Por disposición publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, con fecha 25-01-2018, se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma para solucionar los aspectos conflictivos en relación con el apartado primero del art. 2.1. y el art. 9, ambos de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Ante ello, nos parece de interés aportar la siguiente reflexión*:

A) El artículo 2.1 primer apartado relativo al “ámbito de aplicación” determina: “Esta ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su edad, domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana”. En otras palabras, es una normativa erga omnes y, por tanto, también afecta a las personas jurídico privadas.

El acuerdo (Gobierno-Consell autonómico) es interpretar el precepto “como garantía al acceso a la cartera de servicios contemplados en la Ley a todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación y con derecho a asistencia sanitaria conforme a su identidad de género”.

Por tanto, el Gobierno de la nación y el Consell autonómico consideran que para que algunas personas puedan acceder a la cartera de servicios sanitarios conforme a la identidad de género que sientan (art. 4.1 Ley 8/2017) es necesario e inevitable que toda la ley se aplique a todas las personas, también a las personas jurídicas que evidentemente carecen de género y no pueden solicitar asistencia sanitaria (ej. empresas, universidades, colegios, etc.), y a las personas físicas que no son transexuales o transgénero (ej. personas heterosexuales o cisgénero). En consecuencia, toda la sociedad valenciana ha de asumir:

a. Con respecto a la naturaleza de la persona:

  • La determinación del género no depende de la objetividad de la ciencia y del sexo biológico sino de la subjetividad individual del sentimiento (arts. 1.1. y 4.1).
  • La identidad de género depende de la manifestación del sujeto, sea acorde o no a su sexo biológico y sin necesidad de prueba médica o psicológica (arts. 4.1 y 5.1.a.).
  • Se prohíben terapias destinadas a modificar la identidad o la expresión de género sentida distinta al sexo biológico (art. 6).
  • Los menores de edad son capaces para determinar su género sentido distinto al sexo biológico (arts. 8 y 15).

b. Con respecto a la familia:

  • Si la familia se niega a autorizar tratamientos relacionados con la identidad trans o de inhibición hormonal se podrá recurrir ante la autoridad judicial (art. 16.3).
  • Si el menor determina su género sentido distinto al sexo biológico tendrá derecho a tratarse médicamente, con autorización de la familia o, en su caso, del juez (art. 16.2).
  • Es violencia familiar no respetar la identidad o expresión de género sentido de los menores de edad por parte de cualquier miembro de la familia (art. 34.1).
  • Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a la diversidad familiar por identidad y expresión de género sentido (art. 32).

c. Con respecto a los centros educativos:

  • Todos los documentos del colegio, privado o público, han de ser respetuosos con la identidad de género sentida distinta al sexo biológico: PEC, PGA, Plan de convivencia e igualdad y el Reglamento de régimen interno (art. 21.2).
  • Se impulsarán medidas tendentes al respeto efectivo de la diversidad de orientaciones sexuales y a la aceptación de las diferentes expresiones de identidad de género (art. 21.3).
  • Todos los curriculums (desde infantil a enseñanzas de régimen especial) incluirán contenido, criterios e indicadores de evaluación referentes a la identidad de género sentido, incorporándose transversalmente en todas las áreas y módulos (art. 21.5).
  • El personal docente, equipos directivos, AMPA, planes de formación del profesorado y equipos de orientación recibirán la formación necesaria y adecuada para integrar en su labor docente contenidos de identidad de género sentido, así como diversidad sexual y familiar (arts. 21.6, 23.3 y 24).
  • Se utilizarán las instalaciones del colegio según el género sentido, como los lavabos y los vestuarios (art. 22.1.f).
  • Todos los colegios contarán con una persona que coordinará el plan de convivencia e igualdad y las actividades de sensibilización a la comunidad educativa sobre identidad de género sentida y diversidad sexual (art. 23.4).

d. Con respecto a trabajadores y centros e instalaciones, así como valores y principios de la sociedad civil:

  • Profesionales sanitarios, educativos y personal de la administración pública recibirán la formación adecuada en cuanto a diversidad sexual y de género sentido de acuerdo a la ley (arts. 18, 21.6, 23.3, 24 y 43).
  • En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar por identidad y expresión de género sentido con los menores (art. 33.2).
  • Se adoptarán medidas que garanticen la visibilidad de la identidad y expresión de género, la diversidad sexual y familiar, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural (art. 37.1).
  • Se promoverá y favorecerá que las bibliotecas públicas cuenten con un fondo bibliográfico y filmográfico específico de identidad y expresión de género sentido, diversidad sexual y familiar, que serán una sección específica en poblaciones de más de 20.000 habitantes (art. 37.3).
  • Se garantizará el acceso libre y sin restricciones a las páginas web con información sobre identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar en bibliotecas, centros educativos y sistemas wifi públicos (art. 37.4).
  • Se incluirá formación sobre identidad y expresión de género sentido en los cursos de mediación, monitores y formación juveniles (art. 35.2).
  • Ayudas y subvenciones de fomento del empleo y bonificación fiscal para personas trans en empresas (art. 26.2. letras e y h), inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción por identidad o expresión de género (art. 26.2.g), y elaboración de planes de diversidad que incluyan a las personas trans especialmente en PYMES (art. 26.2.h.).
  • Se fomentará la sensibilización, visibilización, concienciación, divulgación y transmisión de la identidad de género sentido y la diversidad sexual y familiar en los medios de comunicación (art. 26.2.d y 40 ptos 1 y 2), juventud (art. 35 ptos 1 y 2), cultura (art. 37.1), ocio y deporte (art. 38.3).
  • Se invierte la carga de la prueba cuando una persona alegue haber sufrido discriminación por identidad o expresión de género sentido, por lo que quién sea acusado deberá justificar su actuación de manera probada, objetiva y razonable (art. 46).
  • Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, por la realización de las acciones u omisiones establecidas (arts. 49 y 50) podrán ser sancionadas administrativamente, entre otras, por multas que oscilan entre los 200 y los 45.000 euros (arts. 51 y 52).

