En relación con la objeción de conciencia de los médicos para participar en actos eutanásicos, el presidente de la Comisión Deontológica del Comité General del Colegio de Médicos de España, Juan José Rodríguez Sendín, en una reciente entrevista manifiesta que: En este país está prevista la objeción de conciencia para el servicio militar y para el aborto y, ahora también lo estará, cuando entre en vigor la ley para la práctica de la eutanasia. Probablemente, la redacción relativa a la objeción de conciencia en la Proposición de Ley de la Eutanasia, no ha sido la más afortunada, ya que, en los términos de redacción actuales, exige el registro para desarrollar el derecho reconocido a la objeción. Los beneficios de la regulación permitirían que los médicos conozcan sus derechos y los límites a los mismos, evitando situaciones difíciles y controvertidas y sin necesidad de judicialización de aquellos. La aplicación de la objeción de un profesional no debe crearle inseguridad jurídica, ni depender de la interpretación del Gobierno de una comunidad autónoma, del área de salud o del hospital donde trabaje, o que lo haga un juez en función de su propia interpretación ética. Ya hace más de una década que la Comisión de Salud de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa pidió a los Gobiernos de los países de la Unión, que regulen específicamente la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, lo que en el caso de España no se ha cumplido (ver más AQUÍ).