Determinar si la donación de gametos, y especialmente de semen, debe ser anónima es un debate bioético abierto todavía sin resolver. Además, desde un punto de vista social no es un tema menor dado el número de procesos de procreación asistida que se realizan y dentro de ellos los que requieren donación de gametos.

Desde un punto de vista bioético, a nuestro juicio, son varias las cuestiones que se plantean, a saber: a) si en la valoración global del proceso debe permanecer el bien del niño; b) si es necesario garantizar la privacidad del donante; c) salvaguardar los intereses de las clínicas de reproducción asistida; y d) e incluso el bien de la sociedad.

Es éste un tema de tanto interés social y ético, que el Comité de Bioética de España ha abierto un debate sobre ello y espera emitir un informe sobre la convivencia o no de mantener el anonimato del donante de gametos tal y como figura en la normativa legislativa actual (ver AQUÍ).

En opinión de dicho Comité, en primer lugar, habría que considerar los derechos del niño a conocer quiénes son sus padres biológicos. El primer gran documento que abogó por este derecho es el de los “Derechos del Niño”, promovido por las Naciones Unidas en 1989, que en su artículo 7 define que uno de los derechos que se considera de fundamental importancia es el del niño a conocer la identidad de sus padres.

Este debate ha continuado hasta nuestros días, y como se manifiesta en un artículo que se refiere a este tema (Ver AQUÍ) “en la cultura contemporánea los niños tienen el derecho moral a conocer la identidad de sus progenitores genéticos”.

Además de los propios derechos del niño, la conveniencia de conocer la identidad del donante se puede fundamentar en tres razones adicionales: a) porque se podrían prevenir nuevas donaciones si el niño nacido de una donación concreta pudiera padecer alguna enfermedad hereditaria; b) también se podría prevenir que contrajera matrimonio con un consanguíneo biológico y c) porque conocer la identidad del donante podría facilitar ser identificado ante cualquier circunstancia que pudiera sobrevenir.

Parece indudable que también los donantes tienen derechos, aunque posiblemente matizados, especialmente el ya comentado de garantizar su privacidad.

Pero además de los intereses del niño y del donante, también habría que considerar los intereses de las propias clínicas de procreación asistida, intereses que de alguna manera pueden coincidir con los de los pacientes que los frecuentan.

Así, en el Reino Unido, en donde el donante debe identificarse, las clínicas han visto bajar la donación de óvulos y espermatozoides de manera importante, lo que ha condicionado que “en el Reino Unido, Alemania o Portugal, en donde la donación es anónima, el número de donantes ha disminuido de forma muy significativa, hasta tal punto que se han creado bancos de esperma para realizar tratamientos de reproducción asistida debido a que existe una falta de disponibilidad de gametos (ver AQUÍ).

Además, identificar al donante posiblemente afectará sensiblemente a los rendimientos económicos de las clínicas de reproducción asistida, pero como se pregunta Soledad Valle ¿es éste un argumento ético, bioético o legal que habría que considerar?

Además, finalmente habría que considerar también el bien de la sociedad. Como apunta Fernando Abellán, asesor jurídico de la Sociedad Española de Fertilidad (ver AQUÍ), “en un momento como el actual, en que la natalidad está en mínimos históricos, el impacto negativo sería muy notable (si obligaba a identificar al donante), si tenemos en cuenta que el 8 por ciento de los niños nacidos lo son por técnicas de reproducción humana asistida (En España 109.275 en 2014) y que la ovodonación es una parte importante de estos nacimientos”.

Pero, a nuestro juicio, son los dos primeros aspectos considerados: el derecho del niño a conocer la identidad de su padre biológico y el de los donantes, tanto de ovocitos como de esperma, a su privacidad, los que deben prevalecer en este debate.

Por ello, una posible solución para lo que aquí se comenta, podría ser lo que propone Pennings, con su política de la doble opción, por la que se permitiría a los donantes participar en un programa anónimo-no anónimo. Así las parejas que van a utilizar los gametos podrían elegir por una de las dos opciones, pues tendrían acceso a una de las dos posibilidades, al poder elegir qué tipo de donación quieren utilizar.

Sin embargo, y también a nuestro juicio, esta propuesta podría salvaguardar los hipotéticos derechos de las clínicas de reproducción asistida y de los donantes y parejas que utilizan estas técnicas ¿Pero con ella se garantizan los derechos del niño, si los padres eligen la opción de donante anónimo?

 

Justo Aznar

Observatorio de Bioética

Instituto de Ciencias de la Vida

Universidad Católica de Valencia