La exigencia de prescripción médica para los contraceptivos orales es incuestionable en todos los casos excepto en el de la contracepción de emergencia, para la que, inexplicablemente desde criterios farmacológicos, la actual legislación obvia esta exigencia. La no exigencia por parte del farmacéutico de esta prescripción va en contra de la buena praxis, del criterio deontológico y de la norma legal.
Con el título «Comentarios al artículo emitido por la Asociación de Farmacéuticos Católicos sobre la dispensación de píldoras anticonceptivas en Farmacia” ha sido publicado un escrito en la página de la Asociación de Farmacéuticos Católicos, relacionado con la licitud moral de la dispensación farmacéutica de píldoras contraceptivas (ver AQUI).
Aunque coincido con muchos de los planteamientos expuestos, quisiera matizar algunos de ellos. Existen dos párrafos en el documento que, a mi parecer, ofrecen una formulación confusa de la dispensación farmacéutica en algunos casos, y que reproduzco a continuación:
“Cuando la ley (o la misma clientela) le presionase para dispensarla con o sin receta, hasta el punto de que si no lo hiciera le sobrevendrían sanciones, el riesgo de cerrar la farmacia, ambiente hostil y pérdida de mucha clientela, etc., entonces su acción ya no es tanto la de vender en sentido estricto: ya que su capacidad de decisión en la dispensación es nula o está muy mermada. Y su acción se configura como una cooperación material semejante a la que presta un empleado, aunque con mayor grado de responsabilidad. Esta cooperación puede ser lícita en algunos casos, ante el deber de procurar un bien necesario o de evitar graves daños como los que se acaban de decir u otros.”
“Por eso siempre, o casi siempre, convendrá que exijan la receta médica. Si se trata de un comprador ocasional puede informarle sobre los efectos para la salud, y, muchas veces, negarse a dispensarlos sin receta, y por supuesto por razones de orden superior si fueran sustancias abortivas. Si se trata de clientes habituales, que ya van habitualmente sin receta, debe buscar especialmente el trato y el diálogo, para llegar a disuadirles (sin prisas, a veces en un plazo de meses) o, en último caso, que no los soliciten en su farmacia.”
Parece aceptarse en determinados casos la dispensación sin receta de los contraceptivos orales, bajo situaciones de “presión legal o de la misma clientela, especialmente cuando se trata de clientela habitual”, circunstancias en las que los autores parecen relajar los criterios profesionales, deontológicos y éticos de manera no justificada.
La exigencia de prescripción médica para los contraceptivos orales -objeto del presente artículo- es incuestionable en todos los casos excepto en el de la contracepción de emergencia, para la que, inexplicablemente desde criterios farmacológicos, la actual legislación obvia esta exigencia. La no exigencia por parte del farmacéutico de esta prescripción va en contra de la buena praxis, del criterio deontológico y de la norma legal. Sin excepción alguna. Parece insólito relajar esta norma en caso de “clientes habituales, que ya van habitualmente sin receta”.
Para el caso de los contraceptivos postcoitales, dado que no existe exigencia legal de prescripción médica, la objeción del farmacéutico solo puede ampararse en criterios científicos (farmacovigilancia y seguridad) o éticos, derivados fundamentalmente de su mecanismo de acción antiimplantatorio. No debería obviarse el hecho de que en ningún caso la contracepción postcoital puede tener un uso terapéutico sino exclusivamente contraceptivo. Aún en el caso que se menciona en el artículo de que se tratase de relaciones sexuales extraconyugales, la posibilidad de que el fármaco actúe terminando con la vida de un embrión hace ilícita su dispensación para los que excluimos el aborto en cualquier caso.
