Puntos que resumen el anteproyecto de  Ley de Transexualidad de la CV

1. La ley de transexualidad encuentra su fundamentación en la “ideología de género“, uno de los pilares de la ingeniería social que busca estructurar nuestra sociedad al margen de toda trascendencia y que cuyo principal objetivo es destruir la familia.

2. Esta ley se intenta imponer en nuestra Comunidad Valenciana al margen del derecho de los padres a la educación de sus hijos, un derecho fundamental constitucionalmente garantizado.

3. Se quiere implantar en todos los centros educativos, públicos, concertados y privados, desde la educación infantil hasta la Universidad, es decir, se asegura que ninguno de ellos pueda estar libre de esta dictatorial disposición.

4. Se pretende facilitar a estos niños tratamientos de “reasignación de sexo”, tanto quirúrgicos como hormonales, a una edad en la que el desarrollo corporal aún no ha sido completado, con los indudables efectos médicos negativos que ello pueda tener.

5. No se considera el gran porcentaje de estos niños con disforia de género, entre el 98,8% al 70% en los varones y del 88% al 50% en las mujeres, que cuando alcanzan la madurez se identifican con su sexo biológico, cosa que plantea importantes problemas médicos y humanos, de los que no es el menor el elevado índice de suicidios, 20 veces superior, a los de un grupo no transexual de la misma edad y sexo.

6. Los importantes recursos económicos y sociales que se van a habilitar para cumplir estos fines, son a nuestro juicio desproporcionados para el número de ciudadanos transexuales existentes en nuestra población, alrededor de 4.5 por 100.000, según datos sociológicos contrastados.

7. Por otro lado, ¿parecen razonables las sanciones económicas propuestas, que, si son consideradas muy graves, podrían alcanzar los 45.000 euros?

Dichas sanciones implicarían la pérdida del derecho a la percepción de toda ayuda pública, y, por tanto, del concierto educativo en el caso de los centros que cometan infracciones consideradas graves o muy graves (uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra los transexuales o personas allegadas en la prestación de servicios públicos- dando clase-, medios de comunicación, redes sociales o intervenciones públicas (obstrucción o negativa a la actuación de los servicios de inspección de la Generalitat).

*Lea el anteproyecto completo AQUI.