La esposa de Vicent Lambert, que está en estado vegetativo desde hace siete años, lleva pidiendo dos años la muerte por inanición de su marido, oponiéndose a los padres de éste.
La justicia defiende la independencia profesional del equipo médico que le asiste actualmente.
El tribunal administrativo de Châlons-en-Champagne, Francia, ha estimado conforme a derecho la decisión de no retirar la nutrición e hidratación a Vincent Lambert, que fue tomada en julio por el equipo médico que actualmente le atiende en el CHUS de Reims.
En aquel momento, el Dr. Simon, médico responsable de Lambert, determinó que antes de proceder a la retirada se iba a iniciar un nuevo procedimiento consultivo, que posteriormente, y tras una primera reunión con la familia, quedó anulado, por considerarse que faltaban las condiciones mínimas de serenidad en la toma de decisiones y de garantía de la seguridad de Vincent.
Vincent Lambert quedó en estado vegetativo tras un accidente de tráfico en el año 2008. Desde 2013 su esposa Rachel (siempre contra el criterio de los padres de Vicent) solicita le sea retirada la alimentación e hidratación, aduciendo la voluntad previamente expresada por Vincent, que, siempre según su cónyuge, no hubiera deseado ser mantenido con vida en tal estado. El Dr. Kariger, responsable de Lambert, apoya la decisión, considerando que la alimentación y la hidratación constituyen un tratamiento desproporcionado de acuerdo con las circunstancias en las que se encuentra el paciente. En mayo de 2013 y, de nuevo, en enero de 2014, los tribunales ordenan el restablecimiento de la alimentación a Lambert, tras sendas tentativas de retirada ya puestas en marcha por el Dr. Kariger.
La última decisión del tribunal es recurrida por la esposa de Lambert ante el Consejo de Estado francés, que, en junio de 2014, entendió que la retirada de la alimentación era una medida conforme a derecho. Tratando de evitar la muerte por inanición de su hijo, los padres de Vincent recurren al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, acusando al Estado francés de violar la Convención de Roma al infringir el derecho a la vida de Lambert. La Corte decreta en enero de 2015 la adopción de medidas cautelares, suspendiendo la ejecución de la decisión del Consejo de Estado francés hasta tanto se resuelva el caso.
En junio, la Gran Sala del Tribunal resolvió avalar la tesis del Consejo de Estado, considerándola no contraria al artículo 2 de la Convención, que garantiza el derecho a la vida de todas las personas. El Tribunal entendía que la decisión del Consejo caía dentro del margen de apreciación del Estado francés, ya que no existe en el ámbito de los países del Consejo de Europa consenso en torno a la relevancia jurídica de las decisiones relativas al final de la vida humana. La sentencia, por cierto, generó no poca polémica. Más allá del controvertido recurso a la doctrina del margen de apreciación, y de la beligerante opinión disidente de cinco magistrados junto a la que se publicó, adolecía de un grave defecto material: aparecía citada, en apoyo de la decisión tomada, jurisprudencia del propio Tribunal que, en realidad, era contraria al fallo (Glass v. Reino Unido, 2004). Probablemente, sólo esto hubiera sido motivo para anular la sentencia, pero la normativa del Tribunal no prevé semejante situación, por lo que no hay procedimiento establecido para actuar en estos casos.
Pese al aval del Tribunal de Estrasburgo a la decisión del Consejo de Estado de dejar morir de inanición a Lambert, el doctor a su cargo actualmente en el CHUS de Reims no ha estimado correcto proceder a la retirada de la nutrición e hidratación a Vincent Lambert.
Ante esta situación, el sobrino de Lambert había instado de nuevo la ejecución de la decisión del Consejo de Estado. El tribunal se ha negado a admitir la petición, considerando que “los principios de independencia profesional y moral de los médicos” constituyen un derecho del paciente, que impide que un médico pueda ser considerado un simple ejecutor de decisiones adoptadas por un colega. No es posible obligar jurídicamente a un médico a obrar en contra de su criterio profesional, imponiéndole el de otro médico. A juicio del Tribunal, el criterio médico del Dr. Kariger, por más lícito que pueda considerarse (y así lo han hecho tanto el Consejo de Estado francés como, indirectamente, el TEDH), no genera un derecho que pueda ser oponible frente al Dr. Simon, en forma tal que éste debiera quedar vinculado por dicho criterio. Es decir, una cosa es que la decisión del Dr. Kariger no sea contraria al derecho y otra, muy distinta, que de esa licitud se genere un derecho positivo que permita a nadie exigir jurídicamente la ejecución de esa decisión en contra del criterio médico del Dr. Simon que sí tiene un derecho a hacer valer su independencia profesional y moral frente a cualquier pretensión de convertirle en el mero ejecutor de las decisiones de un colega.
El caso que se relaciona me parece muy interesante y considero que es merecedor de un estudio más detallado de las breves ideas que me atrevo a exponer.
He de partir de que el derecho a la vida es sagrado e inviolable en cualquier caso, por lo que considero que tanto la resolución del consejo de Estado francés como a sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque estén dictadas por órganos formalmente competentes y se hayan respetado los trámites legalmente establecidos, son antijurídicas. El derecho a la vida es tan absolutamente primordial que ninguna autoridad humana puede decidir su supresión sin infringir gravemente el principio más básico de justicia y de equidad.
