Los métodos contraceptivos no curan nada, por lo que su prescripción o el oponerse a ella no puede conculcar ningún derecho terapéutico.
Es ésta una viva controversia ética que se ha suscitado en Estados Unidos. Las opiniones son dispares, pero en general se puede afirmar que se inclinan por considerar la obligatoriedad de que los empleadores católicos deban subvencionar los tratamientos contraceptivos de sus empleados. Sin embargo, a nuestro juicio, ello merece una más sosegada reflexión.
Según se comenta en un Editorial del New England Journal of Medicine (370; 77-78, 2014), dos resoluciones judiciales se refieren a este tema: Sebelius vs. Hobby, Lobby Store Inc y Conestoga Wood Specialities Corp. Vs. Sebelius. La primera es favorable a la obligación de los empleadores de proveer a sus empleados este tipo de tratamientos, en cambio la segunda parece contraria.
En la resolución judicial Hobby Lobby, la Corte judicial dictamina que dar contraceptivos es una necesidad sanitaria, basándose en que, según algunas instituciones médicas, con la prescripción de contraceptivos se está dificultando que se produzcan embarazos no deseados, lo que hace que se evite que al menos la mitad de ellos terminen en aborto. Pero además, también se evitan gastos innecesarios, posibles trastornos psicológicos en las mujeres embarazadas, e incluso, y más importante que esto, el que si los embarazos están planificados se mejore la calidad de vida de mujeres e hijos. Igualmente el uso de los contraceptivos puede proporcionar a las mujeres jóvenes la posibilidad de completar sus estudios de bachiller y empezar carreras universitarias, y a las mujeres mayores la posibilidad de aumentar el tamaño de sus familias, cuando éstas se consideren capaces de cuidar de ellas.
En resumen, en opinión de la Corte, la contracepción es una oferta sanitaria para prevenir embarazos no deseados, por lo que, si los empleadores no se hacen cargo de los gastos que implica el uso de los métodos contraceptivos por parte de sus empleados por motivos religiosos, se estarían poniendo trabas a un derecho sanitario al que estiman tienen derecho estos últimos. Por ello, la salud de los empleados debería prevalecer sobre las convicciones religiosas de sus empleadores, pues son las mujeres y no el empleador quienes ven sometida su salud a riesgos innecesarios si se les priva del tratamiento contraceptivo.
A nuestro juicio, es esta una argumentación poco fundamentada y con importantes sesgos ideológicos, defendidos habitualmente por aquellos que promueven la contracepción, especialmente instituciones feministas, diversas ONG, y algunos organismos públicos, como pueden ser las Naciones Unidas, a través de su programa Planned Parenthood.
Indudablemente son diversas las razones, tanto médicas como morales, que pueden aducirse para fundamentar una actitud abierta a la natalidad dentro de las parejas o matrimonios 1,2 , que no vamos a tratar aquí pues no es objeto del debate que nos afecta, pues éste se centra, no en la bondad ética o no de la contracepción, sino en si ésta debe ser subvencionada por los empleadores católicos, o si estos deben proporcionar a sus empleados seguros sanitarios que la incluyan.
En el caso de Conestoga, por el contrario,los argumentos se centran en si los derechos de los empleadores podrían conculcarse si se les obliga a hacerse cargo de los gastos económicos de los tratamientos contraceptivos de sus empleados. Específicamente la resolución indica que los empleadores católicos no tienen la obligación de satisfacer demandas que consideran incompatibles con sus creencias religiosas.
En opinión de los editorialistas del New England Journal of Medicine, es éste un argumento equivocado que, a su juicio, puede ser clarificado al hilo de hipotéticos casos que podrían darse entre empleadores y empleados en relación con distintos temas sanitarios.
