Aspectos legales transferencia mitocondrial en España cuya técnica ya fue aprobada en el Reino Unido con no poca controversia

Una vez descrita, examinada y valorada la técnica denominada “transferencia mitocondrial” desde el punto de vista biológico y ético (ver nuestro artículo), con el exclusivo –que no excluyente- análisis legal de la misma, y –por ultimo- dada la relevancia mediática que ha tenido en los más media, es pertinente preguntarse si esa técnica es trasladable a la biolegislación española. Antes de dicho análisis, conviene tener en cuenta que dicha técnica ha sido aprobada por la Cámara de los Comunes del Parlamento inglés, por lo que falta –a día de hoy- la votación que se celebre en la Cámara de los Lores, de tal modo que –conforme al Derecho anglosajón- la reforma que se propone de la vigente Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida inglesa aún no ha sido aprobada definitivamente y, por ende, todavía no ha entrado en vigor. Una vez adelantada dicha información, y entrando ya en la biolegislación española, para responder a la cuestión arriba planteada, lo importante es conocer qué Ley es la aplicable a este caso. Y la Ley aplicable no es otra que la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Conforme a la misma, y en virtud de sus artículos 1.1.a y 1.1.b, la técnica sí sería trasladable, toda vez que los mismos dicen que el objeto de la Ley es, respectivamente, “regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida”, así como aquellas que se apliquen “en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético”. Ahora bien, dichas técnicas están tasadas, conforme al artículo 2.1, en el Anexo de la Ley, el cual habla de: 1) La inseminación artificial. 2) La fecundación in vitro e inyección intracitoplásmica de espermatozoides con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones. 3) Transferencia intratubárica de gametos. Como se puede comprobar, en el Anexo no se indica la técnica de “transferencia mitocondrial”. ¿Eso quiere decir que no se puede aplicar, sin más, la legislación inglesa –caso de aprobarse- a la española?

Legislación española

La respuesta la encontramos en los artículos 2.2 y 2.3, a cuyo tenor: 2, La aplicación de cualquier otra técnica no relacionada en el anexo requerirá la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, para su práctica provisional y tutelada como técnica experimental. 3. El Gobierno, mediante real decreto y previo informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, podrá actualizar el anexo para su adaptación a los avances científicos y técnicos y para incorporar aquellas técnicas experimentales que hayan demostrado, mediante experiencia suficiente, reunir las condiciones de acreditación científica y clínica precisas para su aplicación generalizada. De tal forma que, dado que la técnica de transferencia mitocondrial no se encuentra regulada expresamente en la legislación española vigente, pero toda vez que la misma deja margen para incorporar futuras técnicas en virtud de los avances científicos, las mismas podrán incorporarse a nuestra biolegislación si media: 1) Autorización de la autoridad sanitaria correspondiente. 2) Previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. 3) Aprobación y publicación de Real Decreto por parte del Gobierno para actualizar el anexo y adaptarlo a los avances científicos y técnicos. De suerte que la meritada técnica solamente podrá incorporarse a nuestra biolegislación si se cumplen las condiciones antes indicadas, pero la misma Ley advierte otras de no menor trascendencia: que tal técnica esté acreditada científicamente y clínicamente indicada (artículo 1.1.a) y “siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes” (artículo 1.1.b). Extremos estos que exceden de un análisis meramente biolegislativo.  (Analizado en profundidad en un Informe de nuestro Observatorio) Una vez cumplidas tales condiciones, la realización de la técnica, si es aprobada conforme a Ley, debe llevarse a cabo según lo que prevé la misma: condiciones personales de la aplicación de las técnicas (artículo 3); requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida (artículo 4); y, finalmente, participantes en las técnicas de reproducción asistida (Capítulo II).

Dr. David Guillem-Tatay

Observatorio de Bioética de la UCV