A este respecto, debe mencionarse que los contraceptivos orales no están exentos de un riesgo -aunque pequeño- de actuar impidiendo un embarazo por un mecanismo antiimplantatorio, lo cual añade una dificultad ética adicional a su dispensación, aún en el caso de que se realizase bajo prescripción médica, tal como hemos analizado en una reciente publicación.[1]
Reproduzco a continuación algunas de las palabras que San Juan Pablo II dirigió a los Farmacéuticos Católicos en 1990, como ya había hecho San Pablo VI previamente, en las que se hace referencia a la posibilidad de que los farmacéuticos seamos solicitados “con fines no terapéuticos, que pueden contravenir las leyes de la naturaleza, en detrimento de la dignidad de la persona.”
DISCORSO DI GIOVANNI PAOLO II ALLA FEDERAZIONE INTERNAZIONALE DEI FARMACISTI CATTOLICI
Sabato, 3 novembre 1990
“Como tantas veces he tenido ocasión de enfatizar, los farmacéuticos pueden ser solicitados con fines no terapéuticos, que pueden contravenir las leyes de la naturaleza, en detrimento de la dignidad de la persona. Por lo tanto, está claro que la distribución de los medicamentos, así como su concepción y su uso, deben regirse por un código moral riguroso y cuidadosamente observado. El respeto a este código de conducta presupone la fidelidad a algunos principios intangibles que la misión de los bautizados y el deber de testimonio cristiano hacen particularmente actuales.
…En la distribución de medicamentos, el farmacéutico no puede renunciar a las necesidades de su conciencia en nombre de las leyes del mercado, ni en nombre de la legislación conforme. La ganancia legítima y necesaria debe estar siempre subordinada al respeto de la ley moral y al apego al magisterio de la Iglesia. En la sociedad, debería ser posible reconocer a los farmacéuticos católicos, que son a la vez testigos competentes y fieles, sin los cuales las instituciones y asociaciones que los agrupan en esta capacidad perderían su razón de ser.”
[1] JULIO TUDELA CUENCA; JUSTO AZNAR LUCEA. Aspectos biomédicos de la regulación de la fertilidad, en “Regulación de la fertilidad humana a la luz de la Carta Encíclica de la Humanae Vitae, CAPITULO 2”. Comunidad de Madrid (España): SEKOTIA, 13/07/2018. ISBN 9788416921652
Julio Tudela
Miembro del Observatorio de Bioética
Director del Máster en Bioética
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Doctor .que opina usted de los locales que pertenecen a la iglesia y que se los alquilan a farmacias que dispensan anticonceptivos-abortivos ? Que se puede hacer para que esto se evite?
Estimado Juan:
En el hipotético caso de que se produjera una actividad moralmente ilícita en un local propiedad de la Iglesia, debería, al menos, cuestionarse la procedencia de la cesión de dicho local, dado que supondría una cooperación, que aunque no buscada, sí sería tolerada con una conducta ilícita. Este extremo no siempre es fácil de comprobar, pero si las evidencias fueran claras, debería evitarse esta forma de cooperación, dado que los criterios económicos no pueden ocultar aquellos otros de carácter moral, que, tal como indicamos en el artículo que refiere, deben primar a la hora de proceder.
Un saludo.
No estoy de acuerdo en las conclusiones:la responsabilidad moral del ejercicio farmacéutico no lo salva una receta médica como concluye.
En segundo lugar al referirse al farmacéutico( no lo nombra ni una vez)sólo como propietario a lo largo de su articulo,desmerece el ejercicio profesional del farmacéutico de oficina de farmacia y por tanto degrada la responsabilidad ética y moral que es lo que quiere, por lo menos, aparentemente defender.Al tratarlo como propietario(empresario) y no como farmacéutico(profesional) pone en énfasis en el aspecto económico lo cual devalúa el fin de su, por otra parte,articulo el cual suscribiría personalmente pero difiero en lo que acabo de exponer.
Como sin duda sabrá existe en lo Colegios Farmacéuticos un registros de farmacéuticos objetores, con el objetivo de defender la conciencia de los profesionales que así se lo deseen.
Atentamente Luis Corbí
Estimado Luis,
Gracias por sus comentarios.
Ha habido un error al publicar el artículo. Ahora está el correcto.
Rogamos disculpe la equivocación.
Un saludo