En este sentido, proponen como ejemplo, que si un empleador, por razones religiosas, es opuesto al uso de trasfusiones de sangre y consecuentemente ofrece a sus empleados un seguro sanitario que no las incluya, podría poner en peligro su salud, o incluso someterlos a un evidente riesgo de muerte, en caso de que alguno de ellos sufriera un accidente grave o fuera sometido a intervenciones quirúrgicas importantes que pudieran requerir una trasfusión sanguínea. Lo mismo podría esgrimirse si los empleadores ofrecieran a sus empleados seguros sanitarios que no incluyeran vacunas, tratamientos psicológicos o incluso terapéuticas antitumorales, lo que indudablemente podría someter a graves riesgos de salud a sus empleados.
Según los editorialistas, en ningún caso deberían prevalecer de los derechos religiosos de los empleadores sobre el derecho de los empleados a su salud. Pero, si se acepta la decisión judicial de Contestoga se estaría anteponiendo las creencias religiosas de determinadas corporaciones, al derecho de salud de sus empleados. Siguen los editorialistas afirmando que una organización comercial de cualquier tipo no tiene derecho a decidir qué tipo de atención sanitaria deben recibir sus empleados, y mucho menos por razones religiosas.
En toda la argumentación anterior nos parece que hay un planteamiento de base que puede ser erróneo, pues al utilizar los ejemplos de las trasfusiones de sangre, las vacunas o los tratamientos antitumorales, se están refiriendo específicamente tratamientos médicos contra graves enfermedades. Pero ¿se puede calificar el embarazo como una enfermedad? A nuestro juicio en absoluto, pues el embarazo es un acontecimiento fisiológico que conduce a un bien positivo como es la maternidad y sobre todo el bien del hijo. Los métodos contraceptivos no curan nada, por lo que su prescripción o el oponerse a ella no puede conculcar ningún derecho terapéutico.
¿Estarían las corporaciones americanas de cualquier tipo obligadas a proveer tratamientos de medicina estética a sus empleados si estos lo demandaran? ¿Se puede considerar este tipo de prácticas como un remedio terapéutico que los empleadores deberían ofertar a sus empleados y que además deberían cubrir económicamente por ser un derecho sanitario no discutible? Yo creo que no. La medicina estética y la contracepción, aunque pueden utilizarse de acuerdo a criterios personales, si así lo estiman y desean sus usuarios, deben ser económicamente satisfechos por los propios usuarios. Nos parece justo que los deseos de acceder a unas prácticas médicas, que no son terapéuticas, sino que únicamente van dirigidas a cumplir unos deseos personales, por otra parte justos, de ninguna forma pueden cargarse económicamente a terceros, en este caso a los empleadores. Esto es lo que ocurriría si a las corporaciones de cualquier tipo, y por supuesto a las que sustentan una ideología católica, la ley les obligara a cumplir este tipo de demandas de sus empleados.
Resumiendo, con independencia de las resoluciones judiciales Hobby, Lobby y Conestoga, no parece ilógico, desde un punto de vista de la ética empresarial, que las instituciones religiosas católicas se muestren contrarias a financiar el uso de contraceptivos de sus empleados, actitud por otro lado claramente apoyada por la Conferencia Episcopal norteamericana 3 y otras instituciones religiosas 4.
Justo Aznar.
Director del Instituto de Ciencias de la Vida de la UCV
Miembro de la Pontificia Academia para la Vida
Bibliografía
1. Aznar J, Martinez de Marigorta J
La procreación humana y su regulación. 100 preguntas y respuestas.
Editado por: Edicep C.B. Valencia (España) 1995.
2. Aznar J
La vida humana naciente. 200 preguntas y respuestas.
Editado por: Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid. 2007.
3. Morgan D.
Catholic bishops reject Obama offer on contraceptive coverage.
Reuters 8 February 2013 (http://www.reuters.com)
4. Johnson B
65 Orthodox Church bishops call on Obama to “rescind” the “unjust” contraception mandate.
LifeSiteNews (http://www.lifesitenews.com
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