 En consecuencia, hechos concretos en materia de educación:

 – Todos los centros educativos, privados públicos, deben abordar de manera específica la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar en sus proyectos educativos y en sus temarios de manera transversal y específica (art. 23.2) y tendrán una persona que coordinará las actividades de sensibilización de toda la comunidad educativa (padres, alumnos, docentes y administración y servicios) en identidad de género, expresión de género, diversidad sexual y familiar (art 23.4)

 – Todos los docentes de los centros educativos privados o públicosd,“a través de los planes de formación del profesorado de la conselleria de educación”, recibirá la formación para integrar en su labor docente contenidos relacionados con la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar (art. 24.1).

B) El artículo 9 relativo a la “documentación administrativa” establece:

  1. «La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, deberá adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias a fin de asegurar que las personas objeto de esta ley sean tratadas de acuerdo con su identidad de género».
  2. Al objeto de favorecer una mejor inclusión y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Generalitat proveerá a toda persona que lo solicite de la documentación administrativa necesaria y acorde a su identidad de género manifestada, que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole.
  3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de acreditación en base a los siguientes criterios:

a) Podrán solicitar dicha documentación la persona interesada o, en su caso, sus representantes legales.

b) Los trámites para la expedición de la documentación administrativa prevista en esta ley serán gratuitos, no requerirán de intermediación alguna y en ningún caso implicarán la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica.

c) Se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género sentida y se respetará la dignidad y privacidad de la persona.

d) No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género.

e) Se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las administraciones referidas en el artículo 2.2, eliminando el carácter público de aquellos datos que hagan referencia al pasado en el que conste un género distinto del manifestado. Asimismo, se mantendrá, con carácter confidencial, el historial médico del sistema sanitario de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

f) Para las personas trans procedentes de otros países y con residencia en la Comunitat Valenciana, la documentación administrativa referida anteriormente se entenderá vigente hasta el momento en que puedan proceder al cambio registral en su país de origen u obtengan la nacionalidad española.

  4. La Generalitat facilitará de manera gratuita la documentación administrativa de competencia         autonómica que requiera ser actualizada acorde a la identidad de género.

  5.  Los ayuntamientos facilitarán de manera gratuita la documentación administrativa de competencia municipal que requiera ser actualizada acorde a la identidad de género.

   6. La Generalitat facilitará el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de carácter estatal.

El acuerdo (Gobierno-Consell autonómico) es interpretar todo el artículo “en el sentido de que afecta al ámbito de la comunidad valenciana, sin afectar a la identidad jurídica de la persona mientras no se rectifique la inscripción registral regulada en la Ley 3/2007 relativa a la rectificación registral del sexo de las personas”.

Por tanto, el Gobierno de la nación y el Consell autonómico consideran, como no podía ser de otra manera, que la identidad jurídica es la existente en el registro civil. En consecuencia, por primera vez, va a existir una identidad en un registro oficial administrativo de contenido opuesto o distinto al existente en el registro civil, manteniendo este último la trascendencia jurídica.

La grave contradicción es que, pese a que el registro civil es quién ostenta la identidad jurídica de las personas (fe pública y seguridad jurídica), si el registro administrativo autonómico establece que una persona de sexo biológico varón se siente mujer, es a todos los efectos mujer y se le ha de llamar y tratar como tal, pudiéndose dar, entre otra, la casuística siguiente:

 – Alumno varón heterosexual,  universitario (art. 25.2)  o no (art. 22.1.f.), que desea y quiere ducharse en el vestuario con las mujeres y/o utilizar el lavabo de las mujeres, para lo que manifiesta que se siente mujer. En este caso y ante esa manifestación de género sentido, tanto la universidad como el centro educativo deben permitírselo, aunque siga vistiéndose como un hombre, no inicie la tramitación de cambio de sexo registral o decida llamarse igual (sin modificar su nombre).

 – Varón acusado de violencia de género que manifiesta sentirse mujer para que el delito del que se le acusa pase a ser falta (hay tipos penales en los que si el agresor de la mujer es hombre se califica de delito y si se trata de otra mujer se califica como falta). En este caso, toda la administración de justicia le ha de tratar como mujer y aplicarle la normativa de las mujeres, aunque se llame igual y vista como un varón.

 – Varón de 55 años en el paro que manifiesta sentirse mujer para tener más probabilidades de acceder a un puesto de trabajo (art. 26.2), etc.

En resumen, este documento ratifica que la entrada en vigor de las leyes de transexualidad presupone que cualquier género sea posible a elección del consumidor, fuera de la realidad biológica, lo que promueve una sociedad con un dogma concreto en materia afectivo sexual al margen de la trascendencia y sin tener en cuenta, entre otros aspectos, el derecho que tienen los padres a educar a sus hijos o pupilos según sus convicciones, la libertad de cátedra de los docentes, la autonomía universitaria, la neutralidad ideológica educativa del Estado y la libertad ideológica de las personas que no tienen por qué coincidir ni compartir la visión de la sexualidad humana que determinan estas leyes de transexualidad o de identidad y expresión de género.

 

 

* El articulado citado entre paréntesis hace referencia al contenido de la Ley 8/2017 de identidad y expresión de género en la Comunitat Valenciana.

 

Observatorio de Bioética

Instituto Ciencias de la Vida

Universidad Católica de Valencia