Fecundación asistida. En el proceso siempre hay implicada una tercera persona. La consideración de la seguridad y el bienestar de ese recién nacido nos lleva a razonar que el principio de no maleficencia debe primar sobre el derecho de autonomía de los solicitantes, puesto que la primera obligación del médico es no hacer daño

 

En un Editorial de Diario Médico de fecha del 10 al 16 de julio de 2017 se hace referencia a un tema relacionado con la procreación asistida raramente debatido. En efecto, el Colegio de Médicos de Vizcaya, a través de su Comisión Deontológica, ha emitido un documento en el que se aborda la responsabilidad del acto médico en la práctica de la fecundación asistida preguntándose ¿Es adecuada en todos los casos? ¿Hasta qué punto el medico encargado de realizar el procedimiento debe asegurarse de que en el entorno en que se desarrollara la persona tras su aplicación es el más adecuado, tanto en una situación de estabilidad familiar, como de estabilidad social y económica? La pregunta surge a propósito de que en la fecundación asistida siempre hay implicada una tercera persona. “La consideración de la seguridad y el bienestar de ese recién nacido nos lleva a razonar que el principio de no maleficencia debe primar sobre el derecho de autonomía de los solicitantes, puesto que la primera obligación del médico es no hacer daño, exigible en el ámbito público y el privado”. Reflexión que desde nuestro Observatorio de Bioética compartimos plenamente.