El pasado 13 de marzo de 2019, la revista Nature publicaba un comunicado firmado por especialistas de siete países, en el que piden el establecimiento de un marco de gobernanza internacional para regular el uso de la herramienta de edición genética CRISPR en aplicaciones reproductivas.
La modificación genética en humanos pude ser de dos tipos, somática o germinal. La somática implica la modificación del genoma de fetos que han alcanzado cierto grado de desarrollo o de individuos ya nacidos (bebés, niños o adultos). La modificación germinal, en cambio, consiste en la modificación del genoma de gametos (espermatozoides u ovocitos) o de embriones. Esta modificación tan temprana en el desarrollo implica que los cambios genéticos afectarán a todas o casi todas las células del individuo, incluidos sus gametos, por lo que se transmitirán a su descendencia y a las generaciones posteriores. Además, las consecuencias de actuar en un momento tan temprano son imprevisibles, y actualmente se considera que los riesgos no pueden asumirse.
Por ello, los especialistas afirman que “debe haber un período fijo durante el cual no se permitan usos clínicos de la edición de la línea germinal. Además de permitir discusiones sobre los problemas técnicos, científicos, médicos, sociales, éticos y morales que deben considerarse antes de que se permita la edición de la línea germinal, este período brindaría tiempo para establecer un marco internacional”.
Los autores especifican que la moratoria que piden no aplicaría a la edición genética somática, sino solo a la germinal. No obstante, aclaran que su propuesta “no se aplica a la edición de la línea germinal para usos de investigación, siempre que estos estudios no impliquen la transferencia de un embrión al útero de una persona”. Así, la moratoria no impediría la modificación de embriones humanos y su posterior destrucción. Solo preocupa la utilización de esos embriones para dar lugar a bebés, caso que se ha dado recientemente en China (ver AQUÍ).
A nuestro juicio, si bien una moratoria en el uso de la edición genética germinal nos parece necesaria, esta debe incluir la protección del embrión en todos los casos. El estatuto biológico y antropológico del embrión humano deben ser reconocidos y, en consecuencia, su vida debe protegerse desde el momento de la concepción.
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