Pero lo que me llama más la atención (pues la eutanasia en nuestra sociedad ya es algo admitido como normal, por desgracia) es que el propio Tribunal niegue la posibilitad de ejecución de la sentencia, dando primacía a la atención profesional del médico. Si la ejecución de la sentencias judiciales queda al criterio profesional de un médico (aún llevando éste toda la razón) significa que las sentencias vienen a ser «papel mojado»; totalmente ineficaces
Alberto, le mandamos a la autora del artículo y miembro del Observatorio, su propuesta de un estudio más detallado, que nos parece muy pertinente. Apenas tengamos su respuesta se lo haremos saber.
Estimado Alberto,
En primer lugar le agradezco el comentario a tan oportuno, y le pido disculpas por no haber podido contestar con más rapidez. Enseguida pasaré al tema central de su comentario, que entiendo es la ineficacia de las sentencias precedentes del proceso Lambert, ahora que los jueces del tribunal de Lyon han decidido que de momento no se retirará la alimentación y la hidratación del paciente. Antes, no puedo no decir una palabra sobre el asunto de la juridicidad de esas sentencias precedentes que atentan contra el carácter sagrado e inviolable de la vida.
Este tema apunta al corazón mismo de la filosofía jurídica, que durante siglos se ha empeñado en descifrar qué elemento convierte mandatos, órdenes o consejos en derecho. En este sentido, conviene
tener presente que el propio Tribunal de Estrasburgo ha acogido en sentencias precedentes (K.H. W. contra Alemania, 2001, y más recientemente, Polednová contra República Checa, 2011) la tesis del filósofo del derecho G. Radbruch, que afirma que la juridicidad se pierde cuando falta toda intención de hacer justicia. Hasta ahí, el propio Tribunal contempla, como usted, la vinculación entre justicia material y validez (nuestra Constitución hace lo propio preservando un “contenido esencial” para los derechos fundamentales garantizado al margen de la voluntad de la mayoría parlamentaria). Otra cosa es el juicio sobre cuándo estamos, de hecho, ante un caso de ausencia de la más mínima voluntad de justicia. Y lo cierto es que no existe hoy en Europa consenso en cuanto a si la vulneración del derecho a la protección de determinadas vidas es uno de esos casos de flagrante injusticia. Lambert es solo un ejemplo. En mi opinión, no basta negar la juridicidad de normas y resoluciones judiciales injustas. Hay que explicar por qué, y convencer de ello, en la medida de lo posible. El derecho es una creación colectiva y, por tanto, una responsabilidad colectiva. Tenemos pendiente, en definitiva, toda una tarea de pedagogía social de lo jurídico, que logre hacerlo ver como algo vinculado a las exigencias mínimas de lo humano.
¿Quedan como “papel mojado” las sentencias “intermedias” del proceso Lambert, cuyo contenido parece ser puesto en entredicho tras el último pronunciamiento judicial del caso?
Ambas sentencias (me refiero a la del Consejo de Estado francés y a la del Tribunal de Estrasburgo) no dirimen directamente el conflicto entre las partes, sino que se limitan a establecer si sería conforme a derecho actuar en determinada dirección. Se parecen a las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional cuando resuelve recursos o cuestiones de inconstitucionalidad. En ellas el Tribunal sólo se pronuncia sobre si una determinada solución es contraria o conforme a nuestro orden constitucional. Esto fue lo que hicieron tanto el Consejo de Estado como, después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se limitaron a mantener que la eventual retirada de la alimentación y nutrición a Lambert no violaría el orden constitucional francés ni el “europeo” (si por tal cabe entender el conjunto de derechos fundamentales que se reconocen en el Convenio de Roma). Por eso no son “papel mojado”: no resultan violadas porque no obligaban a retirar el soporte a Lambert, sino que establecían que, si se decidía dicha retirada, su ejecución no sería contraria a Derecho. Si finalmente esa retirada no se lleva a cabo, no significa que se haya conculcado la sentencia. De la misma manera que el hecho de que el Tribunal Constitucional español haya declarado constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo técnicamente no impide una hipotética reforma legal que volviera a definir el matrimonio como unión entre personas de distinto sexo. Sencillamente, la opción de definirlo como unión entre personas con independencia de su sexo también se considera lícita.
Por eso es tan importante la argumentación del Tribunal de Lyon. Los jueces distinguen muy oportunamente entre los cursos de acción lícitos (no contrarios a derecho) y los que constituyen un derecho subjetivo y son, por tanto, exigibles. Ninguna de las sentencias mencionadas por usted establecía la existencia de un derecho a exigir la retirada de la hidratación y la nutrición. Sólo se establecía la licitud de dicha medida. Esa licitud carece de la fuerza necesaria para vincular a otros, ya que no se trata de un derecho. Por tanto, no es oponible respecto al nuevo equipo médico de Lambert, que, de momento, ha decidido suspender la ejecución del tratamiento prescrito por el anterior doctor, en nombre de su derecho (en este caso sí hay derecho) a prescribir a Lambert el tratamiento que estime más oportuno de acuerdo con su propio criterio médico.
Marta Albert
Profesora de Filosofía del Derecho
Miembro del Observatorio de Bioética
Universidad Católica de Valencia