Proyecto de Ley de Transexualidad de la Generalitat Valenciana
OBLIGACIONES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS
EN TODO CASO:
- Incluir en la Programación Anual qué medidas se van a tomar en el curso para evitar la discriminación por razón de género.
- Incluir en el Plan de Convivencia e Igualdad las medidas preventivas y de intervención que vayan a adoptar en casos de violencia con un transexual o discriminación a cualquier persona que forme parte de la comunidad educativa.
- El Plan de Convivencia e Igualdad contará con un coordinador responsable de todas las iniciativas y actividades tendentes a promover el derecho a la identidad de genero y a impedir la discriminación por este motivo.
- Elaborar un diagnóstico sobre la cuestión de la identidad de género en el centro, para tomar medidas ad hoc en cada momento.
- Incluir en el Proyecto Educativo del Centro la referencia al derecho a la identidad de género.
- Incluir en los curricula de todas las etapas educativas contenidos relacionados con la identidad de género y criterios de evaluación que sirvan para medir el conocimiento que los alumnos tienen sobre la materia, con la finalidad de aumentar este conocimiento y sensibilizar al alumno sobre esta realidad.
- Formar al equipo de orientación y psicopedagógico en materias de identidad de género para que puedan dar apoyo adecuado a los alumnos.
- Formar al profesorado en general en el respeto al derecho a la identidad de género.
- Promover especialmente actividades formativas en identidad de género con los padres.
CUANDO SE DETECTE UN NIÑO TRANS
- Activar el protocolo de atención educativa a la identidad de género, que afecta fundamentalmente a las cuestiones de:
- Nombre (documentación administrativa acorde con la identidad sentida).
- Uniforme.
- Uso de lavabos, vestuarios etc.
- Prevención de posibles actitudes discriminatorias.
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA:
Si un educador, trabajador, alumno o familia del colegio dice haber sido discriminado por razón de género, será el centro el que deberá probar que no ha sido así. Se excluye de esta inversión en ámbito penal y el administrativo sancionador. Rige, por ejemplo, en el ámbito laboral.
INFRACCIONES Y SANCIONES:
El centro educativo puede ser responsable administrativamente y penalmente (como persona jurídica, ojo con los delitos del 510 CP).
La ley se ocupa sólo del ámbito administrativo.
Infracciones leves:
- Expresiones vejatorias contra personas trans o sus familias en la prestación del servicio público.
- No facilitar la labor de la inspección de la generalitat o negarse en parte a obedecer sus instrucciones.
Sanciones por estas infracciones:
Apercibimiento o multa de 200 a 3000€.
Infracciones graves:
- Si esas expresiones incitan a la violencia contra las personas trans o sus allegados (en la prestación del servicio público, pero también por ejemplo en el uso privado de redes sociales).
- Desobediencia total y obstrucción a las laboras inspectoras de la Generalitat.
- Elaboración, utilización o difusión de libros de texto “que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo”.
Sanciones por estas infracciones:
- Multa de 3001 a 20.000€ y además podrá sancionarse con:
- Prohibición de cualquier ayuda de la Generalitat por un año (concierto).
- Prohibición de contratar con la Generalitat por un año.
Infracciones muy graves:
- Acoso de personas trans, con actuaciones que creen un “entorno intimidatorio” para ellas.
- Represalias contra personas que hayan presentado quejas por discriminación por razón de género.
- Negarse a atender adecuadamente a las personas que pidan ayuda por estar sujetas a discriminación por razón de género.
Sanciones por estas infracciones:
- Multa de 20001 a 45000 € y además podrá sancionarse con:
- Prohibición de cualquier ayuda de la Generalitat por tres años (concierto).
- Prohibición de contratar con la Generalitat por tres años.
- Inhabilitación temporal (a persona física y/o jurídica) para la prestación de servicio público de hasta tres años.
Marta Albert
Observatorio de Bioética
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