Una actividad que se viene realizando hace años en torno a la Centros abortisitas es informar, con un lenguaje claro, sin tapujos ni engaños, a las madres de las verdaderas prácticas que se realizan en ellas. Se ha comprobado que estas mujeres toman a bien la información que se les da y muchas desisten de su intento abortisita por comprender, que no se trata de un conjunto informe de células, sino de un embrión humano con características genéticas únicas diferente de la de sus padres y que la práctica del aborto es una intervención cruenta que deja secuelas físicas y psicológicas en la madre.

En ese sentido estos centros abortivos han denunciado sistemáticamente esta actividad que perjudica sus intereses. En ese sentido, recientemente ha sido notificada la sentencia 104/2014 de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sec. 1ª, dictada en Apelación Penal 107/2014, la cual confirma en su integridad la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz, dictada en Juicio de Faltas 304/2012,  seguido contra las rescatadoras MARGARITA CABRER y ANA VICTORIA KIELLY, por pretendidas injurias denunciadas por el gerente de la Centro abortivo “Los Arcos Guadiana”, quien también solicitó contras ellas una prohibición de aproximarse al centro (con lo cual las rescatadoras no hubieran podido ejercer su labor solidario en el lugar). 

La sentencia absuelve a las rescatadoras de  los cargos formulados en su contra, y condena al gerente del abortuorio por una falta de lesiones leves, imponiéndole las costas del proceso.

Como cuestión que considera de particular interés, dicha sentencia reconoce que las actividades de rescate están amparadas en la libertad de expresión y en el derecho de reunión.