Desestima el recurso de Abogados Cristianos y reitera que la actividad de esta asociación es la de promocionar el derecho fundamental a la vida recogida en el artículo 15 de la CE.

El Supremo confirma la «utilidad pública» de la «Asociación Derecho a Morir Dignamente». La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que “la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida, debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública”. El Tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de junio de 2019, que confirmó la Orden INT/992/2017 del Ministerio del Interior, de 28 de septiembre, por la que se declaró la utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir Dignamente. Esta sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.