La esposa de Vicent Lambert, que está en estado vegetativo desde hace siete años, lleva pidiendo desde hace dos la muerte por inanición de su marido, oponiéndose a lo que desean los padres de éste.
La justicia defiende la independencia profesional del equipo médico que le asiste actualmente.
El tribunal administrativo de Châlons-en-Champagne, Francia, ha estimado conforme a derecho la decisión de no retirar la nutrición e hidratación a Vincent Lambert, que fue tomada en julio por el equipo médico que actualmente le atiende en el CHUS de Reims.
CONSULTA:
«El caso que se relaciona me parece muy interesante y considero que es merecedor de un estudio más detallado de las breves ideas que me atrevo a exponer.
He de partir de que el derecho a la vida es sagrado e inviolable en cualquier caso, por lo que considero que tanto la resolución del consejo de Estado francés como a sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque estén dictadas por órganos formalmente competentes y se hayan respetado los trámites legalmente establecidos, son antijurídicas. El derecho a la vida es tan absolutamente primordial que ninguna autoridad humana puede decidir su supresión sin infringir gravemente el principio más básico de justicia y de equidad.
Pero lo que me llama más la atención (pues la eutanasia en nuestra sociedad ya es algo admitido como normal, por desgracia) es que el propio Tribunal niegue la posibilitad de ejecución de la sentencia, dando primacía a la atención profesional del médico. Si la ejecución de la sentencias judiciales queda al criterio profesional de un médico (aún llevando éste toda la razón) significa que las sentencias vienen a ser “papel mojado”; totalmente ineficaces»
NUESTRA RESPUESTA:
En primer lugar le agradezco el comentario tan oportuno, y le pido disculpas por no haber podido contestar con más rapidez. Enseguida pasaré al tema central de su comentario, que entiendo es la ineficacia de las sentencias precedentes del proceso Lambert, ahora que los jueces del tribunal de Lyon han decidido que de momento no se retirará la alimentación y la hidratación del paciente. Antes, no puedo no decir una palabra sobre el asunto de la juridicidad de esas sentencias precedentes que atentan contra el carácter sagrado e inviolable de la vida.
Este tema apunta al corazón mismo de la filosofía jurídica, que durante siglos se ha empeñado en descifrar qué elemento convierte mandatos, órdenes o consejos en derecho. En este sentido, conviene tener presente que el propio Tribunal de Estrasburgo ha acogido en sentencias precedentes (K.H. W. contra Alemania, 2001, y más recientemente, Polednová contra República Checa, 2011) la tesis del filósofo del derecho G. Radbruch, que afirma que la juridicidad se pierde cuando falta toda intención de hacer justicia. Hasta ahí, el propio Tribunal contempla, como usted, la vinculación entre justicia material y validez (nuestra Constitución hace lo propio preservando un “contenido esencial” para los derechos fundamentales garantizado al margen de la voluntad de la mayoría parlamentaria). Otra cosa es el juicio sobre cuándo estamos, de hecho, ante un caso de ausencia de la más mínima voluntad de justicia. Y lo cierto es que no existe hoy en Europa consenso en cuanto a si la vulneración del derecho a la protección de determinadas vidas es uno de esos casos de flagrante injusticia. Lambert es solo un ejemplo. En mi opinión, no basta negar la juridicidad de normas y resoluciones judiciales injustas. Hay que explicar por qué, y convencer de ello, en la medida de lo posible. El derecho es una creación colectiva y, por tanto, una responsabilidad colectiva. Tenemos pendiente, en definitiva, toda una tarea de pedagogía social de lo jurídico, que logre hacerlo ver como algo vinculado a las exigencias mínimas de lo humano.
¿Quedan como “papel mojado” las sentencias “intermedias” del proceso Lambert, cuyo contenido parece ser puesto en entredicho tras el último pronunciamiento judicial del caso?
Ambas sentencias (me refiero a la del Consejo de Estado francés y a la del Tribunal de Estrasburgo) no dirimen directamente el conflicto entre las partes, sino que se limitan a establecer si sería conforme a derecho actuar en determinada dirección. Se parecen a las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional cuando resuelve recursos o cuestiones de inconstitucionalidad. En ellas el Tribunal sólo se pronuncia sobre si una determinada solución es contraria o conforme a nuestro orden constitucional. Esto fue lo que hicieron tanto el Consejo de Estado como, después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se limitaron a mantener que la eventual retirada de la alimentación y nutrición a Lambert no violaría el orden constitucional francés ni el “europeo” (si por tal cabe entender el conjunto de derechos fundamentales que se reconocen en el Convenio de Roma). Por eso no son “papel mojado”: no resultan violadas porque no obligaban a retirar el soporte a Lambert, sino que establecían que, si se decidía dicha retirada, su ejecución no sería contraria a Derecho. Si finalmente esa retirada no se lleva a cabo, no significa que se haya conculcado la sentencia. De la misma manera que el hecho de que el Tribunal Constitucional español haya declarado constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo técnicamente no impide una hipotética reforma legal que volviera a definir el matrimonio como unión entre personas de distinto sexo. Sencillamente, la opción de definirlo como unión entre personas con independencia de su sexo también se considera lícita.
Por eso es tan importante la argumentación del Tribunal de Lyon. Los jueces distinguen muy oportunamente entre los cursos de acción lícitos (no contrarios a derecho) y los que constituyen un derecho subjetivo y son, por tanto, exigibles. Ninguna de las sentencias mencionadas por usted establecía la existencia de un derecho a exigir la retirada de la hidratación y la nutrición. Sólo se establecía la licitud de dicha medida. Esa licitud carece de la fuerza necesaria para vincular a otros, ya que no se trata de un derecho. Por tanto, no es oponible respecto al nuevo equipo médico de Lambert, que, de momento, ha decidido suspender la ejecución del tratamiento prescrito por el anterior doctor, en nombre de su derecho (en este caso sí hay derecho) a prescribir a Lambert el tratamiento que estime más oportuno de acuerdo con su propio criterio médico.
Marta Albert
Profesora de Filosofía del Derecho
Miembro del Observatorio de Bioética
Universidad Católica de Valencia
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