de Coventry (Inglaterra) con síndrome de Down y Marie Lea-Wilson, madre de un niño, Aidan, que también padece esa afección, presentaron la demanda contra el Ministerio de Sanidad y Cuidado Social con la esperanza de que se elimine una sección contemplada en la Ley del Aborto al entender que se trata de un ejemplo de “desigualdad”.
En Inglaterra, Gales y Escocia la actual legislación permite abortar siempre que se haga dentro de las primeras 24 semanas del periodo de gestación, además de permitir el aborto hasta el momento del nacimiento cuando existe un “riesgo sustancial”, “si el niño que naciera sufriese anomalías físicas o mentales o tuviera minusvalías graves”, que incluyen el síndrome de Down.
El pasado septiembre, jueces británicos se comprometieron a hallar un equilibrio entre los derechos del nonato y los de la mujer, y este caso en concreto se contempló en una audiencia judicial celebrada el pasado julio.
Valoración Bioética del caso referido
La reivindicación de personas afectadas por el síndrome de Down que piden que sus vidas sean protegidas y valoradas por las leyes es sistemáticamente desatendida cuando la tragedia del aborto, que lo es para cualquier embrión o feto independientemente de su estado de salud, se amplía en el caso de los afectados por este síndrome. El aborto libre está permitido en muchos países hasta un momento determinado del embarazo, que es diferente según la legislación de cada país. Este límite, arbitrario e injustificable, establece que a partir de ese momento la madre deberá aportar alguna justificación para terminar con la vida de su hijo, no siendo suficiente su mera voluntad de terminar con su embarazo.
Enfermedades más o menos graves o riesgo para la gestante justifican legalmente ampliar el plazo de aborto. En España la ley que regula el aborto afirma en su artículo 15 lo siguiente:
Artículo 15. Interrupción por causas médicas.
Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
- b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
- c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Es decir, que la vida de los afectados por la Trisomía 21 no vale lo mismo que la del resto de los fetos a partir de la semana 14, periodo en el que solo podrán ser eliminados los fetos enfermos, y no los sanos, a menos que pongan en riesgo la salud de sus madres.
En principio, y siempre según la norma española, los fetos con trisomía 21 no podrán ser eliminados en gestaciones más allá de la semana 22. No obstante, ello será legalmente posible cuando se considere que existen anomalías extremadamente graves e incurables, lo que implica abortar hasta el término del embarazo. La definición de “extrema gravedad” podría aplicarse bajo el criterio del comité clínico responsable a situaciones diversas y no bien definidas. Algunos afectados por síndrome de Down padecen complicaciones muy graves que obligan a someterlos a intervenciones quirúrgicas muy importantes tras el nacimiento. ¿Podrán en estos casos ser incluidos, como han hecho ahora en Reino Unido, en el grupo de los que pueden ser eliminados en cualquier momento del embarazo, sin límites?
El rostro siniestro del aborto, condenable por igual en todos los casos, con o sin discapacidad, es especialmente patente cuando se escucha de labios de personas con síndrome de Down preguntar por qué a ellos se les puede matar y a otros no. No hay respuesta que ofrecerles más allá de denunciar la violación de los derechos humanos que se esconde tras toda forma de aborto y práctica eugenésica.
Julio Tudela Cuenca
Instituto Ciencias de la Vida
Observatorio de Bioética
Universidad Católica de Valencia

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